REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Junio de 2009
198° y 150°

Asunto o Causa Nº VP11-P-2008-000029 DECISIÓN N° 2J-0071-09

Por cuanto este Tribunal observa que el acusado ALBIN ENRIQUE INCIARTE ANTUNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Escondido, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-03-1.956, de 53 años de edad, Cédula de identidad N° 5.175.451, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de José Inciarte y de Adicta de Inciarte (difuntos), y con residencia en Palmarejo, Calle Algimiro González, casa sin número, cerca del taller “Los Chocolates”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, DELINCUENCIA ORGANIZADA previsto y sancionado en le articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano EVER ROMERO NAVA y del ESTADO VENEZOLANO, se encuentra también solicitado por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en tal sentido este Tribunal pasa a resolver, con fundamento en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
DE LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Observa este Tribunal que en fecha 19-11-2008 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas ordenó la acumulación de causas o asuntos penales números VP11-P-2008-007428 y VP11-P-2008-000029, quedando como nomenclatura éste último número, siendo que el acusado ALBIN ENRIQUE INCIARTE ANTUNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Escondido, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-03-1.956, de 53 años de edad, Cédula de identidad N° 5.175.451, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de José Inciarte y de Adicta de Inciarte (difuntos), y con residencia en Palmarejo, Calle Algimiro González, casa sin número, cerca del taller “Los Chocolates”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, fue presentado en calidad de imputado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24-09-2008, por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, DELINCUENCIA ORGANIZADA previsto y sancionado en le articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano EVER ROMERO NAVA y del ESTADO VENEZOLANO, por lo que escuchadas las partes, el Tribunal de control citado le decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los co-acusado MAURICIO JOSÉ PEREIRA, siendo que ya en fecha 03-01-2008, el Tribunal Quinto de Control citado decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a las ciudadanas ASBELY MARIA SEGOVIA DE ORIA, ELIDA ANTONIA ALONSO y CANDIDA ROSA ORIA OLIVERA; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se relacionan con los mismos hechos, de acuerdo al Ministerio Público.

Asimismo, se observa que en fecha 20-10-2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó acusación en contra de dos ciudadanos, entre ellos, el hoy acusado ALBIN ENRIQUE INCIARTE ANTUNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Escondido, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-03-1.956, de 53 años de edad, Cédula de identidad N° 5.175.451, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de José Inciarte y de Adicta de Inciarte (difuntos), y con residencia en Palmarejo, Calle Algimiro González, casa sin número, cerca del taller “Los Chocolates”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, DELINCUENCIA ORGANIZADA previsto y sancionado en le articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano EVER ROMERO NAVA y del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en fecha 26-02-2009 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual, entre otros pronunciamientos, el Tribunal Quinto de Control ya referido, se ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas, por lo que en fecha 02-03-2009, se levantó el AUTO DE APERTURA A JUICIO, siendo distribuida la causa y correspondiendo por distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Y ASI SE DECLARA.

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR CONEXION.

Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el asunto penal N° VP11-P-2008-000029, que en fecha 24-04-2009 este Tribunal recibió oficio N° 523, de fecha 23-04-2009, vía fax (posteriormente, en fecha 06-05-2009 se recibe el original de dicho oficio), procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la cual solicitó autorizar el traslado del acusado ALBIN ENRIQUE INCIARTE ANTUNEZ, ya identificado, hasta la sede de ese Tribunal de Juicio para el día 02 de junio del año 2009, a las 2:00 p.m., debido a que se fijó el Juicio Oral y Público seguido en su contra por el delito de ESTAFA FRUSTRADA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA.

Por esta situación, este Juzgado Segundo de Juicio remite oficio N° 1502-2009, de fecha 28-04-2009, requiriendo al Juzgado Quinto de Juicio citado, solicitando antes de resolver su solicitud de autorizar el traslado del acusado de actas, la fecha de ingreso del expediente, el estatus procesal; por lo que el citado juzgado remite oficio n° 556, de fecha 04-05-2009, vía fax (posteriormente, en fecha 19-05-2009 se recibe el original de dicho oficio), procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, informando que la causa o asunto penal N° FK12-P-1999-000045 ingresó en ese Juzgado en fecha 20 de septiembre del año 1999, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

No obstante, como ya este Tribunal había fijado la causa o el asunto penal N° VP11-P-2008-000029 para depurar la Constitución del Tribunal Mixto para el día 28-05-2009, a las 3:00 p.m., donde ya estaban notificadas las partes, se esperó dicha fecha, pero como este Tribunal se encontraba realizando juicio en el asunto penal N° VP11-P-2003-000408, se difirió para el día 26-06-2009, a las 2:45 p.m. dicho acto.

