República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000073
ASUNTO : VP11-P-2006-000073
Sentencia No. 1J-018-09
Tribunal Unipersonal
Juez Profesional: Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
Secretaria: Abg. DAYANA CASTELLANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: ADRIAN ANTONIO MELÉNDEZ, Venezolano, natural de el Venado estado Zulia, de 34 años de edad, hijo de Juana Ríos y Jesús Castillo, residenciado en el Sector el Silencio casa s/n, entrando por la Iglesia Evangélica Sinait, el Venado Estado Zulia, Defensor: Dr. Jorge Valdez, Abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el No.3367 y con domicilio procesal en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
ACUSACIÓN ABOG. AMAILIA RODRIGUEZ. Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.
DEFENSA: ABOG. VIVIAN MONTILLA. Defensora Publica No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
VICTIMA: ORLANDO JOSÉ AGUILAR ANDRADES
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos que dieron origen al juicio se suscitan en fecha catorce (14) de Enero de Dos Mil Siete (2007), siendo las 11:40 horas de la noche el ciudadano ORLANDO JOSÉ AGUILAR ANDRADES, se dirigía desde su casa hacía el Sector San Pedro y a la altura de la Licorería FT, lo intercepto un vehículo de color Negro, Marca Nova, del cual se baja un ciudadano y lo tumba de la Moto al tiempo que lo apunta con un arma de fuego (revolver) quien luego es la persona que sale manejando la moto y se la lleva, seguidamente él mismo que tiene la moto le dice “metete al carro”, luego se baja otro del carro que es quien lo agarra por la por la cabeza y lo mete al carro a empujones, el carro comienza a rodar, entonces él que iba manejando le ordena al que estaba en la parte de atrás que lo revise bien, él lo revisa y le sacó la cartera con sus documentos personales, el reloj, la chaqueta la cual tiene un logo del Ejercito y a la vez le preguntaba si ser del Ejercito, también le quieto el anillo de promoción de la Policía pero se lo devuelven porque no era de oro diciéndole que para que cargaba eso, mientras tanto la mujer les decía que lo mataran, que buscaran un paraje solitario para matarlo, entonces ORLANDO JOSÉ AGUILAR les dijo que lo dejaran abandonado y se llevaran la moto, haciendo caso omiso lo cargaron por espacio de 45 minutos una hora, dieron vuelta por el Sector El Milagro pasaron por el frente al Comando de la Guardia Nacional, por frente a la Ferretería Don Pepe, se volvieron a regresar subieron el Centro La Estrella donde se estacionaron y el chofer del carro le dijo al que iba atrás bájalo bájalo que se vaya pal sipote, entonces se bajo el que iba con ORLANDO JOSÉ en la parte trasera y le dice bájate bájate rápido rápido, se bajo y se quedo parado allí, bueno entonces el muchacho quien apodan “El Gato”,se vuelve a montar y arrancaron en dirección hacía Nikitao y como a 50 metros pudo observar que lanzaron algo pero como estaba muy nervioso lo que hizo fue salir corriendo a buscar ayuda, paso un muchacho amigo suyo en moto pequeña y le pregunto que había pasado, inmediatamente le contó lo que había pasado y lo llevó hasta el Comando, una vez en el Comando ORLANDO JOSÉ AGUILAR paso el reporte a la radio a los diferentes Departamento de Policía y como a eso de la media hora radiaron que lo habían capturado.
En la misma fecha siendo la 01:00 de la mañana, los funcionarios Oficial Técnico Segundo (PR) ÁNGEL CHIRINOS y Oficial Mayor 0635 CRISANTO QUINTERO, adscritos a la Policía Regional Departamento Policial Valmore Rodríguez, se encontraban de servicio en la Unidad radio Patrullera PR-193 cuando escucharon un reporte vía radio transmisor del Departamento donde informaban que el Oficial ORLANDO AGUILAR había sido victima de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), por cuatro ciudadanos entre ellos una mujer los cuales a bordo de un vehículo Nova de color Negro, lograron someterlo con un arma de fuego para despojarlo de la moto, un reloj y una chaqueta de color rojo y azul y la cartera con sus documentos personales y luego dejarlo abandonado, tomando la dirección Mene Grande Bachaquero. Procedieron inmediatamente a realizar la búsqueda de dicho vehículo y al pasar específicamente en dirección Vaca Negra a la Carretera San Pedro Lagunillas, pudimos avistar un vehículo que venía de frente con sus luces prendidas y detrás del mismo una moto en marcha y a medida que se acercaban al vehículo notaron que la moto trato de pasar el vehículo pero se introdujo en una zona boscosa y al pasar el vehículo se percataron que tenía las mismas características antes radiadas, de inmediato se regresaron siguiendo el vehículo dándole alcance, luego se acercaron en marcha al vehículo por el lado izquierdo y le indicaron al conductor detuviera la marcha y se estacionara a la derecha, luego le indico se bajara del mismo con las manos en alto y mostrando cualquier objeto que tuviera adherido al cuerpo, bajando este y dos personas más entre ellos una mujer, no mostrando nada ninguna de las personas. Seguidamente le realizaron una inspección corporal a los ciudadanos y posteriormente al vehículo logrando en encontrar en el cojín de la parte trasera un arma de fuego (pistola) y una chaqueta de color rojo y azul, por lo que se procedió a su detención imponiéndolos de sus Derechos Constitucionales. Seguidamente el funcionario Oficial Técnico Segundo (PR) ANGEL CHIRINOS, realizó un minucioso rastreo por los alrededores del lugar donde se introdujo el Motorizado con la moto y como a ochenta metros aproximadamente de la carretera internada en una zona boscosa encontró la moto tirada en el suelo, de inmediato la sacó y le reporto al Oficial Técnico Segundo FREDDY GONZÁLEZ, resultando infructuosa la búsqueda en cuando a la ubicación del conductor de la motor. Finalmente se trasladan hasta el Departamento Policial donde proceden a identificar a los ciudadanos detenidos a saber: NELSON ENRIQUE LAGUNA CASTILLO, ADRIAN ANTONIO MELÉNDEZ y ALICIA MARÍA DELGADO APOSTALES, entregando esta última un reloj, Marca Máxima Premier, con brazalete de plástico de color negro y una cédula de Identidad que corresponde al ciudadano ORLANDO JOSÉ AGUILAR ANDRADE. Seguidamente la victima se dirigió hasta Bachaquero y pudo verificar que efectivamente eran ellos porque además tenían en su poder sus pertenencias, entre ellas la cédula de identidad, el reloj, la chaqueta y la moto. El chofer era de contextura delgada, pelo liso, color moreno, color de pelo negro, labios finos, nariz perfilada, quedando identificado como NELSON ENRIQUE LAGUNA CASTILLO, el ciudadano que lo metió a empujones en el carro es moreno, pelo negro, alto, rellenito, con bigotes, quedando identificado como ADRIÁN ANTONIO MELÉNDEZ, mientras que el ciudadano que se llevo la moto es flaco, de piel blanca, cargaba una gorra de color azul, tenía bigotes no muy poblados, no pudiendo ser capturado por la Comisión y la mujer es blanca catira, ojos claros, gordita, pelo amarillo y bajita, quedando identificada como ALICIA MARÍA DELGADO APOSTALES.
Tales hechos fueron calificados por la vindicta publica en la persona del Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico constitutivos del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, por lo que presento formal acusación como COAUTORES, en contra de los acusados NELSON ENRIQUE LAGUNA CASTILLO, ADRIAN ANTONIO MELÉNDEZ y ALICIA MARÍA DELGADO APOSTALES, por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas, quien admitió totalmente la acusación así como las pruebas que se evacuarían en juicio, oportunidad en la cual los acusado NELSON ENRIQUE LAGUNA CASTILLO y ALICIA MARÍA DELGADO APOSTALES, admitieron los hechos imputados por el Ministerio publico y fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) DE PRESIDIO, dictándose el respectivo Auto de Apertura a juicio solo con respecto al acusado ADRIAN ANTONIO MELENDEZ, correspondiendo conocer a este Tribunal de juicio previa distribución.
El día que se inicio el juicio oral y publico el Fiscal del Ministerio Publico ratifico la acusación en contra del acusado ADRIAN ANTONIO MELENDEZ por ser COAUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ejecutado en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSÉ AGUILAR ANDRADES, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, expresando esa representación Fiscal que demostraría los hechos ocurridos el día (14) de Enero de Dos Mil Siete (2007)
Por su parte la defensa en la persona de la Abogada VIVIAN MONTILLA, manifestó que su defendido el día que ocurrieron los hechos, se dirigía con su esposa al hospital por cuanto la hermana de esta se encontraba hospitalizada, al salir a las 7:30 u 8 de la noche, es sometido por un grupo de personas, quienes lo sometieron en el asiento trasero de su vehiculo, personas se encontraban armada, y en el desarrollo del debate demostrara que su defendido no es victimario sino víctima, al igual que el señor ORLANDO JOSE AGUILAR, y se podrá evidenciar que su defendido es inocente, por cuanto la conducta desplegada por su defendido no se ajusta a ningún tipo penal, e invocando el principio de presunción de inocencia, solicito se declare una sentencia absolutoria.
