REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Junio de 2009
199° y 150°
CAUSA N ° 3E-844-09 DECISIÓN N°-426-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 04-05-2009, en contra del penado CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, portador de la cedula de identidad N° V-17.182.597, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal respectivamente, cometidos en perjuicio de ENGEL MORENO y EL ORDEN PÙBLICO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 12-01-2009, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado desde el inicio del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 18-06-2009, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICUATRO (24) DÌAS.
De manera que el penado CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 12-09-2015.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a un año y ocho meses, el 12-09-2010, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a dos años, dos meses y veinte días, el 02-04-2011, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cuatro años, cinco meses y diez días, el 22-06-2013, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es cinco años, el día 12-01-2014, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año y ocho meses, desde que la pena principal termine, el día 12-05-2017.
Así mismo se ordena oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma decomisada en la presente Causa, las cual fue utilizada por el penado para ejercer sobre las victimas amenazas y con ello doblegar la voluntad de éstas, para lograr así su objetivo, y las cual se describe de la siguiente manera: TIPO REVOLVER, MARCA COLTS, MODELO COBRA, CALIBRE 38 ESPECIAL, PAIS DE ORIGEN ESTADOS UNIDOS, CON SERIALES LIMADOS, SERIAL DEL TAMBOR Nº 153746, CONTENTIVA EN SU TAMBOR DE CUATRO (4) CARTUCHOS PERCUTADOS, con el objeto de que dicha arma sea destruida en acto publico, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, (Departamento de Objetos Encontrados), a los fines de que remitan el arma de fuego antes descrita a la Guarnición Militar del Estado Zulia, a quien también se oficiara para que posteriormente remita el arma ya descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. También se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y boleta de notificación dirigida al penado de actas. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN (S),
ABOG. MARIA JOSE ABREU.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° -09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.