REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 02 de Junio de 2009
199º Y 150º

RESOLUCIÓN N° 377-09 CAUSA 6E-130-04.-

Analizadas como han sido las presentes actuaciones, y visto el escrito que antecede interpuesto por el ciudadano Defensor Público N° 34 Adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. REGULO LÓPEZ, en su carácter de defensor del ciudadano penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, a través del cual la Defensa Pública peticiona a este Órgano Jurisdiccional, que las presentaciones de su defendido sean cada dos (2) meses por ante el único Tribunal de Ejecución del Estado Anzoátegui, manifestando que el mismo ha venido cumpliendo satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por el Tribunal, una vez que le fue otorgado la conmutación del resto de la pena en Confinamiento.

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver lo solicitado por el defensa del mencionado penado, hace las siguientes consideraciones:

Consta en las actas que conforman la presente causa signada con el N° 6E-130-04, que el ciudadano penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, ya antes identificado, fue condenado en fecha 15-10-2004, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, por ser AUTOR de la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 407 y segundo supuesto del único parte del artículo 377 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima quien en vida respondiera al nombre de ALCIRA ESTHER CENTENO Y DE LA NIÑA YOSELIN DEL CARMEN CENTENO GONZÁLEZ, más las accesoria de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal.

Ahora bien, esta juzgadora constata que en la pieza N° II de la presente causa signada con el N° 6E-130-04, cursa inserta desde el folio trescientos noventa y cinco (395) al trescientos noventa y ocho (398) ambos inclusive, la decisión N° 163-08, de fecha 11 de Marzo de 2008, a través de la cual este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó al penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, ya identificado, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 30 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole como una de sus obligaciones pernoctar en el Tigrito, Estado Anzoátegui, calle Argentina, N° 14, teléfono 0416-2933108, y asimismo cumplir con presentaciones mensuales ante la Parroquia Civil San José de Guanipa, en el Tigrito, Estado Anzoátegui.

Asimismo se evidencia de actas que el Defensor Público N° 34 Adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. Regulo López, actuando en representación de su Defendido, el ciudadano penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, interpone escrito a través del cual pericona a este Tribunal de Ejecución, la extensión de las presentaciones de su defendido a cada dos (2), por ante el único Tribunal de Ejecución del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. José Luis Arriajos, en el Palacio de Justicia, ubicado en la avenida Intercomunal, El Tigre, Estado Anzoátegui; y del estudio minucioso y exhaustivo de la piezas que conforma la presente causa signada con el N° 6E-130-04, seguida al ciudadano penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, ya antes identificado, por haber sido condenado en fecha 15-10-2004, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, por ser AUTOR de la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 407 y segundo supuesto del único parte del artículo 377 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima quien en vida respondiera al nombre de ALCIRA ESTHER CENTENO Y DE LA NIÑA YOSELIN DEL CARMEN CENTENO GONZÁLEZ, más las accesoria de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, se constata que el mismo viene gozando de la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 30 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. y que el mismo se le impuso como una de sus obligaciones pernoctar en el Tigrito, Estado Anzoátegui, calle Argentina, N° 14, teléfono 0416-2933108, y asimismo cumplir con presentaciones mensuales ante la Parroquia Civil San José de Guanipa, en el Tigrito, Estado Anzoátegui. Y no por ante único Tribunal de Ejecución del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. José Luis Arriajos, en el Palacio de Justicia, ubicado en la avenida Intercomunal, El Tigre, Estado Anzoátegui, por lo que quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es Negar por ser Improcedente en el presente caso, la solicitud interpuesta por el ciudadano Defensor Público N° 34 Adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. Regulo López, actuando en representación de su Defendido, el ciudadano penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE en el presente caso la solicitud interpuesta por el ciudadano Defensor Público N° 34 Adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. Regulo López, actuando en representación de su Defendido, el ciudadano penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Mecánico diesel y conductor, titular de la cédula de identidad N° 5.841.295, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Torito Fernández, avenida 102E-1, casa N° 82-35, Maracaibo Estado Zulia, y actualmente domiciliado en el Tigrito, Estado Anzoátegui, calle Argentina, N° 14, teléfono 0416-2933108, cumpliendo con presentaciones mensuales ante la Parroquia Civil San José de Guanipa, en el Tigrito, Estado Anzoátegui; y a quien se le sigue la presente causa signada con el N° 6E-130-04, por haber sido condenado en fecha 15-10-2004, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, por ser AUTOR de la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 407 y segundo supuesto del único parte del artículo 377 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima quien en vida respondiera al nombre de ALCIRA ESTHER CENTENO Y DE LA NIÑA YOSELIN DEL CARMEN CENTENO GONZÁLEZ, más las accesoria de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal. todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION, (S)

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 377-09, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año.-
EL SECRETARIO
CAUSA N° 6E-130-04.