En cuanto al acusado ADRIÁN ANTONIO MELÉNDEZ se deja constancia que en la oportunidad, de darle inicio al juicio oral y público, el acusado previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de querer declarar y así lo hizo, procediendo a rendir declaración siendo interrogado por las partes y el Tribunal.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate este Tribunal valorando todos los medios de pruebas según su libre convicción todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante la Audiencia Oral y Pública, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que quedo demostrado los hechos que se suscitaron el día catorce (14) de Enero de Dos Mil Siete (2007), siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche con los siguientes medios probatorios:
1.- Con la declaración del ciudadano ORLANDO JOSE AGUILAR ANDRADES, quien previo juramento de Ley expuso: “Eso fue el 14 de enero de 2006 a las 11, 30 u 11:45 de la noche, iba en la moto de mi esposa, iba pasando por una licorería , veo un carro, iban cuatro personas, uno de ellos es ADRIAN MELENDEZ, este señor me llevaba sometido de cabeza, me despojó de mi chaqueta, él alega que también iba sometido pero yo como funcionario se cuando alguien va sometido, la señora ALICIA, decía que me mataran, de hecho el señor me decía que para que me iban a matar si ya tenían la moto, el chofer fue más condescendiente, me dejó por el Sector La Estrella, cerquita de donde me agarraron, no se porque el decía que iba sometido, cuando me soltaron, él me dijo corre antes que te quitemos la vida, no cargaba gracias a Dios no cargaba mi credencial de funcionario porque no estaría aquí frente a usted, allí debajo vi que estaba un coco que decía CIUDAD -OJEDA EL DANTO, participé de eso a la Policía que un vehículo color negro con el coco CIUDAD OJEDA EL DANTO, con tres ciudadanos me habían despojado de mi moto y me tenían sometido, al momento que a mi me agarran él no cargaba la pistola, en la parte de atrás iba el señor ADRIAN MELENDEZ, cuando llegue al Comando yo les dije que no sabían con quien se habían metido que yo era un Sargento de la Policía, la dama que estaba allí me dijo que dejara eso así porque andaban tomados, yo le dije que no porque eso era para largo. Al interrogatorio contesto: Que fue el día 14 de enero de 2006 a las 11:40 de la noche…, que las características de la moto es Marca AXIS, modelo AXES, es de dama, de su esposa…., que las características del vehículo es un nova del modelo más nuevo color negro…, que fueron cuatro sujetos…, que se bajaron 2, entre ellos estaba el señor ADRIAN, él me llevaba atrás…, que lo vio bajarse del carro…, que no le vio arma al acusado…, que el lo llevaba clavado de cabeza con la mano puesta en la nuca…, que permaneció como 45 minutos…, que el señor ADRIAN le decía que se quedara callado…, que la señora decía que le quitaran la vida y el señor ADRIAN nada …, que se percato que la moto estaba con ellos por el ruido de la moto…, que no estuvo presente cuando los detuvieron…, que los detuvieron en el sector Vaca Negra, en Bachaquero…., que los agarraron en Mene grande…, que vio un aviso debajo del cojín del chofer que decía CIUDAD OJEDA- EL DANTO…., que radio al comando desde el comando de Mene grande al de Bachaquero…, que le despojaron de la moto, se la quitó el menorcito que se fue, el reloj barato y la chaqueta con logo del ejercito y la cédula de identidad, me la quitó el señor ADRIAN dentro del vehículo…, que no sabe si ADRIAN le paso los objetos al GATO…, que lo introducen en la parte trasera del vehiculo…, que ADRIAN iba atrás del lado derecho…, que vio a esas personas cuando fueron detenidos en el Comando de Bachaquero…, que su numero de cédula de identidad es V-. 7.861.683…, Que los identificó…, que vio los objetos y pudo identificarlos…, que no estaba en ejercicio de sus funciones que estaba de vacaciones…, que el ciudadano ADRIAN, no portaba arma de fuego…, que el ciudadano ADRIAN solo pronuncio la palabra que me callara…, que el señor el conductor, la señora, el muchacho, y ADRIAN…, que el sujeto que lo despojo se bajo por la puerta izquierda y ADRIAN MELENDEZ por la derecha…, que al bajarse del vehiculo el acusado le dijo corre corre…, que la pistola la cargaba la señora y en ningún momento se la vio al acusado…, que cuando lo despojan de los objetos ADRIAN MELNDEZ le ordenaron que le quitara la cartera y lo demás no se si le ordenaron antes…, que se encontraba en el comando cuando le dijeron que ellos fueron capturado…, que tuvo conocimiento por los funcionarios que consiguieron un arma en el asiento trasero…, que en ningún momento el señor ADRIAN MELENDEZ le estrechó la mano…, que al momento que la señora ALICIA le indicó que lo mataran, no escucho nada de ADRIAN MELENDEZ…, que sabe que al ciudadano NELSON lo llaman EL GATO, porque es policía, tiene 19 años de servicio y lo investigo…, que ellos pasaron a su lado y lo esperaron en al curva…, que vio que se bajaron dos personas.., en ese momento cuando se bajan el señor ADRIAN mientras la otra persona actuaba no hizo nada como a los 3 minutos actúo…, que vio la Guardia Nacional aun estando abajo porque conoce por ahí, y el ruido de la fuente de agua de la plaza, indicando como trataba de mirar…, que cuando le despojan de la cartera no hubo conversación entre la señora y ADRIAN, pero si entre ALICIA y NELSON…, Que NELSON le dijo que lo iba a dejar botado…, que solo sintió violencia de ADRIAN cuando lo agarro por la nuca.., que la señora era quien lo llevaba apuntado…, que el señor ADRIAN no les decía nada a ellos y ellos se dirigieron a él solo para indicarle que le quitara la cartera.
2.- Con la declaración del ciudadano FRANK JEYSSON GUTIERREZ ARAUJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley expuso: “Efectivamente realicé las experticias de reconocimiento, por ello las ratifico en todos y cada una de sus partes, para el día 10 de febrero de 2006, fui designado para efectuar experticia de reconocimiento a un vehículo modelo Nova, PLACAS: VCO-259, en ese entonces valorado en tres millones de bolívares, actualmente Tres Mil Bolívares Fuertes, el mismo presentó sus seriales de carrocería en estado original, y motor en estado original, por lo que la conclusión de la citada experticia es que se determino que sus seriales están ORIGINALES. Asimismo realicé una experticia a un vehículo moto tipo paseo, el cual presentó su serial de chasis en estado original, por lo que la conclusión de la citada experticia es que se determino que sus seriales están ORIGINALES. Al interrogatorio contesto: Que trabaja para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y para el momento de la experticia laboraba en Ciudad Ojeda…., que el motivo para realizarle ese tipo de peritaje es para verificar la autenticidad o no de los vehículos…., que realiza experticias de esa naturaleza cada vez que lo exige la superioridad sin conocer la procedencia…., que cualquier persona puede solicitar la práctica de una experticia cuando le falte una chapa…, que su labor es determinar la autenticidad o no del vehiculo…, que para poder realizar la experticia tiene que tener a la vista el vehiculo…, que reconoce el contenido y firma del informe…, que la experticia se hace visual combinada con la experiencia en saber de la impronta, de superficie, remache, estampado…, que ese vehiculo nunca ha sido objeto de alteración…, que para hacer la experticia se introduce para hacer una examen interno externo, pero es el técnico quien deja constancia de los detalles …, que todo tiene un conocimiento empírico pero también tiene su teoría…, que al momento de realizar la experticia no sabia a quien pertenecía.
3.- Con la declaración de la ciudadana LEYDIS DEL CARMEN CECE ABREU, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley y las advertencias del falso testimonio, se le puso de manifiesto la experticia realizada previa solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso “Reconoció la experta su contenido y firma, manifestando que efectuó reconocimiento de experticia a varios objetos, como un reloj, en estado de conservación de buena calidad, posteriormente se le hace experticia a una cedula laminada, donde esta el nombre CORONADO JOSE AGUILAR, luego una chaqueta confeccionada en tela, de color azul y roja, la cual esta bordada en su parte posterior con las siglas EJERCITO, se mostró un arma de fuego tipo pistola calibre 7 mm con sus seriales, se les consigna un cargador para arma de fuego elaborado en metal, los primeros tres objetos mencionados son prendas con uso único y particular para la persona a menos que quiera darle otro uso, el arma puede producir lesiones que pueden ir de menor grado a mayor y pueden ocasionar la muerte, y la caserina es la parte complementaria del arma de fuego la cual puede tener municiones que sean disparada por el arma de fuego. Al interrogatorio contesto: que la finalidad de la experticia es para darle a conocer el funcionamiento uso y conservación de los objeto, para explicar el valor y uso del mismo, si puede producir lesiones o un objeto de uso común…, que esos objetos llegan al despacho o como solicitud de la fiscalía…, que para practicar la experticia tuvo a la vista los objeto y puede dar fe que esos objetos existen…, que los objetos que tuvo a la vista provienen pueden provenir de un delitos pero debería tener el oficio a la mano, eso fue en el año 2006, ese oficio o solicitud quedó archivada en la sub delegación Ciudad Ojeda…, que en al experticia no aparece en que delito están involucrados…, que no solo se reconocen objetos que están incursos en un delito, sino también objeto que van a ser avaluados…, que no hace solo experticias a objetos incursos en delitos…,que en muchos de los oficios se relaciona el tipo de delito, casi generalmente, pero en este caso no lo recuerda.
