REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 17 DE JUNIO DE 2009
199° Y 150°
RESOLUCIÓN N° 424-09 CAUSA 6E-227-05.
Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en contra del residente FILIBERTO GUZMAN RODRIGUEZ, Colombiano, natural de Barranquilla, soltero, chofer de trafico, hijo de José Guzmán y Maria Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº E-82.176.591, residenciado en el kilómetro 18, vía Perijá, frente al galpón Dipoagrica, San Francisco-Estado Zulia, al ser condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito y antes de la reforma efectuada al Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORGE MENDOZA, SOLIS HERNANDEZ, FABRICA DE QUESOS LACTEOS ZULIA Y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Juzgadora procede a practicar el Computo de Pena con redención, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que el residente FILIBERTO GUZMAN RODRIGUEZ plenamente identificado en actas, fue detenido en fecha -07-02-2004, por lo que hasta el día de hoy lleva de pena cumplida: CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIA, asimismo consta al folio (796) de la presente causa, actualización del Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 25-05-2009, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) por un primer tiempo de trabajo el lapso de: UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, asimismo le fue redimido un segundo tiempo de trabajo o estudio de UN (01) AÑO DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS,.- faltándole por cumplir la pena de : CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 11-11-2013.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-11-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-11-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-11-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 11-11-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 11-11-2016. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el Residente FILIBERTO GUZMAN RODRIGUEZ, Colombiano, natural de Barranquilla, soltero, chofer de trafico, hijo de José Guzmán y Maria Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº E-82.176.591, residenciado en el kilómetro 18, vía Perijá, frente al galpón Dipoagrica, San Francisco-Estado Zulia, beneficiado con permiso de supervisión especial a cargo del . C T. C Ochoa Castro.- Se acuerda librar oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al C T. C Ochoa Castro, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN. (S)
DRA LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
n la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 424-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron oficios y las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
LVR/ysabel.-
Causa 6E-227-05
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