REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 15 de Junio de 2009
199° y 150°


RESOLUCION N° 410-09. CAUSA N° 6E-670-08

Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA, cedula de identidad Nº E-8.643.978, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;

El penado GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Yordi Alfredo Quiroz Gil.

Consta en actas que el penado GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA , fue detenido en fecha 12-06-2008, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, asimismo consta al folio (255) de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 29-05-2009, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: SEIS (06) MESES, Y ONCE (11) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
En consecuencia, el penado GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA, cumplirá la Pena Principal el día: 01-03-2012.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-03-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 07-09-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-01-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el día 02-08-2013. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado GIOVANNY ENRIQUE ESTRADA , a quien se le redimió el tiempo de SEIS (06) MESES, Y ONCE (11) DIAS. En tal sentido se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día lunes 22-06-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 am). Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.----------------
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN (S),


DRA. LAURA VILCHEZ RIOS EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 410-09 en el libro de resoluciones y se oficio bajo los Nros. 3.115 y 3.116-09.-
El Secretario,