4.- Con la declaración del ciudadano CRISANTO QUINTERO PIRELA, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien juramentado expuso: “En el momento en que estaba patrullando en Bachaquero, reportaron por el 171 y oímos de la central que habían atracado a un funcionario, subimos vía La Llovizna, visualizamos que pasó una moto y un vehículo, nos pasó la moto, y después el vehículo, en los muros el carro agarró una falla, el vehículo se detuvo lo apuntamos para que se bajaran, visualizamos a las personas con las características que nos habían dado, vimos a la mujer, revisamos, conseguimos el armamento, los detuvimos y lo llevamos al Comando, Al interrogatorio contesto: Que para el momento que practicó esta actuación trabajaba en Bachaquero Valmore Rodríguez, en la Policía Regional…, que ratifica el contenido y firma del acta policial y que fue realizada por su persona…, que actúo con otros funcionarios…, que recibieron el reporte del robo vía radio…, que el vehiculo tipo nova venia de Mene Grande…, que el reporte del robo decía que le habían robado a un oficial, pero que no recuerda el nombre…, que no es amigo del oficial que robaron, solo conocido …, que visualizaron el vehiculo por el sector la Llovizna, en los muros el vehículo tuvo que parar y visualizamos primero a la moto que iba antes del vehículo…, que el vehículo se detuvo, y la moto siguió, se metió en el monte y se fue…., que en el vehiculo Iban el chofer, y las personas atrás, el que iba manejando era un flaquito, atrás iba la mujer y otro señor…, que su actuación fue revisar el vehiculo y allí consiguió el armamento…, que el arma era una pistola vieja…., que en al requisa personal no consiguieron nada …, que cuando tenían a las personas sometidas en el piso pidieron apoyo y los llevaron…, que el chofer le ofrecía cosas, celulares, dinero, porque ya ellos ya habían estado por atraco…, que lograron incautarles una gorra, la cartera, el reloj, una chaqueta del sargento que robaron…, que sabe que la chaqueta era del sargento porque ya les habían informado…, que el vehiculo nova era particular…., que de las personas que iban en el vehiculo uno de los hombres dijo que era su propietario…, que una vez realizada la aprehensión se regresan al lugar para realizar una inspección, donde dejo constancia del lugar, de la carretera, donde efectuaron el procedimiento policial…., que en ese mismo día se recupero la moto la otra unidad …, que reconoce el contenido y firma del acta de inspección…, que esa actuación fue el sector Vaca Negra…., que la persona que le manifestó que era el propietario del vehículo también le dijo que era víctima, que venía robado, pero no era así por la forma como venía…., que no venia amenazado porque el arma venia abajo, escondida…, que esa persona le manifiesto cuando estaba detenido que estaba como víctima, cuando ya estaba detenido, tirado en el piso fue que dijo eso, él no dijo eso cuando le pasamos cerquita sino cuando ya lo teníamos, y lo íbamos a detener…., que localizaron la cartera dentro del vehiculo…, que no recuerda las características de los objetos…, que en el lugar de la detención no había nadie…, que al vehiculo le funcionaban todas las luces delanteras…, que al pasar por su lado no pudo ver quienes iban dentro…, que no recuerda si los vidrios iban abajo o arriba…, que se abajo, los apunto y le dio la voz de alto, y su compañero le protegía…., que al bajarse las dos persona de atrás primero se baja la mujer por el lado izquierdo, y el hombre, mientras que el chofer se bajó del lado del sargento…., que estaban nerviosos…, que en el momento no dijeron nada, pero después el chofer hablaba para que los liberaran…, que no pudo percatarse si ellos estaban tomados, alterados o con los ojos rojos…, que localizo unos documentos del oficial…, que la cartera encontrada en el vehiculo era del sargento, porque me dieron las características de la cartera…., que la persona que reviso la cartera fue el furiel en el comando…, que llevaron los objetos al comando…, que el sargento fue al Comando y allí dijo que lo recuperado era de él,
5.- Con la declaración de la ciudadana ARIYULIS GÓMEZ ACURERO, quien previo juramento de Ley expuso: “Nosotros estábamos en la finca de mi mamá que siempre vamos todos los fines de semana íbamos para allá, y llegó mi cuñado que me fue a buscar para que me quedara con su esposa en el hospital que la habían operado a ella. Cuando estábamos en el hospital llegó una pareja y nos dijo si le podíamos hacer el viaje, mi esposo le dijo que lo esperaran y el subió conmigo al cuarto piso, hasta su cuñada le dio una receta para que le comprara las medicinas y después bajó y se fueron y yo me quedé en el hospital. Al interrogatorio contesto: Que llego al hospital con su esposo y había una pareja, la mujer era bajita, gordita pelo amarillo, y el muchacho era moreno y flaco…, que le preguntaron para donde iban porque el carro de su esposo decía el Danto a Ojeda…., que llegaron al hospital como a las 7: p.m…, que los vio un vigilante que estaba allí…., que estaba en la pica pica que es la finca de su mama que queda por Ojeda …, que la fue a buscar a la finca su cuñado, que le pidió el favor para que se quedara en el hospital que su esposa que la habían operado…, que su cuñado se llama JESÚS MORLES…, que se traslado al hospital con su esposo, su cuñado y ella…, que se encontraba en el estacionamiento con su esposo cuando la pareja lo abordo para saber si iba para el Danto…, que su cuñado JESUS MORLES se quedo en la vía con un sobrino de él, llamado RAMÓN y otros compañeros, en la parada del Danto y su esposo le dejo a ella y se regresaba a buscarlo…., que cuando llegan ala estacionamiento subió con su esposo, y la pareja se sentó en una banca, y después su esposo les hizo el viaje…., que la pareja se sentaron a esperarlo en la banca…, que su esposo iba hacer el viaje y luego a buscar a su cuñado…, que desde el hospital primero se pasa por el Danto y después por donde estaba su cuñado JESUS MORLES…, Que el hospital esta en ciudad Ojeda pero no conoce Ciudad Ojeda, no puedo decir exactamente, llega es en carrito…., que el hospital al cual hace referencia es al hospital Pedro García Clara en Ciudad Ojeda…., que el Danto queda en toda la vía de la Lara Zulia…., que desconoce a que parte del Danto los iba a llevar, porque es una zona grande…., que el lugar donde esperaba JESUS a su esposo esta en la Lara Zulia en la entrada de la parada de Ciudad Ojeda en la intercomunal…, que no pudo observar cuando la pareja se monto en el carro de su esposo, porque estaba en el cuarto piso…, que las características del vehiculo de su esposo es un nova negro tenia puesto arriba un coco del Danto-Ojeda…., que no recuerda a que hora bajo su esposo del hospital fue rápido porque ella se iba a quedar en el hospital…, que se entera que su esposo no había llegado a su casa, cuando llego y su mamá le dijo que si había salido a rumbear o algo y fueron a hacer el intento de denuncia, pero en todas partes les dijeron que debíamos esperar 72 horas…., que fueron a la PTJ y a la PR, ninguna de las dos quisieron aceptar la denuncia…., que la denuncia la hicieron el 14-01-2006…., que lo hicieron el departamento de la Policía Regional que queda en Bolívar…, que fueron a hacer la denuncia ella, su mamá y su papá…., que la familia de su esposo estaban haciendo recorrido porque ella les dijo que en el hospital el había agarrado unos pasajeros…, que a pesar de no haberlo visto, lo supuso porque ellos le dijeron delante ella, y le pidieron la carrera allí en el estacionamiento …, que hay taxis pero no sabe si hay alguna otra línea…, que era primera vez que iba al Hospital…, que la pareja se entera que su esposo iba para el Danto porque el coco dice Danto-Ojeda, el pasa exactamente por donde está mi cuñado y pasa por toda la vía…., Que cuando la pareja le pide el viaje su esposo le dijeron que lo iban a esperar, el subió con ella, le preguntó a la cuñada como estaba y le dio unas medicinas, y bajó, pero no los vio que se montaran porque desde el cuarto piso no se ve…., que la pareja se sentaron a esperar en una banca…, que después que su esposo se fue del hospital, no se comunico con él, fue cuando llego a su casa que su mama le informa que su esposo no llego y el nunca se queda fuera de la casa, y al decirle que el se había ido con JESUS, y su mama le dijo que Jesús llegó solo…, que su esposo tenia como 2 años trabajando como taxista, es todo
6.- Con la declaración del ciudadano RAMON FERMIN MELENDEZ, quien previo juramento de Ley expuso: “Yo estaba trabajando, nosotros trabajamos en el Danto- Ojeda, y en la tarde me meti en la entrada de Ojeda, carretera Lara Zulia, y cuando vi pasar a ADRIAN que iba con JESÚS, le dije a JESÚS que se bajara y se quedara conmigo a tomar una cervecitas en el depósito, el pasó y le dije quédate, ahí que él se va al hospital, y como a las 08:30 como no llegaba ADRIÁN, agarre un carrito y JESÚS se fue conmigo, al otro día a las 5:30 a.m. me pare y me canse de esperarlo en la parada para venirme para Ojeda y nunca llegó, ahí trabaje hasta las 11 de la mañana y nunca llegó, le pregunté al fiscal en la parada y a los otros compañeros si lo habían visto y me dijeron que no, y a las 11:30 nos paramos en la parada para buscarlo por todas partes y cuando pasamos por PTJ nos dijeron que teníamos que esperar 3 días antes para poner el caso, al siguiente día, que era domingo, nos paramos en la en la bomba La Palma Zuliana y allí un bombero nos dijo que estaba preso porque salio en el Regional. Al interrogatorio contesto: Que el Danto es un barrio que queda en la Lara Zulia…, que se dedica al transporte del Danto a Ojeda…., que trabaja en un carro alquilado y ADRIAN trabaja en un carro que es de el…, que se JESUS iba con ADRIAN pero que le dijo que se quedara con el en la parada a tomar unas cervezas y se quedo con él en la parada…, que JESUS es cuñado de la mujer de ADRIAN…, Que ADRIAN iba con JESUS al Hospital a llevar a su mujer para que se quedara con la mujer de JESÚS, porque como eran hombres, el esposo de ella no podía quedarse, tenia que ser mujer…, que esperaban a ADRIAN en la entrada de la carretera Lara-Zulia, en la parada…, que al otro día agarro su carro alquilado y trabajo todo el día, le pregunto al Fiscal, a los compañeros y nadie lo había visto, y se reunimos como 20 personas para buscarlo, porque hacia 4 días habían robado a un compañero y pensaron que lo habían robado también y lo habían dejado botado por ahí, se dividieron y revisaron la zona, unos para Bachaquero, Ojeda…, que no recuerda el nombre de sus compañeros porque se llaman por apodos, que estaban el burro, el calimero, miracielo…, que el bombero sabe que ellos lo estaban buscando y que trabajaban con ADRIAN…, que es hijo de una hermana de ADRIAN MELENDEZ…, que JESUS no es nada de él y es cuñado de la esposa de Adrián…., que le dijo a JESUS se quedara con él en la parada…, que Jesús iba con Adrián al hospital, porque a Jesús no lo dejaban quedarse con la esposa de él, entonces se quedó fue Ariyuri, la esposa de Adrián…, que se quedo en toda la entrada de Ojeda, en la carretera Lara Zulia…, que de la entrada de Ojeda al hospital, hay como 20 minutos…, que no recuerda el nombre del hospital…, que él estaba en el deposito cuando ellos venían en el carro de Adrián…, que Adrián tiene una nova negro que es de él…, que en el carro venían Adrián, Jesús y Ariyuri…, que los vio cuando venían cruzando de la pica pica…, que eso fue como a las 06:00 de la tarde…., que Adrián Meléndez y él trabajan en la misma ruta.., que ese día se canso de esperar, porque Adrián no llegaba para llevarlos al Venado, el dijo espérenme aquí y como se cansaron de espera a las 8:30 de la noche paso un compañero de trabajo y se fueron.., que esta seguro que era un viernes, pero, no se la fecha…, que ese viernes llegó a su casa a las 9:00 de la noche…, que ADRIAN vive a tres cuadras de su casa…, que la parada del Danto esta en la entrada de Ojeda en la Lara Zulia…., que allí fue donde se quedó tomando, al lado del depósito…, que ADRIAN no tenia celular y en las casa ninguno tiene teléfono…, que la Palma Zuliana es la Bomba de gasolina en la Lara Zulia donde esta el bombero que les dijo que Adrián salio en el Regional…., que cuando estaban buscando ADRIAN, el sábado quedaron que al día siguiente se verían en la Palma Zuliana, y cuando llegaron, el bombero les dijo y les enseño el Regional, el periódico…., que eran como las 7:30 de la mañana cuando vio el periódico…, que no recuerda que decía el regional, eso fue hace tres años, en el periódico salió que estaba en el reten de Cabimas, pero no recuerdo porque estaba allí…, que se llego a enterar que los ladrones lo agarraron, lo robaron y se lo llevaron…, que sabe que hasta le pagaron la carrerita por que Adrián les contó en el Reten…, que su tío ADRIAN estuvo en el reten como un año…, que lo secuestraron con todo y carro…, que la bomba Palma Zuliana, la parada del Danto, la entrada de Ojeda, es todo el mismo sitio y el depósito ya no está, lo había en ese tiempo…, que el deposito es a puerta libre, hay como una banca y se ve a todo el que pasa por ahí…, que su carro es alquilado de 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde…, que recibe el carro en el que trabaja en la parada…, que siempre se venia con Adrián o en los buses de Ojeda, que se paraba en la parada del venado y con el que pasara primero se venia para recibir el carro en la parada del Danto…, que de regreso siempre se iba con ADRIAN, que el señor Adrián trabaja actualmente del Venado a Barquisimeto…, que en ese tiempo el señor Adrián tenia trabajando en la línea como 4 o 5 años…, que cuando lo visitaron en el reten de Cabimas les contó que le pagaron una carrerita en el Hospital, dos personas, una mujer y un hombre, se lo llevaron lo metieron atrás y lo cargaban toda la noche allí atrás.
7.- Con la declaración del ciudadano JESUS DIOSIA MORLES GÓMEZ, quien previo juramento de Ley expuso: “Yo soy conocido del señor Adrián, lo que yo se es que el día 13-01-06, mi esposa salio con un dolor abdominal, era apendicitis y casi se me muere la operaron de emergencia, no me dejaron quedar en el Hospital porque tenían que ser mujer con mujer y entonces me fui a la finca de la familia de mi mujer y le dije a la esposa de Adrián, que se quedara con mi esposa. Le dije a Adrián que me llevara, cuando íbamos por la entrada de Ojeda, nos paró Ramón me invitó una cerveza y nos quedamos allí, en vista de que no había llegado a las 8:30 nos fuimos al venado. A la mañana siguiente fui a buscar a Adrián para que me diera la cola y me dijeron que no había nadie en la casa. Al interrogatorio contesto: Que su esposa se llama ARIBEL GÓMEZ.., que llego al hospital a las 11 de la mañana y estuvo hasta las 5:30 de la tarde, de allí nos fuimos a la finca de la familia de ella…, que el hospital de la finca queda a media hora, dependiendo el trafico…, que salio con el Sr. Adrián como a las 6:20 p.m…, que de la finca al Danto hay como 15 a 20 minutos…, que se pararon en al parada porque el Sr. Ramón le invitó unas cervezas, y él venía cansado.., que quedo con Adrián en la finca que él lo iba a llevar al venado…, que retiro a las 8:30, porque se fue en una cola con un compañero de Ramón y era tarde y Adrián no llegaba…, que tuvo conocimiento de lo que le paso a ADRIAN el domingo cuando salio por el Regional, por la prensa al leer el periódico…., que al enterarse llamo a la esposa Ariyuri y le dijo que ya ella lo sabia, que ya había leído el periódico…., que compro el periódico en la bomba del venado, porque vive en el venado…, que su esposa es hermana de la esposa de Adrián…, que llevo a su esposa al hospital Pedro García Clara…., que sabia que ella estaba en la finca porque siempre están allí…, que la finca es de la familia de su esposa…., que se vino de allá con Adrián y su esposa…, que del hospital a la parada hay el mismo tiempo que de la para a la finca como 20 o 15 minutos, llegue en carro expreso…, que llegó a la parada a las 6:30 p.m., y se fueron como a las 08:30 p.m…, que todos viven en el venado.., que ese día tuvieron que sacar a su esposa con el dolor para el hospital y en ese mismo día la operaron de apendicitis de emergencia, por eso recuerdo ese día…, que Adrián tenia un nova de color negro…., que después que detuvieron Adrián lo visito como a los 15 días, y no sabe exactamente, pero cree que estuvo detenido como año y pico…, que Adrián le comento que era inocente, que a él lo habían atracado…, que esta atestiguando lo que sabe nada más…, que según el entorno familiar de Adrián le dijeron que estaba detenido por porque lo agarraron, y los secuestradores le echaron dedo a él también, la prensa decía del grupito que andaba con él…, que no participó en la búsqueda del Sr. Adrián, porque estaba pendiente de su esposa en el hospital…, que supo de Adrián al día siguiente porque fue a buscarlo para que le diera la cola para el hospital, pero no había nadie en la casa, y agarro la buseta y se fue al hospital…, que cuando le dieron de alta el sábado en la tarde, llego a la casa, y escucho rumores que Adrián no aparecía, y luego se enteró por la prensa.”
8.- Con la declaración de la ciudadana ARIBEL CHIQUINQUIRA GOMEZ ACURERO, quien previo juramento de Ley, expuso: “El señor Adrián llegó con mi hermano al hospital, le dije que estaba mejor y le di un récipe para que se lo entregaran a Jesús. Al interrogatorio contesto: Que Adrián Meléndez llegó como a la 6 y 30 o 7, no recuerdo mucho por la anestesia…, que llego con mi hermana…, que le dio un récipes porque su esposo no le dejo dinero y lo necesitaba…, que Jesús es su esposo.., que Adrián es su cuñado…, que le entrego el récipe para que se lo entregara a Jesús, por que el iba a pasar recogiéndolo…, que estaba en el cuarto piso, pero no recuerda la cama…, que no observo donde estaba el vehiculo donde se fue su cuñado ese día, porque no se podía parar…, que no observo con quien se fue…, que estuvo solo como 5 minutos, no duro mucho porque no era hora de visita…, que volvió a saber de él al otro día que se lo dijo su mama, cuando se fueron a buscar sus familiares que le habían dado de alta…, que fue a visitar a Adrián cuando tenia tres meses de operada y luego lo fue a visitar siempre…, nunca supo porque estaba en el retén.., que duro hospitalizada un día, la operaron el 14 y la dieron de alta el 14…, que su esposo se llama JESUS DIOSIAS MORLES GOMEZ…, que el señor Adrián trabajaba del Dañito a Ojeda, recogía pasajeros…, que Adrián tenia un carro negro, pero no sabe que marca era.., que el señor Adrián tuvo tiempo trabajando así y aun trabaja de eso…, que su esposo estaba en la 84 y Adrián lo iba a buscar ahí, porque se estaba tomando unas cervecitas, le dijo su esposo cuando habló con ella…, que no sabe donde queda la 84 porque no vive en Ojeda sino en el venado.
9.- Con la declaración del ciudadano GREGORIO ANTONIO CHIRINOS COLINA, quien previo juramento de Ley expuso: no tengo conocimiento de esto, se de un robo de vehículo, una causa que tenía el compañero Adrián Meléndez. Al interrogatorio contesto: Que es presidente del sindicato del volante de Lagunillas…, que trabajaba en ese cargo para el 2006…, que como presidente tiene conocimiento todos los días de robos de vehículo o mal trato a los pasajeros…, que se entero del robo al señor Adrián Meléndez que fue victima de un robo de vehiculo un día sábado.., que le informaron el día domingo que Adrián estaba en el reten, y le explicaron que había sido objeto de un robo el día anterior y que por eso lo tenia detenido…, que se apersonó con la abogada del sindicato y la puso a la orden, pero ya tenía otro abogado…, que le pone a disposición de la abogada porque estaba detenido…., que desconoce si hubo alguna protesta, manifestación o búsqueda por parte de los trabajadores que formaban parte de la línea…, que Adrian prestaba servicios desde el 2005 en la organización y que su conducta fue intachable, cumplía el horario, pagaba las cuotas de manera regular, no tiene quejas del él…, que la organización le informó que habían robado un vehiculo…, que cuando roban un vehiculo a un miembro de la organización no lo llevan al reten sino al destacamento y se actúa antes que lo pasen al Fiscal del Ministerio Público…, que no tiene conocimiento porque se llevaron al señor Adrián Meléndez al Reten…, que no observo cuando se produjo el hecho, ni cuando le robaron el vehículo a Adrián…, que no sabe porque Meléndez estaba en el Retén…, que el señor Adrián conducía un Chevrolet nova de color azul…, que estuvo prestando servicios aproximadamente por un año o año y medio…, Adrian prestaba el servicio de manera continua, todos los días…, que Adrián vive en el Municipio Baralt, en el Venado…, que es presidente del sindicato de trabajadores del volante extensión el Danto…. Que la ruta es de Ciudad Ojeda, al Danto.., que no tienen parada prestan un servicio continúo, la oficina esta en la Avenida 32, en el Danto, con carretera N.
Con la declaración del acusado ADRIAN ANOTNIO MELENDEZ, previamente impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Yo quiero declarar y aclarar, yo soy inocente de lo que se me acusa, fui victima, y de victima pase a ser victimario, de unas personas que me sometieron bajo amenaza, soy una persona trabajadora honesta, mi adolescencia la pase al lado de la Guardia Nacional, fui empleado civil, por eso la confusión con el nombre del testigo yo le decía JOSE GREGORIO MELENDEZ porque él hacia mantenimiento voy a narrar como en realidad pasaron los hechos porque yo los viví, un 13 de enero salí del venado como a las 6 de la mañana, mi esposa, en ese momento tenía dos niñas, las deje en la parcela de los abuelos, que están en el sector el DANTO, voy llegando como veinte para las siete a la parcela, los dejo ahí y salgo a trabajar, como rutina todos los días, trabaje toda la mañana como hasta las tres de la tarde, me voy a la parcela de mi suegro, con mi esposa y mis hijas, cuando llego me enteré que a ARIBEL la había sacado en la mañana con un dolor, me pongo a colaborar con una tubería que están instalando de agua, dije no voy a salir mas es tarde, me quedé con ellos, transcurrieron las horas y llegó JESÚS que venia del hospital iba a ser como las 6 de la tarde, preguntamos nos dijo que todo estaba bien que la operaron y que estaba en el hospital, pero debía irse alguien a quedarse con ella, la disponible ahí era ALIYURI mi esposa, y la fui a llevar, deje a las niñas con mis suegros, cuando llego a la entrada de la N, es Lara Zulia, hay un expendio de licores ahí, sale el señor RAMON MENÉNDEZ mi sobrino, me ve que cruzo la vía, estaba en el depósito, donde se paran algunas personas ahí, llamábamos paradas porque habían casillas que hace la alcaldía y la llamamos parada, le dice Jesús vamos a echarnos una aquí y me le dijo que si, entonces sigo al hospital pero antes de llegar al hospital hago una parada en una venta de comida rápida, que esta en la 34, antes de llegar al hospital, porque mi esposa no había cenado, le compro una arepita y un refresco para llevar, en eso a lo que voy entrando no acostumbramos a quitarle el distintivo al carro, y sale una pareja y dicen dice DANTO, esa es mi línea frecuente, volteo y miro, me dice va para el dañito, le digo no pero después que suba, si no hay problema y no van apurados yo subo y bajo, no le vi desconfianza a esas personas porque era una dama y un caballero y en un hospital menos, ahí me consigo al funcionario de la guardia Nacional que esta de jefe de vigilante ahí, José Gregorio Meléndez y me dice que fue “cachifo”, así le dicen los guardia y como trabajo en la guardia cuando yo era trabajador de allí, me dijo así, y digo necesito subir al cuarto piso, esta mi cuñada allá y se van a quedar a acompañarla, y me dice entren rapidito y vuelvan a salir, el se fue a hacer su recorrido es el supervisor de turno, saludo a ARIBEL me entrega el récipe y baje rápido, se monta el caballero atrás y la dama adelante, no tuve desconfianza, porque cuando uno se dedica a trabajar por puesto si tiene desconfianza nunca va a montar pasajero, agarro la 34, cuando llego 34 con N, para caer a la Lara Zulia, estaba un señor Flaco alto, me mete la mano, paro y me dice a donde llegas, hasta la salida de la Lara Zulia y me dice yo me quedo en la 44, se monta, cuando ya falta poco el señor se saca un billete de mil y me dice déjame en frente al cafetín industrial, ahí empieza la zona industrial, las personas iban tranquilas ahí, cuando dejo a ese señor que se baja, no había rodado cien metros cuando el hombre de atrás dice aquí, yo creía que me decían que se quedaba ahí, y escucho montar la pistola, me colocan una en el costado y la otra en la cabeza, yo suelto el volante, me dicen no te vayas a poner popi, porque te dejamos pegao, agarro el volante, el carro se salio un poco, me dicen dale retroceso, dale alante, aguanta y te metes por la 71, y cruzo la 71 con tubería, es una zona boscosa, zona roja, se baja el caballero que iba atrás le quita el distintivo al carro, me dice échate para el medio y agarró el vehículo, le dije que quieres el dinero, recuerdo que me quedaba 129 mil bolívares, saco el dinero y se lo entrego, recuerdo que hay unas moneditas en el tablero y me dicen quédate tranquilo que no te va a pasar nada, me dijeron no tenemos a quien vender el carro, pero vamos a buscar un encargo y me decían quédate tranquilo que no te va a pasar nada, agarraron la L, llegaron a intercomunal, antes de llegar a una estación de servicio en el Barrio Libertad detiene el vehículo se baja la dama, me bajan y me pasan para el puesto de atrás y me preguntas si el vehículo tiene suficiente gasolina, le dije que si, pero dice la dama no te confíes échale gasolina, recuerdo que el bombero le dijo son tres mil, pasaron un billete de a cinco, dejaron hasta el vuelto, como si viniéramos para acá para Cabimas, y luego el ordena bájalo para que no vea, es cuando me meten abajo y se desvían se meten por una parte que no sabía decirle, se detiene en un lugar, la parte, se baja el que agarró el carro a los pocos minutos se aparece con otra persona, se baja la dama se monta ese otro caballero atrás, se pasa la dama adelante, continuaron marcha yo en la parte de abajo, cuando llevan como media hora rodando, le digo si no iban a hacer nada que me dejaran levantar que ya me sentía incómodo y dice la mujer que se levante e iban hacia atrás, hacia la vía San Pedro Lagunillas, a caer a Bachaquero, les pedía que me dejaran por allí abandonado, me decían que no me iba a pasar nada, antes de llegar al semáforo de Bachaquero, se detienen y me dicen no conoces alguno de esas personas parados allá dijo que no, ahí esta un deposito compran cerveza, se baja uno que tenia una pistola que la mujer se la entrego a el y compran cerveza, hasta me ofrecen y dije que no, que era para calmar los nervios, hicieron un recorrido de tres a cuatro horas, porque llegaron a Mene grande, se metieron por Pueblo Nuevo, no pasaron por el frente del Comando La Guardia, sino por el Cordives, tomaron la vía San Pedro, agarraron una vía que a pesar que soy de Baralt nunca la había circulado, lleva a uno hacia agua viva, por ahí no consiguieron a nadie, el objetivo era que estaban buscando una moto, cuando llegan a la raya y vuelven a agarrar una vía, por la vía del hospital va saliendo un señor con una moto, dicen ese que va ahí vamos a seguirlo, lo siguieron, cuando vuelven a agarrar la misma vía le atraviesan el carro al señor, se baja el que va atrás y le cae a golpes al señor y la mujer me dice bájate, y lo traen, golpeándolo con la cacha de la pistola, yo nervioso, no hallaba que hacer estaba tan nervioso que agarre al señor, el se introduce dentro del vehículo, yo le pongo las manos en el hombro y me dicen móntate, se monta primero y luego yo, la dama me dice que le quitara la cartera, se la quite, se la lanzo a los malandros, no me iba a poner ahí a revisarlos, cuando el señor levantaba que revisaba la dama le daba en la cabeza, yo no hablaba nada yo lo que hice fue estrecharle las manos al señor y mirarlo, en tres oportunidades le estreche las manos, me daba miedo hablar y me dicen vamos a dejarlo creía que me iba a dejar a mi también, suben al cerro la estrella, me dicen bájate para que el se baje y te vuelves a montar, le vuelvo a agarrar la mano y le dije chamo corre, eso fue lo único que pude expresa, me vuelvo a montar y le dieron marcha al vehículo, fueron por todo pueblo nuevo, cuando llegan a la carretera San Pedro Lagunillas, ahí un paraje que lo llaman el caucho ahí se detienen y el que va manejando le ordena a la dama que se pasen para atrás que había quedado solo atrás, se baja y hasta orino al lado y se paso para atrás, y les digo que puedo hacer con ustedes, que piensan a hacer conmigo, me decían quédate tranquilo en ciudad Ojeda te dejamos para que te vayas, les digo hasta me han encochinado, la dama me dijo, no te dijimos que te iban a dejar, deja la lloriquearías que tienes, el de la moto iba adelante, el avanzó, en la intercesión que divide Valmore Rodríguez con Baralt el que va manejando se para, ellos cargaban una gorra, si yo llegara a ver a esa persona lo reconocía, uno de ellos llevaba una gorra azul se desviaron por la vía vaca negra, esa es un vía alterna, para llevar mas rápido al poblado de Bachaquero, veo que viene un carro al frente, veo que es la patrulla, en el momento digo Gracias a Dios, me voy a salvar, le dice el chofer a la mujer, tira el arma que es la policía, como el vidrio de atrás estaba arriba, no la tiro me la puso a mi, los funcionarios de la policía hicieron dos disparos, me asusté yo mas, le dije estas palabras, Diosito me van a matar, menos mal que los funcionarios no eran gastillo alegre, sin embargo después que están allí, le dan la voz de alto, se bajó la dama que llevaba el armamento y luego yo, yo voy a hablar con el funcionario que estaban en la puerta de la patrulla, y me dicen al piso y me tiro, el que iba manejando se demoró algo para salir, la puerta del chofer no abre con la manilla por dentro y se doblo algo y salió quedamos tirados en el piso, la dama, yo de segundo y de tercero el chofer, cuando yo levantaba la cabeza para hablarle al funcionario, me ponen el pie en la cabeza en el piso, cuando llega otra patrulla dicen, no tiraron si quiera un fosforito para dejarlos aquí y dijeron por ahí se fue el de la moto lo siguieron a mi me meten en la patrulla quedó en el medio, en la patrulla le expreso a ellos, les dije lo que había pasado, que ellos me sometieron que iban a quitar una moto, me preguntaron si sabia quien era el señor y me dijeron ese es un compañero de nosotros y le dije que lo llamaran, en el comando nos cayeron como abejas en el panal, a mi me dieron unos golpes me privaron, les trataba de decir la verdad, recuerdo que trajeron al funcionario y el se traslada a la celda llegó alterado, hizo así y agarró a la dama por el cabello, cuando viene donde estoy yo, le dije no te recuerdas que estreche tu mano, el se echo para atrás, una dama que andaba con él, le dijo que el le había dicho que no entendía la actitud del que estaba atrás le había estrechado la mano, los demás me preguntaban y yo dije que si, me daba miedo de hablar, de ahí pasaron las horas y le dije te agradezco que me dejes comunicarme con la familiar, no frecuento amanecer en la calle, deben estar preocupados, lo mas tardar que llego a mi casa 8 o 9 de la noche, no me prestaron teléfono, nada, recuerdo que llega un inspector y me dice que paso y que iba a salir con esa cosa, le pedía el teléfono y me dijo que no, un funcionario me sacó para firmar, estoy leyendo, recuerdo el artículo 125 y me dice que me pusiera a firmar, llego la persona, me sacaron, cuando me venían trasladando hacia el reten en la N con intercomunal, tenemos un chequeados, un Fiscal que nos fiscaliza, se le paga un pasaje, 1 mil bolívares cada chofer, y le digo pará un momentito allí que me deben andar buscando, no pararon, hasta que me presentaron acá, en el momento me abstuve al