REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de junio de 2009
198° Y 150°
RESOLUCIÓN N° 376 -09 CAUSA 6E- 804-09.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha27-03-09, por el Juzgado 9° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados: JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.738.482, venezolano, fecha de nacimiento 22-10-88, soltero, mecánico, hijo de Joaquín Flores y de Maria Davalillo, residenciado en el barrio La Rinconada avenida principal, con calle 03 N° 10-81 Municipio Maracaibo Estado Zulia; ADILMO ENRIQUE BORREGO, titular de la cédula de identidad N° 11.280.487, venezolano, fecha de nacimiento 22-09-69, soltero, mecánico, hijo de Adilmo Arrieta y de Maria Borrego, residenciado en el barrio La Rinconada, diagonal al deposito El Higuerón casa sin numero Municipio Maracaibo Estado Zulia; RAMON ENRIQUE BOZO URDANETA titular de la cédula de identidad N° 18.201.158 venezolano, fecha de nacimiento 18-01-83, soltero, Albañil, hijo de Guillermo Medina y de Elvira Urdaneta, residenciado en el barrio La Rinconada, avenida principal, a una cuadra del deposito La Máxima casa sin numero Municipio Maracaibo Estado Zulia; y HENYERBETH BORIS ALVAREZ BARRIOS titular de la cédula de identidad N° 17.833.189 venezolano, fecha de nacimiento 03-02-85, soltero, Herrero, hijo de Marisela Barrios y de Boris Álvarez, residenciado en el barrio Calendario, avenida 1G calle 1-A casa N° 1ª-18, Maracaibo Estado Zulia; Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y en consecuencia procede a practicar los Cómputos de Pena, para lo cual observa:
Los penados: JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, ADILMO ENRIQUE BORREGO ; RAMON ENRIQUE BOZO URDANETA y HENYERBETH BORIS ALVAREZ BARRIOS fueron condenados en fecha 27-03-09, por el Juzgado 9° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DLEITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del CYBER World y JOSE LUIS ABREU.:
Consta en actas que los penados antes identificados fueron detenidos en fecha 28-02-2008 por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan detenidos: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándoles por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PENA.
En consecuencia cumplirán la Pena Principal el día: 28-02-2011.
Asimismo cumplirá mitad (1/2) de la pena impuesta el día 28-08-2009
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-11-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-02-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-02-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-05-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 04-10-2011. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA SENTENCIA DICTADA EN LA PRESENTE CAUSA y en consecuencia DECRETA LOS COMPUTOS DE PENA a cumplir por los penados JOSE RAFAEL FLORES DAVALILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.738.482, venezolano, fecha de nacimiento 22-10-88, soltero, mecánico, hijo de Joaquín Flores y de Maria Davalillo, residenciado en el barrio La Rinconada avenida principal, con calle 03 N° 10-81 Municipio Maracaibo Estado Zulia; ADILMO ENRIQUE BORREGO, titular de la cédula de identidad N° 11.280.487, venezolano, fecha de nacimiento 22-09-69, soltero, mecánico, hijo de Adilmo Arrieta y de Maria Borrego, residenciado en el barrio La Rinconada, diagonal al deposito El Higuerón casa sin numero Municipio Maracaibo Estado Zulia; RAMON ENRIQUE BOZO URDANETA titular de la cédula de identidad N° 18.201.158 venezolano, fecha de nacimiento 18-01-83, soltero, Albañil, hijo de Guillermo Medina y de Elvira Urdaneta, residenciado en el barrio La Rinconada, avenida principal, a una cuadra del deposito La Máxima casa sin numero Municipio Maracaibo Estado Zulia; y HENYERBETH BORIS ALVAREZ BARRIOS titular de la cédula de identidad N° 17.833.189 venezolano, fecha de nacimiento 03-02-85, soltero, Herrero, hijo de Marisela Barrios y de Boris Álvarez, residenciado en el barrio Calendario, avenida 1G calle 1-A casa N° 1ª-18, Maracaibo Estado Zulia;. En consecuencia, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a quien se le solicita se sirva trasladar con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, a los penados ya nombrados, hasta este Tribunal, el día Lunes Ocho de Junio de 2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, a los fines de que se den por notificados de la presente decisión así como de las condiciones y requisitos para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena en Suspensión Condicional de la Ejecucion de la Pena establecida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente que se sirva remitir a la brevedad posible CARTA DE CONDUCTA, SITUACION JURIDICA Y RECORD CONDUCTUAL de los ya nombrados penados. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 376-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, Se oficio y se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
LVR/ysabel.-
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