REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 4 de JUNIO de 2009
199° y 150°




RESOLUCIÓN Nº 403-09 CAUSA N° 2E-450-09

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 006-09, de fecha 28-04-2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condeno al ciudadano JEAN CARLOS RIVERA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.573.805, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 28-01-1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de JUAN BAPTISTA RIVERA (D) Y JANELDA PEREZ (v), y residenciado en el barrio Raúl Leoni calle 74ª diagonal a la Farmacia Divina Pastora Municipio Jesús Enrique losada, Parroquia Venancio Pulgar del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, tomando en cuenta el articulo 74 en su ordinal primero del referido Còdigo Penal, ya que para el momento que ocurrieron los hechos (05 DE JUNIO DE 2007), el ciudadano JEAN CARLOS RIVERA PEREZ, era menor de veintiún años y mayor de 18 años de edad, así mismo, las penas accesorias de ley contempladas en el articulo 16 del Còdigo Penal y 267 del Còdigo Orgánico Procesal Penal en aras de garantizar la finalidad del proceso, por delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERARDO VERDI PARRA, se deja expresa constancia de la renuncia de las partes del recurrir del presente fallo por encontrarse conforme con todas y cada una de sus partes. y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 11-06-2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (10:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano JEAN CARLOS RIVERA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.573.805, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 28-01-1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de JUAN BAPTISTA RIVERA (D) Y JANELDA PEREZ (v), y residenciado en el barrio Raúl Leoni calle 74ª diagonal a la Farmacia Divina Pastora Municipio Jesús Enrique losada, Parroquia Venancio Pulgar del Estado Zulia; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERARDO VERDI PARRA, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 11-06-2009, A LAS NUEVE (10:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIBEL MORAN (E).
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 403-09, se libraron Boleta de Notificación, y se oficio bajo los Nº 3519-09, 3520-09, 3521-09, 3522-09.-
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA.


MM/af.-
Causa 2E-450-09.-