REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de JUNIO de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 395-09.- CAUSA No. 2E-180-07
Vista la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO”, de fecha 25 de Mayo del presente año, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución se le conceda el Permiso de Supervisión Especial, al penado ERWIZ ALBARRAN FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 11.867.158, de conformidad con lo contemplado en los artículos 49 y 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios; este Tribunal a los fines de resolver, considera necesario señalar lo siguiente:
El artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece textualmente lo siguiente:
“Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
Por su parte el artículo 50 del mismo texto legal, establece textualmente lo siguiente:
“Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:
a) Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
b) Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
c) Tener documentos de identificación en regla.
d) Estabilidad Laboral.
e) Apoyo familiar.
f) Progresividad evidente en las áreas del tratamiento.
g) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
h) Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
Ahora bien del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende específicamente del Informe Conductual Semestral, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. DR. MANUEL MATOS ROMERO” (folio 1059), que el penado ERWIZ ALBARRAN FERRER, esta ubicado en un Nivel de Supervisión Medio, donde se le continúa midiendo su adaptabilidad y progresividad conductual bajo el Régimen de Autodisciplina.
Así mismo se observa que el ciudadano antes identificado ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. DR. MANUEL MATOS ROMERO”, en fecha 12-05-2008, por lo que el mismo ha permanecido mas de 12 meses en dicho centro.
De igual manera, se desprende de las actas que el penado de autos, posee apoyo familiar, presenta estabilidad laboral y no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, demostrando una actitud progresiva, por lo que el mismo reúne los requisitos previstos en el articulo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, por lo cual lo ajustado a derecho es Acordar el Permiso de Supervisión Especial, al penado ERWIZ ALBARRAN FERRER. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado ERWIZ ALBARRAN FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 11.867.158, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.
Regístrese la presente resolución, solicitado por la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. DR. MANUEL MATOS ROMERO”. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. MARIBEL MORAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 395-09, y se oficio bajo los Nos. 3464-08 y 3465-08.-
LA SECRETARIA,
MM/jgr.**
CAUSA Nº 2E-180-07
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