REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de JUNIO de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN No 424-09 CAUSA Nº 2E-282-08

Visto el escrito presentado por la ABOG. NANCY LABARCA DE BOSCAN, impreabogado No 12466 abogada en ejercicio, en su carácter de defensora del penado JOSE ARGENIS TORO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 5.168.721, nacido el 03-04-1958, de 50 años de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, residenciado en la Urbanización Mara Norte III Etapa, Av. 2E No. 7E-150, frente al Centro Comercial Sambil, Maracaibo - Estado Zulia; mediante el cual solicita a este Juzgado corrija el lapso de régimen de prueba impuesto a su defendido en la decisión en la cual se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
I
El penado JOSE ARGENIS TORO fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 84, ordinal 3º ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana HILDA KARINA TORRES RODRIGUEZ..

En fecha 13/02/2009, según resolución N° 086-09, se otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JOSE ARGENIS TORO, de conformidad con lo establecido artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como régimen de prueba el tiempo de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, tiempo este igual a la condena impuesta, el cual comenzaría a cumplir a partir de la fecha que sea impuesta de sus obligaciones. Asimismo se observa que en la parte dispositiva de dicha resolución por error involuntario se transcribió como periodo de prueba de UNO (01) AÑO y SEIS (06) MESES.

Ahora bien, si bien es cierto que el Còdigo Orgánico Procesal Penal en su articulo 494 establece que el régimen de prueba no podrá ser inferior a UN (1) AÑO ni superior a TRES (3) AÑOS no es menos cierto que el penado JOSE ARGENIS TORO fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mal podría este tribunal imponerle un régimen mayor que la condena aplicada.

En tal sentido el penado antes identificada deberá cumplir un régimen de prueba de de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, debiendo cumplir dicho lapso en fecha 18-06-2009, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, impuesto según decisión N° 086-09, de fecha 13-02-2009, en la cual se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado JOSE ARGENIS TORO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 5.168.721, nacido el 03-04-1958, de 50 años de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, residenciado en la Urbanización Mara Norte III Etapa, Av. 2E No. 7E-150, frente al Centro Comercial Sambil, Maracaibo - Estado Zulia, quien fue condenada mediante sentencia Nº 016-07, de fecha 17-10-2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal; de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de la ley, por el delito de LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 84, ordinal 3º ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana HILDA KARINA TORRES RODRIGUEZ; por lo que se establece como lapso de régimen de prueba TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y la cual finalizara el día 10-06-2009. ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Asimismo se remite Boleta de Notificación a la representante de la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa, y a la penada de actas y con oficio se remiten al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION (S)


ABOG. MARIBEL MORAN.