REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Junio del 2008
197° Y 148°
Resolución No. 432-09 CAUSA N° 2E-058-07

Vista la comunicación Nº 97000-168-4919, de fecha 09-06-2009, emanada del Departamento de Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual participa que según examen medico legal realizado al penado JOSE LUIS PERNIA FUENMAYOR, concluyen que el mismo presenta diagnostico de amibiasis, motivo por el cual sugiere permanecer en reposo medico en su domicilio por veinte días, a partir de la referida fecha, este Tribunal de Ejecución, para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia al oficio que obra al folio (419) de la presente causa signado bajo el Nº 97000-168-4919 de fecha 09-06-2009, emanado del Departamento de Ciencias Forenses del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el cual informan sobre el Examen Médico practicado al residente: JOSE LUIS PERNIA FUENMAYOR, por la Dra. EVA FLORES, Medico Forense, Experto Profesional Especialista I, en el que informa textualmente lo siguientes “…el día nueve de junio d los corrientes, en la sala de examen de esta medicatura forense, practiquen examen medico con fines legales al ciudadano JOSE LUIS PERNIA FUENMAYOR, de veintisiete años de edad, natural y con domicilio en este Municipio. Al examen clínico se aprecia: paciente masculino de raza mezclada, afebril, eupneico, con acentuada palidez cutáneo mucosa, quien refiere presentar dolor abdominal tipo cólico a nivel epigástrico el cual se irradia a ambos flancos, evacuaciones liquidas de numero de diez con moco y sangre, fiebre sin cuantificar durante la noche. El examen físico: Cabeza: normocefalo, cuello móvil, sinadenopatías, cardiopulmonar: tórax simétrico, ruidos cardiacos rítmicos sin soplo. Tensión arterial 140/90 mmHg, murmullo vesicular audible en ambos campos pulmonares sin agregados, abdomen blando depresible, doloroso a la palpación profunda a nivel de epigastrio, miembros superiores e inferiores simétricos sin lesiones, neurológico conservado. Aporta exámenes microscópicos: Quistes de entamoeba coli y enamoeba histolitica escasos. CONCLUSION: se trata de ciudadano de raza mezclada el cual presenta diagnostico de amibiasis, motivo por los cuales se sugiere debe permanecer en reposo medico en su domicilio por VEINTE DIAS, a partir de la presente fecha”.

Ante tales circunstancias, esta Juzgadora a los fines de garantizar el derecho a la salud del que goza todo ciudadano y en aras de preservar la naturaleza de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por la Dirección y delegado de Prueba del Centro Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, para el penado JOSE LUIS PERNIA FUENMAYOR, por el lapso de por el lapso de VEINTE (20) DIAS a partir del día 09-06-2009, hasta el día 28-06-2008, debiendo reingresar a dicho centro de tratamiento el día Lunes 29-06-2009, el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba. ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por la Dirección del Centro Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, al penado JOSE LUIS PERNIA FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.465.497, por el lapso de por el lapso de VEINTE (20) DIAS a partir del día 09-06-2009, hasta el día 28-06-2008, debiendo reingresar a dicho centro de tratamiento el día Lunes 29-06-2009, quien goza actualmente la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, y el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba sobre el cumplimiento del tratamiento medico; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.-

Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION




ABOG. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 432-09 y se oficio bajo los Nros. 3880-09 y 3881-09.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA

MM/jgr.-
Causa No. 2E-058-07.-