REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Junio de 2009
199 y 150°


RESOLUCION N° 400-09.- CAUSA N° 6E-812-09.-

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia condenatoria signada con el N° 018-09, dictada en fecha 26-02-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en el Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los ciudadanos penados: 1° WILLIAN JOSE GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.939.501, venezolano, natural de La Villa del Rosario, fecha de nacimiento 17-10-81, de 27 años de edad, de oficio pescador, hijo de Luis Ángel Vargas y Luzmila González, con domicilio en la avenida Miguel Corrió, casa sin numero, al lado del Estadio Barranquitas del Estado Zulia, 2° NERIO JOSE LOPEZ RIOS titular de la cedula de identidad N° V-20.510.337, venezolano, natural de Machiques, fecha de nacimiento 09-02-88, de 21 años de edad, de oficio pescador, hijo de Nerio López y Marisol Ríos, con domicilio en la calle del Estadio del Estadio Barranquitas del Estado Zulia, 3° EDIXON SEGUNDO RIOS GALUE titular de la cedula de identidad N° V-18.408.452, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-04-85, de 24 años de edad, de oficio pescador, hijo de Ángel Ríos y Yaritza Galue, con domicilio en la avenida Miguel Corrió del Estadio Barranquitas del Estado Zulia, y 4° ANDRY JOSE GALUE titular de la cedula de identidad N° V-16.687.757, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-07-84, de 24 años de edad, de oficio pescador, hijo de Oscar Camarillo y Yoleida Galue, con domicilio en la calle Manolo Rodríguez Barranquitas del Estado Zulia, mediante la cual los condena a cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, como cooperador inmediato en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima AMERIS DEL CARMEN GALUE SOTO. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa y por cuanto los citados penados se encuentran en libertad se ordena citarlos, para que comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de imponerlos de las condiciones para optar al Medida de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del citado Código Adjetivo Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra dea los ciudadanos penados: 1° WILLIAN JOSE GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.939.501, venezolano, natural de La Villa del Rosario, fecha de nacimiento 17-10-81, de 27 años de edad, de oficio pescador, hijo de Luis Ángel Vargas y Luzmila González, con domicilio en la avenida Miguel Corrió, casa sin numero, al lado del Estadio Barranquitas del Estado Zulia, 2° NERIO JOSE LOPEZ RIOS titular de la cedula de identidad N° V-20.510.337, venezolano, natural de Machiques, fecha de nacimiento 09-02-88, de 21 años de edad, de oficio pescador, hijo de Nerio López y Marisol Ríos, con domicilio en la calle del Estadio del Estadio Barranquitas del Estado Zulia, 3° EDIXON SEGUNDO RIOS GALUE titular de la cedula de identidad N° V-18.408.452, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-04-85, de 24 años de edad, de oficio pescador, hijo de Ángel Ríos y Yaritza Galue, con domicilio en la avenida Miguel Corrió del Estadio Barranquitas del Estado Zulia, y 4° ANDRY JOSE GALUE titular de la cedula de identidad N° V-16.687.757, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-07-84, de 24 años de edad, de oficio pescador, hijo de Oscar Camarillo y Yoleida Galue, con domicilio en la calle Manolo Rodríguez Barranquitas del Estado Zulia, mediante la cual los condena a cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, como cooperador inmediato en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima AMERIS DEL CARMEN GALUE SOTO; y por cuanto los citados penados se encuentran en libertad se ordena citarlos, para que comparezcan por ante este Tribunal, el día viernes diecinueve (19) de Junio de 2009, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Boletas de Citaciones.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION, (S).

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 400-09, se libró boleta citación y de notificaciones con oficio.
El Secretario,

LVR/ysabel