REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Junio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 439-09 CAUSA Nº 2E-043-04
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, titular de la cedula de identidad No 16.118.857, Venezolano, natural de Maracaibo, concubino, hijo de Extor Ramones y de Beisy de Millan, residenciado en el Barrio los Claveles, calle 96, avenida 49, No 49-36, Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, titular de la cedula de identidad No 16.118.857, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Còdigo Penal en concordancia con el articulo 460 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUCIO HUMBERTO ESCOBAR CAMPOS.
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, fue aprehendido por primera vez, el día 06-05-2003, hasta el día 30-11-06, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto estando detenido por primera vez: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS. Ahora bien, asimismo se evidencia que al folio trescientos setenta y seis (409) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 29-05-2009, en la cual le redime al penado un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS. Desde el día 30-11-2006 fecha en la cual se le acordó el Beneficio de Régimen Abierto hasta el 29-02-08, Transcurrió un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, posteriormente en fecha 13-03-08 en la cual le fue Revocado el referido beneficio, según decisión No. 164-08, siendo detenido por segunda vez el día 09-09-2008 hasta el día de hoy 15-06-2009, fecha en la que se realiza la corrección del presente computo por lo que lleva detenido NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados los cuatro tiempos hacen un total de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, pena ésta que deberá cumplir en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia
Dicha pena principal concluirá en fecha 18-02-2012. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 18-04-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 18-04-2015. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, titular de la cedula de identidad No 16.118.857, Venezolano, natural de Maracaibo, concubino, residenciado en el Barrio los Claveles, calle 96, avenida 49, No 49-36, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa publica.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 439-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 3908-09, 3909 -09, y 3910 -09.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-043-04.
MM/af
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