REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de JUNIO de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 429-09 CAUSA Nº 2E-101-06
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda Actualizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado NEPTALI CAMPOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No 9.001.723, de nacionalidad Venezolana, natural de Chejendre Estado Trujillo, de 49 años de edad, de estado civil soltero, hijo de JOSE ABEOL CAMPOS Y DE MARIA SATUMINA HERNANDEZ, residenciado en el sector El Cinco. Via Ceuta casa /SN del Municipio Baralt del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado NEPTALI CAMPOS HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida correspondiera al nombre de AUGUSTO RAFAEL MORALES ARAGON.
Se evidencia que desde el día 15-04-03, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 12-06-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VENTISIETE (27) DIAS; De igual forma se observa que al folio (702) corre inserta PRIMERA acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 15-03-07, en la cual le fue redimido un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, asimismo se puede observar que al folio (747) corre inserta SEGUNDA acta de redención por trabajo o estudio de fecha de corte 29-05-2009, en la cual redime al penado un lapso UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS., haciendo un total las dos redenciones de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VENTIUN (21) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 24-01-2016. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 24-10-04. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 24-01-06. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 24-01-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 24-04-2012; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 24-10-2019. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado NEPTALI CAMPOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No 9.001.723, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa privada.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,(S)
ABOG. MARIBEL MORAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 429-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 3763-09, 3764 -09, y 3765 -09.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-101-06.
MM/af.
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