REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Junio de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 402-09 CAUSA N° 2E-068-04

Vistas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado MERVIN ENRIQUE ARAUJO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 5.836.678, este tribunal estima necesario realizar las siguientes observaciones:

El penado: MERVIN ENRIQUE ARAUJO URDANETA, fue condenado en fecha 25-05-2004, por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el articulo 84 ordinal 2º ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MICHELLE SEDUTTO IZZO.
En fecha 15-06-2004, este Juzgado de Ejecución por auto procede a Ejecutar la Sentencia N° 019-04 de fecha 25-05-2004, dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado MERVIN ENRIQUE ARAUJO URDANETA, oficiando a los diferentes Órganos Policiales, remitiendo adjunto BOLETA DE CAPTURA en contra del penado antes identificado, la cual fue ratificada en reiteradas oportunidades.
Se puede observar en la actuaciones que conforman la presente causa que el día 14-04-2009, según Acta de Compromiso de los requisitos para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el penado MERVIN ENRIQUE ARAUJO URDANETA compareció voluntariamente por ante este Tribunal, revocando a la Defensa Privada y solicitando se le designara un Defensor Publico, a los fines de que lo asistiera en la presente causa, correspondiéndole por turno a la Abg. Leida de la Torre, Defensora Publica Vigésima Séptima de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y quienes expusieron textualmente lo siguiente:
“... Comparezco a este Despacho a los fines de ponerme a derecho, porque me entere que estoy solicitado por este Tribunal, le informo al tribunal que yo estuve dos años y cuatro meses detenido, un año en el reten y un año y cuatro meses en la Cárcel Nacional de Maracaibo,….yo me presente durante un tiempo en el Tribunal y luego el defensor me dijo que ya no me presentara mas. Me entere que tenía Orden de Aprehensión por este Tribunal el día miércoles Santo que llegaron unos funcionarios del D I. P a mi casa y me dijeron que me tenían que llevarme a la Cárcel yo les pedí que no me llevarán detenido que una vez transcurrida la Semana Santa yo me ponía a derecho lo cual estoy haciendo el día de hoy porque yo no quiero volver a estar detenido …la Defensa expone: Solicito a este Despacho deje sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Despacho, y se oficie a los organismos competentes para que dejen sin efecto las mismas…”

En tal sentido, este Tribunal en Funciones de Ejecución, una vez analizado lo expuesto por el penado y la defensa publica considera que lo procedente en derecho; en aras de garantizar el estado social de derecho y de justicia que proclama el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tutela judicial efectiva señalada por el articulo 26 Ejusdem, y con el fin de garantizar el derecho a la libertad del penado MERVIN ENRIQUE ARAUJO URDANETA; es acordar dejar sin efecto LA ORDEN DE CAPTURA librada en fecha 15-06-2004 al penado antes mencionado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA, al penado MERVIN ENRIQUE ARAUJO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 5.836.678, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-02-1963, de 46 años de edad, de profesión latonero, hijo de Carmen Urdaneta y Eudo de Jesús Araujo Herrera, residenciado en la Urb. San Miguel, Av.64, calle 97, Nº 23-43, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 25-05-2004, por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 en concordancia con el articulo 84 ordinal 2º ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MICHELLE SEDUTTO IZZO.

Regístrese la presente resolución, libérese los respectivos oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. MARIBEL MORAN


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 402-09 se oficio bajo los Nros. 3536-09, 3537-09, 3538-09, 3539-09, 3540-09, 3541-09, 3542-09 .-
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA