REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de junio de 2009
199º y 150º


RESOLUCIÓN N° 434-09. CAUSA 6E-820-09.




Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29-04-2009, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado ALFREDO JOSE VILLARREAL, portador de la cédula de identidad No. 16.376.129, venezolano, nacido el día 19-01-1983, de 26 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Estevan Vitora y de Olga Coromoto Villarreal, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Daniel Alejandro Carrillo Teran, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado ALFREDO JOSE VILLARREAL, fue detenido en fecha 31-12-2007, por lo que hasta el día de hoy: 19-06-2009, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

En consecuencia, el penado ALFREDO JOSE VILLARREAL, cumplirá la pena principal el día: 31-08-2012.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-02-2009, por lo que en la actualidad opta a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-07-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-02-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la Libertad Condicional.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 31-06-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 01-08-2013.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado ALFREDO JOSE VILLARREAL, ampliamente identificado en autos donde cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO ALFREDO JOSE VILLARREAL, ampliamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta de Encarcelación y remitirla al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Ahora bien, en virtud que el penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada al Destacamento de Trabajo, se ordena realizar el Informe Técnico Social y en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que sea realizado, así como a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitarle remita a este Despacho Carta de Conducta, Record Conductual y Situación Jurídica del penado de autos, y requerirle el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día lunes 29-06-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de darlo por notificado de la presentes decisión. Igualmente se ordena oficiar a la oficiar al Vice- Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia – División de Antecedentes Penales, para que se sirva remitir a este Tribunal los Antecedentes Penales ó Correccionales, que pueda registrar el penado de autos, al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes boletas de notificaciones y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.----------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN (S),


DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 434-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, se libró boleta de encarcelación No. 34-09 y se oficio bajo los Nros. 3.240, 3.241, 3.242, 3.243, 3.244 y 3.245-09.

El Secretario,
.rem.-