REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Junio de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 463-09 CAUSA Nº 2E-017-02

Por cuanto a la penada NIVIA ROSA UGAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 7.938.986, venezolana, fecha de nacimiento 15-02-1.970, de 39 años de edad, soltera, de profesión u oficio peluquera, hija de NERIO UGAS (DIF) y CARMEN RUIZ, residenciada en Urbanización Cuatricentenario, Sector 04, Vereda 68, Casa Nº 02, Maracaibo Estado Zulia, recluida actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia Molina”, quien fue condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 3º, literal A, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS UGAS RUIZ; opta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas que conforman la presente causa que este tribunal mediante Resolución No. 527-06 de fecha 23-10-2006, acordó el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor de la sentenciada antes identificada.

Ahora bien el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, entre las cuales se encuentran las siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la penal.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

En el caso bajo estudio se observa de la Resolución No. 178-09, de fecha 17-03-2009 mediante la cual se realizo el Computo Legal de Pena con Redención, se establece que la penada NIVIA ROSA UGAS RUIZ, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en fecha 12-05-2009. Asimismo se evidencia de las resultas emanadas del Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES que el mismo informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división, solo aparece registrada la pena que le fuese impuesta con ocasión a la presente causa.

Igualmente se observa del INFORME EVALUATIVO de fecha 22-06-2009, recibido ante este tribunal el día 29-06-2009 practicado por el Equipo adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia Molina”, a la penada NIVIA ROSA UGAS RUIZ que el pronóstico se emite FAVORABLE, en razón de:

• Disposición al cumplimiento.
• Capacidad de acatar directrices y figura de autoridad
• Disposición y compromiso a someterse a orientación Psicológica.
• Desempeño y motivación en el área laboral.

Por lo que evidenciado como ha quedado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es acordar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor de la penada NIVIA ROSA UGAS RUIZ.

Por otro lado, se observa del cómputo efectuado en fecha 17-03-2009, por este Juzgado en funciones de Ejecución, que la referida sentenciada cumple la pena principal el día 02-12-2014, por lo cual será hasta esa misma fecha que estará sometida al régimen de prueba impuesto.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución establece a la penada NIVIA ROSA UGAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 7.938.986, las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:

• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal de Ejecución
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Mantener estabilidad laboral.
• No portar arma de fuego.
• Cumplir con el régimen de presentaciones por ante el Tribunal de Ejecución y por la Unidad técnica, cada treinta (30) días.
• Consignar Constancia Laboral cada 60 días.

Igualmente, en el acto de la notificación, se comprometerá la penada a cumplir las condiciones y recibirá una copia de la presente resolución. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada NIVIA ROSA UGAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 7.938.986, venezolana, fecha de nacimiento 15-02-1.970, de 39 años de edad, soltera, de profesión u oficio peluquera, hija de NERIO UGAS (DIF) y CARMEN RUIZ, residenciada en Urbanización Cuatricentenario, Sector 04, Vereda 68, Casa Nº 02, Maracaibo Estado Zulia, recluida actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia Molina”, quien fue condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 3º, literal A, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS UGAS RUIZ, la cual finalizara el día 02-12-2014 fecha en la que se cumple con la pena principal de la referida penada de actas.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia Molina”, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a la Fiscalia 27° del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la Resolución. Notifíquese a la defensa. Líbrese la Boleta de Citación a la penada antes identificada, a fin de que comparezca por ante este Juzgado el día JUEVES 02-07-09, a las (09:00 AM), a objeto de darse por notificada de decisión dictada.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION.


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 463-09 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros 4117-09, 4118-09 y 4119-09.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ZERPA




ARHH/ep