REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de JUNIO de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 435-09 CAUSA Nº 2E-050-07

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda Actualizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado JULIAN ROJAS LOPEZ, indocumentado, de nacionalidad Colombiano, natural de Codazi, departamento del Cesar, fecha de nacimiento 19-06-82, de 24 años de edad, Estado Civil soltero, de profesión Obrero, hijo de padres desconocido y de Dioselina López, residenciado en la calle 3, del Barrio Martín Villegas, casa S7N, el Caracoli, Parroquia el Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado JULIAN ROJAS LOPEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Còdigo Penal en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 455 Ejusdem., cometido en perjuicio del Adolescente quien en vida correspondiera al nombre de ADONIS CEDET RODRIGUEZ BLANQUICET Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el ariticulo 413 del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MERVIS CORRADO GONZALEZ.

Se evidencia que desde el día 10-12-06, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 15-06-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS; De igual forma se observa que al folio (76) corre inserta PRIMERA acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 01-02-08, en la cual le fue redimido un lapso de CUATRO (04) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS, asimismo se puede observar que al folio (175) corre inserta SEGUNDA acta de redención por trabajo o estudio de fecha de corte 29-05-2009, en la cual redime al penado un lapso SIETE (07) MESES, VENTIOCHO (28) DIAS., haciendo un total las dos redenciones de UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 20-11-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 20-02-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 20-07-2007. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 20-03-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 20-08-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 20-02-2012. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JULIAN ROJAS LOPEZ, indocumentado, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa Pública.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN. (S)


ABOG. MARIBEL MORAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 435-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 3885-09, 3886 -09, y 3887 -09.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

Causa N° 2E-050-07.
MM/af.