REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Junio de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 430-09 CAUSA N° 2E-012-06

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el Cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado RENZY DANIEL GONZALEZ RICO, titular de la cedula de identidad Nº 17.647.048, Venezolano, de 24 años de edad, Concubino, hijo de José González y de Nelcida Rico,, residenciado en Los Claveles, avenida 51, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado RENZY DANIEL GONZALEZ RICO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 458 y 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO AMADO PEÑA.

Se evidencia que desde el día 16-09-2005, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 12-06-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; asimismo se evidencia, que a los folios (448, 449 y 450) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio, del cual se desprende que según fecha de corte 21-02-2007, le fue redimido un tiempo de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, y en un segundo corte de fecha 29-05-2009, en la cual le redime al penado un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOCE (12) HORAS, que sumados ambos tiempos redimidos, hacen un total de tiempo de redención de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES, y los cuales al ser sumados al tiempo de detención, hacen un total de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir: DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 15-04-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 16-04-2005. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 06-11-2005. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 26-01-2008. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 16-08-2008; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 15-08-2012. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado RENZY DANIEL GONZALEZ RICO, titular de la cedula de identidad Nº 17.647.048, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Publica.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. MARIBEL MORAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 430-09, del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 3071-09, 3072-09, y 3073 -09.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.



Causa N° 2E-012-06.
MM/jgr.