REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 15 de Junio de 2009
199° y 150°
RESOLUCION N° 412-09. CAUSA N° 6E-672-08
Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ORLANDO LUIS CASTILLO CASTILLO, portador de la cedula de identidad 25.243.061, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;
El penado ORLANDO LUIS CASTILLO CASTILLO, fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión como Coautor del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos Emilio Terán, José Quiroz y Angel Villalobos y por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Consta en actas que el penado ORLANDO LUIS CASTILLO CASTILLO, fue detenido en fecha 30-06-2007, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, asimismo consta al folio (378) de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 29-05-2009, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: CUATRO (04) MESES, Y DOCE (12) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) DIAS.
En consecuencia, el penado ORLANDO LUIS CASTILLO CASTILLO, cumplirá la Pena Principal el día: 18-06-2013.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-09-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-03-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-05-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-11-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-01-2015. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado ORLANDO LUIS CASTILLO CASTILLO, a quien se le redimió el tiempo de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS. En tal sentido se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día lunes 22-06-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 am). Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.-------
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN (S),
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 412-09 en el libro de resoluciones y se oficio bajo los Nros. 3.118 y 3.119-09.-
El Secretario,
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