REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 15 de Junio de 2009
199° y 150°



RESOLUCION N° 419-09. CAUSA N° 419-09


Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JAIME ALCAZAR BALLONA, portador de la cedula de identidad 5.445.834, actualmente disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inps. Rafael Antonio Ochoa Castro”, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;

El penado JAIME ALCAZAR BALLONA, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 278 y 430 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Delkis Enrique García Boscan y el Estado Venezolano.

Consta en actas que el penado JAIME ALCAZAR BALLONA, fue detenido en fecha 01-01-2003, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (06) DIAS, Así mismo, consta en actas según decisión No. 332-07 de fecha 26-06-2007, según acta de redención, se le redimió un primer lapso de SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS; en este mismo sentido se observa al folio (200) de la pieza dos (02), a través de la cual se le redime según Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) un segundo lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al primer lapso de redención resulta un total de redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, tiempo este que sumado al tiempo de detención anteriormente señalado resulta la sumatoria de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.

En consecuencia, el penado JAIME ALCAZAR BALLONA, cumplirá la Pena Principal el día: 22-12-2014.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-12-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 22-12-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-07-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-05-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-04-2018. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado JAIME ALCAZAR BALLONA, a quien se le redimió el tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En tal sentido se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, a los fines de solicitar el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día viernes 26-06-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 am). Igualmente se ordena oficiar a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión. Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.----------------------------------------------
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN (S),


DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 419-09 en el libro de resoluciones y se oficio bajo los Nros. 3.135, 3.136 y 3.137-09.-
El Secretario,



.rem.-