REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Junio de 2009
199° y 150°

DECISIÓN N° 400-09. CAUSA Nº 2E-273-08 .

Vistas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado ALEXANDER JOSE FUENMAYOR ZARRAGA, titular de la cédula de Identidad Nº 17.804.501, este tribunal estima necesario realizar las siguientes observaciones:

El penado: ALEXANDER JOSE FUENMAYOR ZARRAGA, fue condenado mediante Sentencia No. 013-08 de fecha 17-06-08 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 11-07-2008, por decisión No. 476-09, este Juzgado procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del penado ALEXANDER JOSE FUENMAYOR ZARRAGA.-
Ahora bien este Tribunal en reiteradas oportunidades libro boleta de citación al penad ALEXANDER JOSE FUENMAYOR ZARRAGA, con oficio al Departamento de Alguacilazgo, y en las resultas de las mismas hacen constar según exposición del alguacil practicante que notificó vía telefónica al penado ALEXANDER JOSE FUENMAYOR ZARRAGA, manifestándole el mismo que se encontraba en la ciudad de Mérida cumpliendo compromisos y que no iba ser posible llegar, de igual manera que la dirección aportada por el penado en actas, no pudo ser ubicada por cuanto la misma no existe, y según moradores del sector manifestaron desconocer al notificado, asimismo este Tribunal se comunicó vía telefónica con uno de los defensores privados del sentenciado de autos Abg. Pedro García, manifestando el mismo que comparecería por ante este Despacho con el penado ALEXANDER JOSE FUENMAYOR ZARRAGA, siendo efectivas todas y cada una de las citaciones efectuadas, aunados a que el referido penado no ha demostrado ningún interés por presentarse ante este Tribunal. Es por lo que, este Tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado antes identificado ordena librar BOLETA DE CAPTURA, para que una vez detenido el ciudadano ALEXANDER JOSE FUENMAYOR ZARRAGA, sea recluido a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al penado: ALEXANDER FUENMAYOR ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° 17.804.501, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22/10/1984, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Vinicio Fuenmayor y Mirian Zarraga, residenciado en Cañada Honda, avenida 40, Casa N° 89B-21, frente a la Alfarería Caribe, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABOG. MARIBEL MORAN

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 400-09 y se libraron oficios Nº 3551-09, 3552-09, 3553-09, 3554-09, 3555-09, 3556-09, 3557-09, 3558-09 y 3559-09, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA


MM/ep