REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 10 DE JUNIO DE 2009
199º Y 150º



RESOLUCION N° 398-09.- CAUSA N° 6E-249-05.-


Evaluadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud interpuesta por la Abg. Regulo López, con el Carácter de Defensor del penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, donde solicita la ampliación de las presentaciones a cada dos meses, impuestas al mencionado penado, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la defensa del mencionado penada, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad E-79.777.205, hijo de los ciudadanos Jerónimo Mendoza y Ledis Suárez, residenciado en la Hacienda San Pedro, vía Santa Bárbara del Zulia, el Vigía Kilómetro 11 del Municipio Colon Estado Zulia y quien fue condenado, en fecha 06-08-2004, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, (Extensión Cabimas) a cumplir la pena de 12 (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

En fecha 13 de Junio de 2008, este Juzgado Sexto en Funciones de Ejecución, según resolución N° 500-08, le otorgo al penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante el Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días.

Consta en actas que el Abg. Regulo López, con el Carácter de Defensor del mencionado penado solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante escrito, la extensión de las presentaciones del penado de autos, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal, cada sesenta (60) días, motivado a que el penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, reside en la Hacienda San Pedro, vía Santa Bárbara del Zulia, el Vigía Kilómetro 11 del Municipio Colon Estado Zulia, y al cumplimiento efectivo de las mismas cada mes; por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso declarar con lugar la solicitud, y extender el lapso a los fines de que el ciudadano se presente cada sesenta (60) días por ante el Tribunal y su Delegada de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que la presentación del penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SUAREZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad E-79.777.205, hijo de los ciudadanos Jerónimo Mendoza y Ledis Suárez, se realice por ante el Tribunal y la Delegada de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.----------------------------------------
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION,

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 398-09, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año.-

EL SECRETARIO,