PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Junio de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 453-09 CAUSA N° 2E-461-09

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 083-09, de fecha 22-05-2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condeno al ciudadano WILMER JOSÉ ROMERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.211.128, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, de 28 años de edad, estado civil soltero, hijo de Nelly Sánchez Osuna, residenciado en Zapara 2, calle 56, casa Nº 5A-31, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día VIERNES 10-07-2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano WILMER JOSÉ ROMERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.211.128, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, de 28 años de edad, estado civil soltero, hijo de Nelly Sánchez Osuna,, residenciado en Zapara 2, calle 56, casa Nº 5A-31, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día VIERNES 10-07-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN (S)

DRA. MARIBEL MORAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 453-09, se libraron Boleta de Notificación, y se oficio bajo los Nº 4048-09, 4049-09, 4050-09, y 4051-09.-
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA.


MM/jgr.-
Causa 2E-461-09.-