REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Junio de 2009
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 426-09.- CAUSA N°. 2E-318-08.-

Vista la decisión No. 082-09, de fecha 11-02-2009, dictada por este Tribunal, en la cual se ordeno librar Orden de Aprehensión en contra del penado ADOLFO JESUS OBERTO BRIÑEZ, titular de la cedula de identidad No. 22.448.862, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 15-10-1986, de 21 años de edad, hijo de Mary Carmen Briñez y Adolfo Oberto, residenciado en el Barrio San Sebastian, km 18, vía la Concepción, al lado del Cementerio Sebastian, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, siendo aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, es por lo que este Tribunal acuerda realizar NUEVOS COMPUTOS al penado antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado ADOLFO JESUS OBERTO BRIÑEZ, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesoria de ley por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUDOMAR COLINA AVILA y EL ORDEN PUBLICO.

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado ADOLFO JESUS OBERTO BRIÑEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Especial contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos de la Policía Regional del Estado Zulia en fecha 07-03-2008, siéndole otorgado en fecha 24-09-2008, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estando detenido: SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Ahora bien el día 11-02-2009, se ordeno librar orden de captura en contra del penado de autos, por cuanto el mismo no acato los llamados hechos por este Juzgado, siendo detenido por segunda vez el día 29-05-2009, hasta el día de hoy 11-06-2009, fecha en la que se realiza el nuevo computo de pena, y lleva detenido TRECE (13) DIAS, que sumados al primer tiempo de detención, hacen un total de SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y ONCE (11) MESES, pena ésta que deberá cumplir en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 11-05-2011, Así mismo dicho penado Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día 26-06-2009. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 11-09-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 11-07-2010. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 16-09-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 11-11-2011. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la realización del NUEVO COMPUTO DE PENA al penado ADOLFO JESUS OBERTO BRIÑEZ, titular de la cedula de identidad No. 22.448.862, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 15-10-1986, de 21 años de edad, hijo de Mary Carmn Briñez y Adolfo Oberto, residenciado en el Barrio San Sebastian, km 18, vía la Concepción, al lado del Cementerio Sebastian, Municipio Jesus Enriue Lossada, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesoria de ley por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUDOMAR COLINA AVILA y EL ORDEN PUBLICO.

SEGUNDO: Realizado el NUEVO COMPUTO DE PENA a cumplir, se establece que el penado ADOLFO JESUS OBERTO BRIÑEZ, cumple su pena principal en fecha 11-05-2011, Así mismo dicho penado Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día 26-06-2009. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 11-09-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 11-07-2010. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 16-09-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 11-11-2011.

Regístrese la presente Resolución, y por cuanto el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar a dicho Centro Penitenciario, a los fines de remitirle Copia Certificada de la referida decisión y Boleta de Notificación del penado de actas, a los fines de notificarlo de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa Privada y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. MARIBEL MORAN.
LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 426-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 3733-09, 3734-09 y 3735-09.-
LA SECRETARIA
Causa Nº 2E-318-08
MM/jgr.-