pretexto constitucional porque yo quería una defensa apara mi solo, que me defendiera de esas personas que me habían echo ese daño, esas personas no decían ni si, ni no, porque no les convenía tener dos víctimas. Al interrogatorio contesto: que cree haber rendido declaración en otro tribunal…, que fue presentado en un Tribunal de Control y estaban las otras dos personas…, que en esa oportunidad no rindió declaración porque no tenia una defensa solo para él, sino una defensa para los tres..., que el 16 de febrero rindió declaración nuevamente ante el Tribunal y su abogado era Neudo Perozo…, que la pareja que lo abordo le dijo que si iba a regresar al DANTO…, que tardó como 10 minutos para regresar y llegar donde la pareja…, que se compromete con esas personas, porque le dicen que van para el Danto y para buscar a JESUS tiene primero que pasar por el DANTO…, que iba a hacer el recorrido que hace, no se iba a desviar …, que les dijo que si había prisa podía llevarlos…, que no hizo este relato cuando declaro con el Abogado Neudo Perozo, porque le dijo que declara unas cositas allí…,que no había hecho este relato así porque la defensa le dijo que lo podía hacer después y le decía que no se preocupara, por eso opto por tener una defensa pública, porque cuando se esta angustiado y se es del campo cualquiera hace un saco con uno…, que los funcionarios mintieron al tribunal porque cuando lo detienen se lo manifestó…, que ciertamente escucho cuando las personas querían negociaban con los funcionarios, pero él les decía que era victima de ellos…, que les manifestó que era victimas antes de la negociación y cuando lo llevan..., que no se lo dijo inmediatamente que los paran, porque cuando intento hacerlo le ordena que me tire al piso…, que cuando se bajan para robarle la moto al señor ORLANDO, no aprovecho de huir a pesar de ser un sitio solo, porque sintió miedo de perder la vida, porque no es el primer chofer de tráfico que ha perdido la vida…, que el otro se monto y se fue, pero cuando él estaba dentro del vehículo…, que no metió a empujones a la victima al vehiculo, sino que lo agarro por el hombro…, que el señor ORLANDO miente porque la dama le ordeno que lo despojara de la cartera y ordenó que le quitara el reloj, y se lo pasará a ellos, por eso cuando ellos tienen todas las cosas, miró al señor y le estrecho la mano…, que solo le estrecho la mano a la victima porque no tenia fuerzas para hablar, tenía miedo…, que le costo bastante dejó de trabajar en Ciudad Ojeda y le costo seguir trabajando en eso…, que le quito la cartera, el reloj, la chaqueta, a la victima dentro del vehículo; que la dama le ordeno que le quitara las cosas a la victima…, que el señor ORLANDO duro poco tiempo en el vehiculo como 15 minutos…, que no sabe bien a que hora le quitaron la moto…., que a el lo ruletearon como tres horas…, que el robo de la moto fue como 11 y 40 u 11 y 45…, que mientras cargaban al señor ORLANDO lo cargaban como uno mas de ellos…, que por eso él le estrecho la mano…., que la moto la quitan en la esquina del Nikita, la entrada a San Pedro, para la izquierda el sector la estrella, eso es Mene grande, y a él lo abordan en la enviudada Ojeda, la víctima la roban en Mene grande y los detienen en Bachaquero; que a él lo someten cuando había rodado como 100 metros, después que se bajo el pasajero y habla el de atrás y suena la pistola, la dama va a su lado y el otro atrás…, que no recuerda los nombre de esas personas…, que cuando estuvo en el reten estaba sometidos por ellos y pedió al juez y lo cambiaran de pabellón, después fue que declaró…, que no dijo todo como hoy porque el abogado se lo ordenó…, que cuando lo detiene detienen la mujer iba en la parte de atrás, ella se cambio en la parada que se llama la estrella al caucho, no deben haber 1300 metros…, que cuando lo detiene el que iba en la parte de atrás le dice que detenga el vehículo, mete el coco del carro y luego lo ponen en el medio, antes de llegar a la estación de servicio, calculo, 200 o 300 metros, se detienen, se pasa la dama para atrás con su pistola…, que luego se baja la dama y se pasa para delante y se monta una tercera persona atrás…, que tenían dos armamentos…, que la dama le entrego el arman al de la moto y la dama quedó con el arma del que iba manejando…, que no preciso que tipo de armas eran…, que fue la única arma que incautan…, que la mayor parte del tiempo la paso con las tres personas…, que el arma que retienen la tenía la dama…, que la moto estaba con ello pero en el sector el caucho no la vio mas, se detiene y la dama orinó allí, luego la volví a ver por Valmore Rodríguez con Baralt y el que iba manejando el vehículo dice que no le de duro que la va a dañar…, que los objetos que le quito a la victima fue una chaqueta, la cartera y un reloj…, que esos objetos se lo paso a la dama y no los volvió a ver mas …, que el arma que cargaban fue la incautaron…, que estaba muy oscuro, eso es una zona sola y cuando agarran a Orlando, había poca claridad, un negocio cerca pero eso estaba solo, la zona es despoblado…., que en la audiencia preliminar la victima dijo que le dio dos apretones de manos…, que eso fue para avisarle que a él lo llevaban sometido que no andaba con ellos…, que tiene un vehiculo nova 76, color negro…, que era el propietario del vehículo, pero no documental, ya se había hecho el trámite, se había hecho la revisión, estaba pendiente el traspaso…, que tenia trabajando allí como dos años…, que anteriormente había trabajado en Ciudad Ojeda, en SISUCA, se retiro de SISUCA en el 2003, y se compro el carrito…, los funcionarios lo primero que hicieron fue ordenar que detengan el vehiculo y que la dama tire la pistola…, la dama llevaba la pistola en la mano…, que los policías hicieron detonaciones preventivas y es cuando ellos detienen el vehículo cuando oyen las detonaciones, no cuando ven la patrulla…, Finalmente el acusado manifestó……” fui victima del hampa del transporte público, yo no soy delincuente, si hubiese sido delincuente, lo juro que hubiese admitido los hechos y por eso estoy en juicio, gracias a Dios que mis logros han sido trabajando, y hoy pertenezco a una ruta del Venado a Barquisimeto me invitaron a participar y ahora el jueves, es tanta la estima que me tienen que me montaron como directivo en las finanzas en las cobranzas como tesorero, tenemos un libro que debe estar registrado, un acta constitutiva, socio y ejecutivo, si fuese delincuente mis compañeros no me hubiesen invitado, fue una victoria porque la alcaldía no me concedió permiso, trabajo con pasajeros y la alcaldía tiene un control, con nombre y cédula del pasajero, que van montando, es todo”..
El Ministerio Publico acredito los hechos con los siguientes medios de PRUEBAS DOCUMENTALES, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio e incorporando al debate por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes medios probatorios:
1.- Acta Policial de fecha 14-01-2006, suscrita por los funcionarios Oficiales Técnico Segundo (PR) ANGEL CHIRINOS y Oficial Mayor 0635 CRISANTO QUINTERO, adscritos a la Policía Regional Departamento Policial Valmore Rodríguez, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado.
2.- Acta de Inspección Ocular de fecha 14-01-2006, suscrita por el Oficial Técnico Segundo ANGEL CHIRINOS y Oficial Mayor 0635 CRISANTO QUINTERO, adscritos a la Policía Regional Departamento Policial Valmore Rodríguez, en ala cual dejaron constancias de cómo era el sitio donde se produce la aprehensión del acusado.
3.- Experticias de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 10-02-2006, suscrita por los funcionarios FRANK GUTIÉRREZ y JESÚS BERMÚDEZ, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, en la cual se deja constancia de la originalidad de lso seriales de los vehículos involucrados. (Un vehiculo y una moto).
4.- Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, signado con el No. 242, de fecha 10-02-2006, suscrita por las funcionarias GLADIS CACERES y CC LEIDYS, Expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad, en al cual se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento.
5.- Constancia de residencia del acusado ADRIÁN ANTONIO MELÉNDEZ.
6.- Constancia de la Unión de Conductores de la línea de autos por puesto Los Samanes-Ojeda, Las Morochas. Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
7. - Constancia de buena conducta expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Se deja constancia que las partes de común acuerdo desistieron de algunos medios probatorios que este Tribunal homologo por considerar que tal actuación no atenta contra el orden publico o contar los derechos y garantías constitucionales o legales de las partes, amen de tararse de medios probatorios que presentan dificultad manifiesta de comparecer al juicio o redundan sobre aspectos ya debatidos, siendo estos: 1.- Declaración de los ciudadanos GLADYS CACERES y JESUS BERMUDEZ, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad. 2.- Declaración de los ciudadanos ANGEL CHIRINOS, adscritos a la Policía Regional Departamento Policial Valmore Rodríguez. 3.- Declaración del GREGORIO DE JESUS MELENDEZ,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis realizado por este Tribunal con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad de los hechos de acuerdo al articulo 13, ejusdem, y una vez concluido el debate Oral y Publico, quedo acreditado para este Tribunal los hechos ocurridos el día trece (14) de Enero de Dos Mil Siete (2007), siendo las 11:40 horas de la noche, donde resultara victima el ciudadano el ciudadano ORLANDO JOSÉ AGUILAR ANDRADES, no obstante fue imposible dejar establecida la responsabilidad penal del acusado ADRIAN ANTONIO MELENDEZ, en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ni en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, como se fundamenta a continuación.
Según se desprende del auto de apertura a Juicio, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del acusado ADRIAN ANTONIO MELENDEZ por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, imputación que ratifico el día de la apertura del debate, sin embargo el Ministerio Publico en sus conclusiones una vez finalizada la recepción de los medios probatorios solo solicito se declarar culpable a la acusado de autos por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, no así por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, solcito al Tribunal se declara su inculpabilidad por considerar que no fue posible probar la comisión de tal hecho punible, ya que el arma se encontraba en el asiento trasero del vehiculo y no en poder del acusado de autos, no obstante, solicito fuere remitida al parque nacional, de conformidad con el articulo 278 del Código Penal.
Así las cosas resulta pertinente demostrar en principio el elemento material u objetivo del delito, para lo cual resulta necesario referirnos al tipo penal debatido, de manera que a la letra el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores regula:
Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.
