REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 402-09.- CAUSA 6E-685-08.-
Vista la solicitud interpuesta por la Defensa mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del penado AMADO DE JESUS TERAN COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.819.505, quien se encuentra cumpliendo la formula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por catorce (14) días, para trasladarse a la Ciudad de Caracas y permanecerá en la Ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, para realizar un viaje personal en compañía de su esposa y su hijos, durante el período 14-06-09 al 21-06-09; a los fines de diligenciar procesos en la oficina de planificación del Sector Universitario y visitar familiares en Puerto Cabello, este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano.-.
Asimismo, en fecha 19-01-2009, el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Pena del Estado Amazonas, le concedió al penado AMADO DE JESUS TERAN COLMENARES, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, en fecha 12-02-2009, este tribunal le otorgó permiso Especial, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho OTORGAR al penado AMADO DE JESUS TERAN COLMENARES, EL PERMISO ESPECIAL para trasladarse a la Ciudad de Caracas y permanecer en Puerto Cabello Estado Carabobo, para realizar un viaje personal con su esposa e hijos; por cuanto la familia del mismo posee su residencia en dicho Estado, a los fines de diligenciar procesos en la oficina de planificación del Sector Universitario y visitar familiares en Puerto Cabello, bajo la Supervisón de este, desde el día 14-06-2009 al 21-06-2009 debiendo presentarse el delegado de Prueba el día Lunes 22-06-09, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penada AMADO DE JESUS TERAN COLMENARES, EL PERMISO ESPECIAL para trasladarse a la Ciudad de Caracas y permanecer en Puerto Cabello Estado Carabobo, para realizar un viaje personal con su esposa e hijos, por cuanto la familia del mismo posee su residencia en dicho Estado, a los fines de diligenciar procesos en la oficina de planificación del Sector Universitario y visitar familiares en Puerto Cabello, bajo la Supervisón de este, desde el día 14-06-2009 al 21-06-2009 debiendo presentarse el delegado de Prueba el día Lunes 22-06-09, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN,
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el Nº 402-09, y se oficio bajo el N° 3.057 y 3.058-09.-
EL SECRETARIO,
LVR/berta.-
CAUSA Nº 6E-685-08.-
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