REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Junio de 2009
199° y 150°


DECISION N° 425-09.- CAUSA N° 092-04.-


Vista la comunicación emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio Valmore Rodríguez, cursante al folio doscientos diecisiete (217) de la presente causa, en la que cumple con informar que el ciudadano penado DANIEL GONZALEZ, sólo se presentó hasta la fecha 07-09-2007, culminando el día 25-02-09, y asimismo la verificación exhaustiva de las reiteradas Boletas de Notificación libradas por este Órgano Jurisdiccional, en la que se le establece al penado DANIEL GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio albañil, indocumentado, fecha de nacimiento 23-02-75, hijo de Bartolo Rincón y de Ana Luisa González, residenciado en el Barrio Indio Mara, calle 32, avenida 11, casa N °82A-28, a media cuadra del abasto Miramar del Estado Zulia, que con el carácter de Urgencia debe comparecer por ante este Tribunal de Ejecución, y a quien este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial mediante decisión Nro. 273-07 de fecha 07-06-07, se le otorgará el Beneficio de Confinamiento para lo cual le impuso la condición de pernoctar desde el día 07-06-2007 hasta a el día 25-02-2009 en la siguiente dirección; residenciado en el Barrio Indio Mara, calle 32, avenida 11, casa N °82A-28, a media cuadra del abasto Miramar del Estado Zulia, y presentarse cada treinta (30) días ante la Intendencia Civil del Municipio Bachaquero del Estado Zulia, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El Confinado: DANIEL GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio albañil, indocumentado, fecha de nacimiento 23-02-75, hijo de Bartolo Rincón y de Ana Luisa González, residenciado en el Barrio Indio Mara, calle 32, avenida 11, casa N° 82A-28, a media cuadra del abasto Miramar del Estado Zulia, y a quien se le sigue la presente causa signada bajo el N° 6E-092-04, y quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 en su ordinal 1° del Código Penal, ejecutado en perjuicio del NEIKEL JOSE MENDEZ (menor), más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constata de la Sentencia N° 24-04, la cual cursa inserta desde el folio veintiséis (26) al folio treinta y uno (31) ambos inclusive de la presente causa.

Constan en actas que este Juzgado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante decisión Nro. 273-07 de fecha 07-06-07, le otorgo la conmutación del resto de la pena en Confinamiento al confinado DANIEL GONZALEZ: hasta su culminación el día 25-02-2009.-

Consta al folio doscientos diecisiete (217) de la presente la comunicación emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio Valmore Rodríguez, en la que informan que el ciudadano penado DANIEL GONZALEZ, sólo se presentó hasta la fecha 07-09-2007, debiendo culminar el día 25-02-09, asimismo se evidencia del estudio minucioso de la presente causa que este Tribunal de Ejecución, ha constado los autos dictados en las siguientes fechas 27-04-09, 05-05-09, 27-05-09, en el que se le ordena al referido confinado su comparencia con el carácter de Urgencia ante este órgano jurisdiccional, corroborándose el incumplimiento de esta manera con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho ES REVOCAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, que le fuese acordado al penado DANIEL GONZALEZ, por infringir los deberes que le impone el artículo 20 del Código Penal, y en consecuencia, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en su contra.- Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, acordado mediante decisión Nro. 273-07 de fecha 07-06-07 al Confinado DANIEL GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio albañil, indocumentado, fecha de nacimiento 23-02-75, hijo de Bartolo Rincón y de Ana Luisa González, residenciado en el Barrio Indio Mara, calle 32, avenida 11, casa N° 82A-28, a media cuadra del abasto Miramar del Estado Zulia, y a quien se le sigue la presente causa signada bajo el N° 6E-092-04, y quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 en su ordinal 1° del Código Penal, ejecutado en perjuicio del NEIKEL JOSE MENDEZ (menor), más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constata de la Sentencia N° 24-04, la cual cursa inserta desde el folio veintiséis (26) al folio treinta y uno (31) ambos inclusive de la presente causa; por haber incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 20 del Código Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido PENADO y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN (S)

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 425-09, y se oficio bajo los Nros. del 3.184 al 3.192-09.- EL SECRETARIO



LVR/berta -
CAUSA N° 6E-092-04.-