REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Junio de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 437-09 CAUSA N° 2E-279-08

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el Cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JOSE GREGORIO GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.564.040, Venezolano, natural de Carrasquero, Municipio Mara, nacido el 11-12-1982, de 25 años de edad, soltero, hijo de BERTA FERNANDEZ y de JOSE GONZALEZ, residenciado en El sector Tamanaco, al lado del Cementerio, Municipio Páez del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado JOSE GREGORIO GONZALEZ FERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 06, ordinales 1º, 2º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ALDEMAR ENRIQUE MOLERO VILLALOBOS.

Se evidencia que desde el día 19-05-2007, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 15-06-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio (179) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 29-05-2009, en la cual le redime al penado un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 24-12-2016. Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 24-06-2009. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 24-04-2010. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 24-08-2013. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 24-06-2014; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 24-12-2018. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JOSE GREGORIO GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.564.040, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Publica.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. MARIBEL MORAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 437-09, del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 3903-09, 3904-09, y 3905 -09.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.



Causa N° 2E-279-08.
MM/ep.