REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de JUNIO de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN Nº. 467-09. - CAUSA Nº 2E-315-08


Visto que la penada: GREIZY GIZEH URDANETA GONZALEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.668.714, nacida el 01-07-1986, de 22 años de edad, hija de ANA GONZALEZ y DE RIXIO URDANETA (D), residenciada en el Barrio La Victoria, avenida 77, casa Nº 65D-35, por El Ambulatorio La Victoria, Maracaibo del Estado Zulia, opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

La penada: GREIZY GIZEH URDANETA GONZALEZ, fue condenada mediante Sentencia Nº 0016-08 de fecha 17-06-2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y El Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO ALFREDO BOHORQUEZ.

El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá constatar lo siguiente:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.

2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.

4. Que presente oferta de trabajo.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de Cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad. Si el penado hubiese sido condenado mediante aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres (3) años no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

De acuerdo a la norma antes citada, para que la penada pueda disfrutar de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena es necesario que cumpla de manera simultánea con todos y cada uno de los requisitos previstos por el legislador en el Artículo 493 ut supra citado.

Ahora bien, del análisis exhaustivo realizado a las actas que integran la presente causa, se evidencia que a los folios (131-132) corre inserto INFORME TECNICO Nº 855, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la penada: GREIZY GIZEH URDANETA GONZALEZ, del cual se desprende que el pronóstico que se emite resultó DESFAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos:

- Bajo nivel de autocrítica ante su acción transgresora.
- Normas y valores flexibles.
- Marcada inmadurez pisco-conductual.
- Apoyo familiar afectivo que no representa agente de contención.

Por lo que considera esta Juzgadora que en virtud de que la penada no cumple con uno de los requisitos previstos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal, para poder hacerse acreedor del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada: GREIZY GIZEH URDANETA GONZALEZ. En virtud de que la misma se encuentra en libertad se a de librar orden de captura en contra de la penada: GREIZY GIZEH URDANETA GONZALEZ, y su ingreso inmediato a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este juzgado de ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a la penada: GREIZY GIZEH URDANETA GONZALEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.668.714, nacida el 01-07-1986, de 22 años de edad, hija de ANA GONZALEZ y DE RIXIO URDANETA (D), residenciada en el Barrio La Victoria, avenida 77, casa Nº 65D-35, por El Ambulatorio La Victoria, Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenada mediante Sentencia Nº 0016-08 de fecha 17-06-2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y El Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO ALFREDO BOHORQUEZ. En virtud de que la misma se encuentra en libertad se a de librar orden de captura en contra de la penada: GREIZY GIZEH URDANETA GONZALEZ, y su ingreso inmediato a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este juzgado de ejecución






Regístrese la presente resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Asimismo se acuerda librar oficios a todos los organismos de seguridad del Estado, con el objeto de que activen la Orden de Captura de la referida penada y una vez capturada sea recluida en la Cárcel Nacional, a la orden de este Juzgado. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa.

JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.


LA SECRETARIA


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No 467-09 y se oficio bajo los Nros: 4136-09, 4137-09, 4138-09, 4139-09, 4140-09, 4141-09, 4142-09, 4143-09 Y 4144-09.-.
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA ZERPA.

ARHH/af.-
Causa N° 2E-315-08