REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de junio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 422-08 CAUSA 6E-072-04.
Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en contra del penado NORBERTO ALBERTO SARMERON titular de la cedula de Identidad V-15.987.416, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-75, profesión u oficio Administrador, hijo de Juan González y de Vidalina Sarmeron, residenciado en la Cañada de Urdaneta avenida principal casa 26-27 Estado Zulia, y recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo al ser condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE MEZA ORTEGA, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar los cómputos respectivos.
Así tenemos que consta en actas que el penado NORBERTO ALBERTO SARMERON fue detenido en fecha 24-07-2003; por lo que hasta el día de hoy 16-06-2009 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. asimismo consta al folio quinientos dos (401) de la presente causa, actualización del Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 25-05-2007, mediante la cual le redimen un primer lapso en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) realizado de: OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Asimismo, le redimen un segundo lapso de CUATRO (04) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva efectivamente detenido da un resultado de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MES Y TRECE (13) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, Y DIECISIETE (17) DIAS.
En consecuencia el penado: NORBERTO ALBERTO SARMERON, Cumplirá la Pena Principal el día: 03-07-2017.
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-04-2006 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-07-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 03-07-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 03-10-2013 , pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirán el día 03-05-2020 . -.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LOS CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el penado NORBERTO ALBERTO SARMERON titular de la cedula de Identidad V-15.987.416, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-75, profesión u oficio Administrador, hijo de Juan González y de Vidalina Sarmeron, residenciado en la Cañada de Urdaneta avenida principal casa 26-27 Estado Zulia, Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia de esta decisión y boleta al penado.- Se librar boletas de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, a través del Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.422-08 en el Libro de registro de resoluciones llevando por este tribunal, y se ofició
EL SECRETARIO,
LVR/ysabel
|