Ahora bien, se hace evidente que en contra del acusado existen dos causas o asuntos penales, en este caso los números VP11-P-2008-000029, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, DELINCUENCIA ORGANIZADA previsto y sancionado en le articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano EVER ROMERO NAVA y del ESTADO VENEZOLANO, y FK12-P-1999-000045, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, respectivamente, donde el que reposa en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, bajo el N° FK12-P-1999-000045, ingresó en fecha 20-09-1999, mientras que por ante este Juzgado segundo de Juicio reposa el asunto penal N° VP11-P-2008-000029, el cual ingresó en fecha 03-01-2008.

Por lo que se hace evidente que existe más de un asunto penal seguido en contra del mismo acusado por dos (02) Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, siendo que sobre esta circunstancia, el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal señala textualmente:
“ART. 71.—Competencia por conexión. Delitos conexos. Son delitos conexos:
… 4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona…” (Comillas y negrillas del Tribunal).

Sobre este aspecto, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 010, de fecha 21-01-2002, Expediente N° CC01-0752, ha señalado sobre la Competencia por delitos conexos lo siguiente:

“…De conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona. El conocimiento de tales delitos corresponde a uno solo de los tribunales competentes que, según el artículo 71 ejusdem, es el del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena o el que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…”(Comillas y negrillas del Tribunal).

Se hace evidente que de acuerdo a la información suministrada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el Tribunal competente por el territorio donde se cometió el delito más grave es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, dado que entre los delitos por los cuales se procesa al acusado ALBIN ENRIQUE INCIARTE ANTUNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Escondido, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-03-1.956, de 53 años de edad, Cédula de identidad N° 5.175.451, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de José Inciarte y de Adicta de Inciarte (difuntos), y con residencia en Palmarejo, Calle Algimiro González, casa sin número, cerca del taller “Los Chocolates”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, se encuentra el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano EVER ROMERO NAVA, que establece una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años, siendo el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal de DOCE (12) AÑOS, siendo que dicho tipo penal supera cualquier pena que se pueda establecer a cualquiera de los supuestos del delito de ESTAFA (no fue suministrado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en cuál de los artículos del Código Penal se encuentra tipificado, a fin de establecer la posible pena a imponer) que consagra el Código Penal.

Por lo tanto, por lo antes analizado y en aras de la Celeridad Procesal y de la Economía Procesal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER del asunto penal N° FK12-P-1999-000045, seguido al acusado ALBIN ENRIQUE INCIARTE ANTUNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Escondido, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-03-1.956, de 53 años de edad, Cédula de identidad N° 5.175.451, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de José Inciarte y de Adicta de Inciarte (difuntos), y con residencia en Palmarejo, Calle Algimiro González, casa sin número, cerca del taller “Los Chocolates”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en consecuencia, ORDENA REQUERIR EL ASUNTO PENAL N° FK12-P-1999-000045, seguido al acusado ALBIN ENRIQUE INCIARTE ANTUNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Escondido, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-03-1.956, de 53 años de edad, Cédula de identidad N° 5.175.451, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de José Inciarte y de Adicta de Inciarte (difuntos), y con residencia en Palmarejo, Calle Algimiro González, casa sin número, cerca del taller “Los Chocolates”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo con fundamento en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Sentencia N° 010, de fecha 21-01-2002, Expediente N° CC01-0752, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS PARA CONOCER del asunto penal N° FK12-P-1999-000045, seguido al acusado ALBIN ENRIQUE INCIARTE ANTUNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Escondido, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-03-1.956, de 53 años de edad, Cédula de identidad N° 5.175.451, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de José Inciarte y de Adicta de Inciarte (difuntos), y con residencia en Palmarejo, Calle Algimiro González, casa sin número, cerca del taller “Los Chocolates”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en consecuencia, ORDENA REQUERIR EL ASUNTO PENAL N° FK12-P-1999-000045, seguido al acusado ALBIN ENRIQUE INCIARTE ANTUNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Escondido, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-03-1.956, de 53 años de edad, Cédula de identidad N° 5.175.451, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de José Inciarte y de Adicta de Inciarte (difuntos), y con residencia en Palmarejo, Calle Algimiro González, casa sin número, cerca del taller “Los Chocolates”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, anexando copia certificada de la presente decisión, todo con fundamento en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Sentencia N° 010, de fecha 21-01-2002, Expediente N° CC01-0752, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, remítase vía fax el oficio, a los fines de la celeridad procesal como de la presente decisión. Regístrese la presente decisión, Publíquese, ofíciese y Notifíquese.------------
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,


ABOGADA SUZZET MONTOYA
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 2J-0071-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libraron las Boletas de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA,


ABOGADA SUZZET MONTOYA