REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Junio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 434-09 CAUSA N° 2E-362-08
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado ROGEL SEGUNDO MORENO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.860, Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, nacido en fecha 07-07-1967, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Roger Moreno y Maria Martínez, residenciado en: Avenida Antonio Maria Garcia, sector 05 de julio, casa Nº 10, Machiques de Perija, del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El Penado ROGEL SEGUNDO MORENO MARTINEZ, fue condenado en fecha 10-11-20008, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perija, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 ordinal 2º y artículo 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL SILVINO BRAVO MACHADO y EL ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido el día 01-12-2007, hasta el día hoy 15-06-2009, fecha en la cual se realiza el presente cómputo lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Asimismo se evidencia, que al folio (339) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio, de fecha de corte 29-05-2009, en la cual le redime un lapso de SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que haciendo la sumatoria con el tiempo de detención, hacen un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) HORAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 09-04-2014; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 09-01-2009. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 09-08-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 09-12-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 09-07-2012; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 03-09-2015. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado ROGEL SEGUNDO MORENO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.679.860, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Privada.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN (s),
ABOG. MARIBEL MORAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 434-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 3882-09, 3883-09 y 3884-09 y libraron las respectivas Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
Causa Nº 2E-362-09
MM/jgr.-
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