REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 15 DE JUNIO DE 2009
199° Y 150°
RESOLUCIÓN N° 413-09 CAUSA 6E-291-01.
Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en contra del residente BENITO ISILIO COY AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.368.688, para trabajar en el Abasto La Rinconada, ubicada en Santa Bárbara del Zulia, Calle 4 Sector La Carmela, al lado de M.A.M.C, Santa Bárbara del Zulia; a quien se le sigue la presente causa signada bajo el N° 6E-291-01, al ser condenado por el hoy Extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia N° 11 de fecha 30-01-07, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito y antes de la reforma efectuada al Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano víctima quien en vida respondiese al nombre de JOSE DOLORES CORONA, esta Juzgadora procede a practicar el Computo de Pena con redención, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que el residente BENITO ISILIO COY AÑEZ, plenamente identificado en actas, fue detenido por primera vez en fecha 31-03-1996 y posteriormente en fecha 10-12-96, fue beneficiado con la libertad bajo fianza dando comienza a sus presentaciones periódicas ante la Intendencia de San Francisco. Asimismo consta en actas que se libro orden de captura por lo que fue detenido nuevamente en fecha 03-10-2005 hasta la presente en que se practica el presente computo de pena: lleva de pena cumplida: SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, asimismo consta al folio quinientos dos (502) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 29-09-2006, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: UN (01) AÑO CINDO (05) MESES DIECISIETE (17) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, Ahora bien, para establecer la fecha para el cumplimiento de la pena principal y la sujeción a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una (1/4) parte de la pena impuesta, se le restara a la fecha en que se realiza el presente cómputo, el tiempo de pena que lleva cumplida: quedando como fecha de detención a tomar el: 27-02-2000.- faltándole por cumplir la pena de : CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 27-02-2015.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-02-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-09-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-09-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-12-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 27-11-2018. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el Residente BENITO ISILIO COY AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.368.688, para trabajar en el Abasto La Rinconada, ubicada en Santa Bárbara del Zulia, Calle 4 Sector La Carmela, al lado de M.A.M.C, Santa Bárbara del Zulia. Se acuerda librar oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al C T. C Ochoa Castro, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN. (S)
DRA LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
n la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 413-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron oficios y las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
LVR/ysabel.-
Causa 6E-291-01-
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