REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
DECISION No. 411-09.- CAUSA No. 6E-466-07.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la presente causa signada con el N° 6E-466-07, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas que conforman la presente causa que el penado KENNY JOSE SIMANCAS DUGARTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero en refinería, portador de la cédula de identidad N° V-19.176.621, hijo de Magali Dugarte (v) y Lenin Sianca (v), residenciado en el Sector Amparo, calle 41ª, casa N° 86-04, teléfono 0414-9617645 y 0261-7561193, fue condenado en fecha 19-06-2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia No. 041-07, como CÓMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del antes reformado Código Penal, en concordancia con el artículo 84 en su ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIGCIR ARRIETA ARRIETA, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 y1 34 del Código Penal. en concordancia con el artículo 376 del Código Adjetivo Penal.
Así mismo, de la revisión minuciosa y exhaustiva de la presente causa se evidencia que riela inserta al folio doscientos treinta y cinco (235) y su vuelto, de la presente causa identificada con el N° 6E-466-07, la Certificación del Acta de Defunción Número 161, del año 2008, correspondiente al Libro 01, del ciudadano penado KENNY JOSE SIMANCAS DUGARTE, identificado en actas, suscrita por la Abogada YESENIA ESCORCIA, como Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la que se constata lo siguiente: …”shock hiponolenico, hemorragia interna, lesiones viserales, herida con arma de fuego, según certificación Medica de la doctora: Meleida Bohorquez…”
En consecuencia, la Norma Sustantiva Penal, en su TÍTULO X, nos indica las razones de la extinción de la acción penal y de la pena, por lo que el artículo 103 del Código Penal, reza lo siguiente:
… “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.
Y asimismo el Código Orgánico Procesal Penal, en su CAPITULO IV, nos muestra las razones de la extinción de la acción penal, por ello el artículo 48 del referido Código Adjetivo reza lo siguiente:
…”Son causas de extinción de la acción penal: 1°.- La muerte del imputado…”
Igualmente el Código Adjetivo Penal en su LIBRO QUINTO que establece la Ejecución de la Sentencia, en su artículo 479 nos señala lo siguiente:
…”Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1°. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;…” (Negrilla nuestro)
En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado KENNY JOSE SIMANCAS DUGARTE, falleció el día 17-12-2008, debido a “…shock hiponolenico, hemorragia interna, lesiones viscerales, herida con arma de fuego según certificación Medica de la doctora: Meleida Bohorquez…” .
Siendo lo procedente en derecho DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE del sentenciado de autos y ordenar pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de KENNY JOSE SIMANCAS DUGARTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero en refinería, portador de la cédula de identidad N° V-19.176.621, hijo de Magali Dugarte (v) y Lenin Sianca (v), residenciado en el Sector Amparo, calle 41ª, casa N° 86-04, teléfono 0414-9617645 y 0261-7561193, fue condenado en fecha 19-06-2007, y a quien se le seguía la presente causa identificada con el N° 6E-466-07, por haber sido condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia No. 041-07, como CÓMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del antes reformado Código Penal, en concordancia con el artículo 84 en su ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIGCIR ARRIETA ARRIETA, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Adjetivo Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION, (S)
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 411-09 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio. Bajo el N°. 3.117-09.-
EL SECRETARIO,
LVR/berta.-
CAUSA No. 6E-466-07.-
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