REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de junio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 421-08 CAUSA 6E-592-08.

Vista las actas de redención de pena, emanadas de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en contra de los penados DANIEL ANTONIO NAVARRO FERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad V-21.487.358, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-89, profesión u oficio ayudante de herrería, hijo de Rafael Alberto Navarro Torres, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, avenida 66E, casa S/N. Casa de color azul, a ciento cincuenta metros de la Farmacia “Isnotu” del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Y JOSE LUIS BARRETO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 4.528.221, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-06-89, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio prestando servicio en fuerte mara, hijo de José Luis Barreto y Marlene Delgado, residenciado en el Barrio Lomitas del Zulia, call 6, casa N° 95-160, detrás del tanque del Inos, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo al ser condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano Tiberio José Fernández este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar los cómputos respectivos.

1° Así tenemos que consta en actas que el penado DANIEL ANTONIO NAVARRO FERNANDEZ fue detenido en fecha 20-11-2007; por lo que hasta el día de hoy 16-06-2009 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. asimismo consta al folio quinientos dos (95) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 29-05-2009, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Faltándoles por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS.

En consecuencia el penado: DANIEL ANTONIO NAVARRO FERNANDEZ Cumplirán la Pena Principal el día: 19-04-2015.
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 19-04-2009 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-12-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-08-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-04-2013 , pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirán el día 24-11-2016 . -.
.2° Igualmente, consta en actas que el penado JOSE LUIS BARRETO DELGADO, fue detenido en fecha 20-11-2007; por lo que hasta el día de hoy 16-06-09 fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. asimismo consta al folio quinientos dos (97) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 29-05-2009, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Faltándoles por cumplir: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado JOSE LUIS BARRETO DELGADO Cumplirán la Pena Principal el día: 28-07-2015.
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-08-2009 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-03-2010 , pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-11-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-07-2013 , pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirán el día 04-03-2017 . ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LOS CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por los penados DANIEL ANTONIO NAVARRO FERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad V-21.487.358, Y JOSE LUIS BARRETO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 4.528.221. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia de esta decisión y boletas a los penados.- Se librar boletas de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, a través del Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA LAURA VILCHEZ RIOS.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.421-08 en el Libro de registro de resoluciones llevando por este tribunal, y se ofició bajo los Nos. 1856 y 1.857-08, remitiendo las boletas de notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO,


LVR/ysabel