REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Junio de 2009
198° y 149°


RESOLUCIÓN Nº 393-08 CAUSA N° 2E-448-09

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 2C-022-08, dictada en fecha 28-06-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condeno al ciudadano EDWARD EMILIO DEAN TUMERO, titular de la Cedula de Identidad N° 12.844.895, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-12-1976, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de NERIO DEAM y Carmen Tumero, residenciado en el Sector Las Morochas, Calle La Seiba, Residencias Joloruz, detrás del Centro Comercial La Carreta Ciudad Ojeda Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con los artículos 3, 4, 5, 12, 14, y 15 de la Ley para el Desarme cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 11-06-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano EDWARD EMILIO DEAN TUMERO, titular de la Cedula de Identidad N° 12.844.895, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-12-1976, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de NERIO DEAM y Carmen Tumero, residenciado en el Sector Las Morochas, Calle La Seiba, Residencias Joloruz, detrás del Centro Comercial La Carreta Ciudad Ojeda Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con los artículos 3, 4, 5, 12, 14, y 15 de la Ley para el Desarme, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 11-06-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. MARIBEL MORAN

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 393-09, se libraron las respectivas Boletas de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nº 3460-09, 3461-09, 3462-08, 3463-09.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA
MM/ep.-
Causa 2-E-448-09.-