Como se evidencia claramente el verbo rector de la citada disposición hace referencia a cualquier sujeto activo que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor, de manera que el sujeto ha de tener la intención de apoderarse del vehiculo automotor, pero además ha de ejercer violencia o amenazas de grave daño inminente al sujeto pasivo para apoderarse del mismo, en el caso que nos ocupa estudiaremos si tales elementos estuvieron presente en los hechos que permitan subsumirlo en la norma rectora de la conducta antijurídica que se describe, y determinara el cuerpo del delito; El delito del Robo de Vehiculo Automotor, es un delito autónomo cuyo objeto material es calificado, en otras palabras debe ser un vehiculo automotor.
Ahora bien, en el presente asunto por cuanto el Ministerio Publico no especifico ni en el escrito acusatorio, ni a lo largo del debate cuales eran las circunstancias agravantes, pues del contenido del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores se observan doce (12) circunstancias que agravan la conducta descrita en el artículo 5 ejusdem, este Tribunal considera que dado que la parte acusadora cita la disposición en razón a los hechos, ha de referirse a que el acto se realizo de noche, por medio de amenaza a la vida, esgrimiendo arma de fuego y por dos o mas personas que se refieren a los numerales 1,2,3 y 10 del artículo 6 ejusdem; Sin embargo partiremos del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y posteriormente nos referiremos a las circunstancias agravantes.
Así las cosas, resulta pertinente verificar la corporeidad del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y posteriormente determinar el grado de responsabilidad penal del acusado ADRIAN MELENDEZ en la comisión del mismo; En este sentido tenemos que ha quedado acreditado sin lugar a dudas que varios sujetos por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes, de noche, a mano armada sometieron al ciudadano ORLANDO JOSÉ AGUILAR ANDRADES, para despojarlo de un vehiculo Clase MOTO, Tipo PASEO, Marca YAMAHA, Modelo AXIS, Placa NO PORTA, Color NEGRO, Serial de Carrocería No. 3VR072100, Motor 1 CILINDRO, así como objetos personales como un reloj, una chaqueta y su cartera, evidenciándose la ejecución del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, lo cual quedo evidenciado con los medios de pruebas aportados al debate como la declaración de la victima ciudadano ORLANDO JOSE AGUILAR, quien expreso a la audiencia que varios sujetos el día 14 de enero de 2006 a las 11:30 a 11:45 de la noche, aproximadamente iba en la moto de su esposa, y cuando iba pasando por una licorería, en un carro, iban cuatro personas, que lo intercepto y portando arma de fuego lo despojan de la moto obligándolo a introducirse en el vehiculo donde constata que habían tres ciudadanos entre ellos una mujer y el que le despojo de su moto quien iba delante de ellos, siendo sometido y despojado de sus pertenencia consistentes en su reloj, su chaqueta y la cartera, luego lo dejaron abandonado dando parte a la policía regional a la cual pertenece, declaración que le merece fe a este Tribunal, por cuanto es corroborada con las declaración de uno de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento oficial CRISANTO QUINTERO PIRELA, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue conteste en afirmar que el día 14/01/2006 siendo aproximadamente las una de la mañana cuando estaba de patrullaje en Bachaquero, reportaron por la central que habían atracado a un funcionario, subimos vía La Llovizna, visualizamos que pasó una moto y un vehículo, lo apuntaron para que se bajaran, visualizaron a las personas con las características reportada, vieron a la mujer, revisaron y consiguieron el armamento, los detuvimos y lo llevan al Comando, declaración que se corresponde con el acta policial y el Acta de Inspección Ocular ambas de fecha 14-01-2006, suscrita por los Oficiales Técnico Segundo ANGEL CHIRINOS y Oficial Mayor 0635 CRISANTO QUINTERO, adscritos a la Policía Regional Departamento Policial Valmore Rodríguez, que aunado a los informe de experticia realizado tanto al vehiculo moto como al vehiculo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Nova, Color Negro, Placa VCO-259, Serial de Carrocería 1X69D6T162336, los cuales fueron confirmado y avalado con la declaración del experto FRANK GUTIERREZ, dan por probado la existencia de tal vehículo objeto del robo, todo ello aunado con la propia declaración del acusado ADRIAN MELENDEZ quien confirma la acción delictiva y bajo amenaza a la cual fue sometida la victima de autos para despojarlo del vehiculo moto y de sus pertenencias. De manera pues que ha quedado establecido así el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE AGUILAR, por el cual el Ministerio Publico ratifico su acusación al inicio del debate.
En este mismo orden de ideas y siguiendo con el análisis de los fundamentos de la presente sentencia se precisa determinar igualmente la corporeizada del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, así tenemos que la conducta esta descrita en la siguiente normativa que prevé el porte de armas prohibidas y establece:
Articulo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
De la norma observamos con meridiana claridad que tal tipo penal se configura con algunos de las acciones descritas, porte, detentación ocultamiento de armas de prohibidas, lo que obviamente nos lleva a determinar prima fase la existencia real del objeto, ello se corresponde con el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.346 de fecha 28/09/04 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, al considerar que para que se configure el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo antes 278 ahora 277 del Código Penal, se requiere la comprobación de la existencia del arma, por lo que resulta evidente que para determinación del cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es indispensable la experticia correspondiente que establezca que el objeto es un instrumento propio para maltratar o herir, y que requiere para su porte de un permiso, de conformidad con la Ley que rige la materia, situación que no puede suplirse con la declaración de testigos, por cuanto la sanción aplicable por la comisión del tipo penal descrito, además de la penal corporal comporta la confiscación del arma en cuestión previamente peritada y demostrada además de su existencia material su posible uso real para herir o matar, conforme lo dispone el artículo 278 del Código Penal.
En el presente asunto que do demostrada la materialidad del delito de Porte Ilícito de Arma, con la declaración de la ciudadana LEYDIS DEL CARMEN CECE ABREU, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó a la audiencia haber tenido a la vista para la practica de experticia a un arma de fuego Tipo PISTOLA, Marca ASTRA, Calibre 7 ,65m,Serial de Orden No. 948389, elaborado en metal, y la caserina es la parte complementaria del arma de fuego la cual puede tener municiones que sean disparada por el arma de fuego, experticia que dijo haber realizado previa la cadena de custodia; Declaración que aunada al informe pericial suscrito por la referida experta, quien ratifico su contenido y firma, en el cual se aprecia las características de la referida arma, así como las conclusiones de examen dejando establecido que el arma descrita peritada puede producir lesiones cuya gravedad depende de la zona anatómica lesionada y la violencia ejercida para tal fin, merecen fe a este Tribunal y por ende le acredita todo su valor probatorio, por cuanto la misma fue realizada por una profesional en al material con ocasión a su labor en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien como refirió acato las normas y procedimientos de la cadena de custodia.
De igual modo queda acreditado el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma con la declaración del funcionario CRISANTO QUINTERO PIRELA, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien fue conteste con el acta policial de esa misma fecha, suscrita por su persona y el oficial ANGEL CHIRINOS que en el procedimiento fecha a 14/01/2006 donde resultaron aprehendido tres ciudadanos entre los cuales se encontraba el acusado ADRIAN MELENDEZ se localizo un arma de fuego en el vehiculo, lo cual es corroborado por el propio acusado de autos quien durante su declaración, confirma la versión del funcionario expresando que la dama que estaba en el asiento trasero del vehiculo portaba un arma de fuego con la cual lo tenia sometido.
Hecha las consideraciones anteriores, corresponde analizar los medios de pruebas realizados durante el debate, para determinar la relación de causalidad y consecuente responsabilidad penal del acusado ADRIAN ANTONIO MELENDEZ en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En cuanto al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, una vez examinado cada uno de los medios probatorios aportados durante el contradictorio este Tribunal pudo apreciar de la declaración de la victima ORLANDO JOSE AGUILAR que señala que el acusado de autos se encontraba con los sujetos que le someten y le despojan del vehiculo Clase MOTO, Tipo PASEO, Marca YAMAHA, Modelo AXIS, Placa NO PORTA, Color NEGRO, Serial de Carrocería No. 3VR072100, Motor 1 CILINDRO, y una vez que el acusado lo introduce al vehiculo le es ordenado por la dama que estaba sentada en el asiento del copiloto para que le despojara de sus objetos personales como el reloj, la cartera y la chaqueta, que posteriormente pasa a los sujetos, declaración que este Tribunal, al concatenarla con la declaración del propio acusado quien confirma la versión, le acredita certeza que tales hechos sucedieron de esa forma, pues se corresponde la versión del acusado con la declaración de los ciudadanos Ariyuli Gómez, Aribel Gómez, Ramón Fermín Meléndez, Gregorio Chirinos Colina Y Jesús Morles, quienes fueron contestes en afirmar que el acusado ADRIAN MELENDEZ trabaja como en un vehiculo nova negro de su propiedad en la linera de por puesto el Danto- Ojeda y el día que se suscitaron los hechos el acusado a solicitud del esposo de su cuñada Jesús Morles llevo a su esposa Ariyuli Gómez, siendo aproximadamente las 6:30 a 7:00 de la noche al Hospital Pedro García Clara de ciudad Ojeda para que se queda con su hermana Aribel Gómez por cuanto fue operada de emergencia, comprometiéndose a pasar de regreso por su concuñado Jesús Morle, quien se quedo en el camino con un sobrino de nombre Ramón Meléndez tomándose una cervecitas en la entrada de Ojeda donde le dicen la parada del Danto, quienes se cansaron de esperarlo y se fueron a las 8:30 de la noche hasta el venado, perdiendo el contacto con el acusado, hasta el día siguiente que sorprendidos por su ausencia poco usual salieron a buscarlos hasta que supieron que estaba detenido por el periódico “El Regional”. Declaraciones que al ser comparada con la extensa y detallada declaración del acusado ADRIAN MELENDEZ le acredita fe a este Tribunal, pues todos coinciden en las circunstancias de tiempo modo y lugar, aunado a que de acuerdo a la lógica, y las máximas de experiencia nos indica en principio una declaración con detalles tan precisos, solo la suministra quien la vive, pues tantos aspectos al ser repreguntado lleva al declarante a la contradicción de su dicho;
Asimismo, si nos circunscribimos solo en los hechos quedo estableció sin lugar a duda que el acusado ADRIAN MELENDEZ al momento de su detención se baja del asiento trasero de su vehiculo acompañado de una dama que en este proceso admitió los hechos en fase de control, tal como lo expreso el funcionario actuante CRISANTO QUINTERO PIRELA, quien además manifestó que se localizo un arma de fuego en el cojín trasero del vehiculo, lo que si lo adminiculamos con lo dicho por la propia victima quien refirió en su declaración que al ser interceptado por el vehiculo despojado de su moto y obligado a abordar el vehiculo la dama se encontraba de copiloto portaba la pistola y en ningún momento se la vio al acusado, e incluso era la mas agresiva e instigaba al conductor para que lo mataran, manifestando que no recibió violencia o amenaza por parte del acusado, que solo lo agarro y lo introdujo al vehiculo y lo despoja de los objetos por ordenes que le dieron, de manera que las declaración analizadas aunadas a la declaraciones citas en el párrafo anterior merece fe al Tribunal, que al cotejar con la lógica y máximas de experiencias nos lleva a la pregunta porque si el acusado era el dueño del vehiculo y de ello no quedo duda pues todas los medios aportados durante el debate llevaron a la convicción que el vehiculo donde fueren aprehendido y utilizado para la comisión del hecho unible que hoy se juzga s un nova negro propiedad del acusado Adrián Meléndez, entonces porque él no lo conducía o por lo menos iba de copiloto, pues porque evidentemente iba sometido. De igual modo acredita certeza este Tribunal a la afirmación que hiciere el acusado que al vehiculo el sujeto que se llevo la moto, le quito el coco que decía Danto-Ojeda, y lo introduce en la parte de atrás del vehiculo, toda vez que la propia victima manifestó haberlo visto allí;
Y finalmente al analizar la declaración del acusado ADRIAN MELENDEZ que adminiculada con los restantes medios probatorios testimoniales y documentales llevan al convencimiento de este Tribunal que efectivamente el acusado despojo a la victima de su cartera, el reloj y la chaqueta, cuando estaban dentro del vehículo, a solicitud de la dama que le ordeno hacerlo, por lo que es importante referirse establecer que si bien expreso haber despojado a la victima de los objeto, también es cierto se justifico a través de la coacción que ejercía la dama que portaba el arma de fuego, de tal suerte que cualquier persona sensata ante la amenaza evidente de un grave daño a su integridad física accede o cese a la voluntad del agente activo.
