REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°


DECISION No. 374-09.- CAUSA No. 6E-153-05.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la presente causa signada con el N° 6E-153-05, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas que conforman la presente causa que el penado DOUGLAS JOSE PALMAR MATOS, fue condenado en fecha 23-04-2004, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia No. 006-04, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, mas las accesorias de ley -

Así mismo, se evidencia que al folio mil treinta (1030) y su vuelto, de la presente causa identificada con el N° 6E-195-05, la Certificación del Acta de Defunción Número 66, del año 2009, correspondiente al Libro 01, del ciudadano penado DOUGLAS JESUS PALMAR MATOS, suscrita por la Abogada LILA MARÍA RINCON ALACALA, como Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la que se constata lo siguiente: …”el día Veinticuatro (sic) de Marzo del año en curso, Falleció (sic): DOUGLAS JESUS PALMAR MATOS, a las Diez (sic) y treinta minutos de la noche en el Ambulatorio (sic) La Victoria, de ésta jurisdicción, y según las noticias adquiridas a parecer que el Finado (sic) nació en el Estado Zulia, tenía treinta y ocho años de edad, soltero, comerciante, cédula v-10.418.498, hijo de: Jesús Palmar y de Enriqueta Matos, deja siete hijos: Andrea, Willys, Willyannys, Winny, Douglas y Dougleisys, Daniela (sic), no deja bienes, residía en el Barrio 24 de Septiembre avenida 74 número 19-45, Parroquia Idelfonso Vásquez, y que murió a consecuencia de : Shock Hipovolemico debido a hemorragia interna por lesión Vascular iliaca primitiva (si) izquierdo (sic). Producido (sic) por herida por Arma de Fuego. Según Certificación de la doctora Samanda Guerra. Matricula 45420…”
En consecuencia, la Norma Sustantiva Penal, en su TÍTULO X, nos indica las razones de la extinción de la acción penal y de la pena, por lo que el artículo 103 del Código Penal, reza lo siguiente:
… “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.

Y asimismo el Código Orgánico Procesal Penal, en su CAPITULO IV, nos muestra las razones de la extinción de la acción penal, por ello el artículo 48 del referido Código Adjetivo reza lo siguiente:
…”Son causas de extinción de la acción penal: 1°.- La muerte del imputado…”

Igualmente el Código Adjetivo Penal en su LIBRO QUINTO que establece la Ejecución de la Sentencia, en su artículo 479 nos señala lo siguiente:
…”Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1°. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;…” (Negrilla nuestro)

En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado DOUGLAS JOSE PALMAR MATOS, falleció el día 24-03-2009, debido a “…a consecuencia de : Shock Hipovolemico debido a hemorragia interna por lesión Vascular iliaca primitiva (si) izquierdo (sic). Producido (sic) por herida por Arma de Fuego”…; lo procedente en derecho es DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS Y PENAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSE PALMAR MATOS, titular de la cédula de identidad N° 10.418.498, a quien se le seguía la presente causa signada con el N° 6E-153-05, por haber sido fue condenado en fecha 23-04-2004, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia No. 006-04, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, mas las accesorias de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION, (S)

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS

EL SECRETARIO.
ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 374-09 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio. Bajo el N°. 2.816-09.-
EL SECRETARIO,

LVR/berta.-
CAUSA No. 6E-153-05.-