Es por ello que consideramos oportuno reflexionar entorno a los elementos del delito el cual debe entenderse como una estructura conformada por una serie de elementos, a saber: Acción, Tipicidad, Antijuridicidad, Imputabilidad, Culpabilidad, Condiciones Objetivas de Punibilidad y Pena. La importancia de cada uno de estos elementos se pone de manifiesto en la imposibilidad de caracterizar un hecho como delito a partir de la ausencia de alguno de ellos. La verdadera esencia del delito consiste en ser un ente jurídico que funciona como un todo unitario que al mismo tiempo cada uno de los elementos que lo conforman debe conservar su autonomía e independencia.
En el sentido indicado, podemos partir de la distinción de dolo hecha por el eminente tratadista colombiano José Orlando Gómez López, quien empieza por aclarar que el dolo es la dirección o conducción de la actividad humana hacia un objetivo prohibido por la ley penal, y que en el delito intencional el dolo se orienta al fin de dirigir la actividad del individuo hacia algo que es punible.
De manera que, el dolo comprende tanto la representación del carácter desvalioso de la acción, como la voluntariedad de la acción. La representación supone que el sujeto está consciente de los elementos que hacen que la acción tipificada como delito, sea prohibida. Esto es lo que se conoce como el elemento cognitivo del dolo. Por otra parte la voluntad se entiende como el poder psicológico, la fuerza interna que permite al individuo tomar una actitud propicia y conteste con lo que se ha representado. Esto es a lo que se denomina elemento volitivo.
Sin embargo, aclara el maestro Gómez López, que el dolo es tanto representación, como voluntad y finalidad, lo cual equivale a señalar que no basta la mera voluntad, puesto que voluntad existe en toda acción dolosa o no. Al respecto aclara que si hay ausencia de voluntad, simplemente la acción no existe. Así entonces, dolo es: representación voluntad y finalidad de producir un resultado prohibido por la ley penal.
La culpabilidad se expresa bien a través del dolo, a través de la culpa o de la preterintención. Actuar con dolo significa intención, por un lado manifestar el deseo del acto, y por otra tener el conocimiento necesario y suficiente que permita conectar ese comportamiento con el sujeto desde el punto de vista subjetivo. Por lo que todo delito en es doloso, por ello nuestro legislador ha establecido en el artículo 61 del Código Penal la intencionalidad del acto delictivo y expreso:
Articulo 61. Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.
El que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.
La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.
Al examinar los elementos sobre los cuales se basa la culpabilidad y que hacen posible, por tanto la formulación del juicio de reproche al acusado ADRIAN MELENDEZ, debemos necesariamente hacer mención a la normalidad del acto antijurídico realizado por este, para lo cual se tiene que tomar en consideración las circunstancias externas que inciden en tal conducta.
Como señala el jurista ALBERTO ARTEAGA SANCHEZ en su obra Derecho Penal Venezolano Novena Edición al referirse a la culpabilidad Pág. 280.
“no es suficiente para que una acción sea culpable que haya sido realizada por un sujeto imputable y que haya actuado con dolo o culpa, sino que se requiere además un proceso normal de motivación de la voluntad que depende fundamentalmente, de las circunstancias en que el sujetota actuado”.
En otras palabras que el sujeto activo ha de haber determinado normalmente la acción, pues éste pudiendo y debiendo determinarse conforme a la conducta que la norma impone ha optado por violar la Ley, por ende si al sujeto no le era exigible otra conducta, por cuanto fue presionado e influida su normal motivación, no podrá formulársele juicio de reproche alguno.
Hecha estas reflexiones considera quien decide que lo expresado se corresponde se aplica al caso de marras, pues como se explico ut supra esta juzgadora obtuvo la certeza de su convencimiento de las declaraciones aportadas por testigos, expertos y pruebas documentales de las cuales no quedo duda para este Tribunal que el acusado ADRIAN MELENDEZ, fue presionado en su normal motivación y por ende obedeció la orden suministrada por sus captores quienes portaban un arma de fuego lo sometieron en su vehiculo, obligándole a permanecer con ellos para robar a la victima de su vehiculo moto y posteriormente le ordenaron despojarlo de sus pertenencias, acción viciada que por temor a peder la vida realizo; lo que evidentemente se subsume al supuesto que le exime de responsabilidad penal contenido en el artículo 61 del Código Penal.
No puede este Tribunal pasar por alto al momento de valorar la conducta asumida por acusado ADRIAN MELENDEZ, su grado de instrucción, su procedencia como hombre del campo, de mediano roce social, que a pesar de lo vivido se expreso de manera educada, coherente y respetuoso a la autoridad, lo que afianza aun mas su dicho, al expresar que cuando intento hablarle al oficial de policía para indicarle que era victima y venia sometido, éste le ordenaba que se callara y hacia caso omiso a su indicaciones, no hay duda para este Tribunal que ante la denuncia de un compañero de trabajo, los funcionarios policiales pusieron todo su empeño por lograr la aprehensión de los sujetos y obviamente se negaron a escuchar cualquier versión diferente. Igualmente cada persona reacciona a los estímulos de manera diferente, pues las máximas nos indican que en ocasiones ante el miedo o pánico las personas pueden reaccionar de manera violenta y por ello hasta pierden la vida o por el contrario totalmente sumisas como el acusado quien en todo momento agradeció estar vivo, pues cabe preguntarse el terror de sentirse por horas a merced de tres personas que se expresaban de manera violenta utilizando un lenguaje fuerte y soez-
De tal suerte que una vez analizado y valorados todos los medios probatorios realizados durante el debate oral y publico sirvieron para determinar que efectivamente el ciudadano ORLANDO JOSE AGUILAR, fue victima de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor co Circunstancias Agravantes, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto tres sujetos, dos hombres y una mujer manifiestamente armados, bajo amenaza de causarle un grave daño le constriño para despojarlo del vehículo Clase MOTO, Tipo PASEO, Marca YAMAHA, Modelo AXIS, Placa NO PORTA, Color NEGRO, Serial de Carrocería No. 3VR072100, Motor 1 CILINDRO, propiedad de su esposa que conducía el día 13/01/2006 en la noche, y que este Tribunal le acredito todo el valor probatorio en cuanto a la determinación del elemento objetivo ese tipo penal, empero no se logro esclarecer la responsabilidad penal del acusado en el delito, por cuanto este fue sometido y presionado para que permaneciera en el vehiculo de su propiedad obligándole a despojar a la victima de una cartera, un reloj y luna chaqueta, lo cual quedo evidenciado con las declaraciones de los ciudadanos Orlando José Aguilar, Ariyuli Gómez, Aribel Gómez, Ramón Fermín Meléndez, Jesús Morles, Gregorio Chirinos Colina y la propia declaración del acusado, razones todas que hacen determinar a este Tribunal que el Ministerio Publico no consiguió desvirtuar la presunción de inocencia del acusado de autos, lo cual robusteció la tesis de inocencia de la Defensa. Y ASI SE DECLARA.
En cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, amen de la solicitud de inculpabilidad realizada por la Fiscal del Ministerio Publico Abogada AMALIA RODRIGUEZ, a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal observa que ciertamente no es posible declarar otra decisión en el presente asunto, por cuanto tanto de la declaración de la propia victima quien manifestó que el acusado nunca estuvo armado y la declaración del funcionario actuante CRISANTO QUINTERO que expreso que al acusado no le fue incautada arma alguna, lo ajustado a derecho con respecto a la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA es declarar la INCULPABILIDAD del acusado ADRIAN ANTONIO MELENDEZ y por ende la sentencia debe ser ABSOLUTORIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no se logro establecer la legalidad del arma incautada, siendo establecido que se utilizo para la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO se acuerda su confiscación y remisión al Parque de armas nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las pruebas documentales referidas a la Constancia de residencia del acusado ADRIÁN ANTONIO MELÉNDEZ; Constancia de la Unión de Conductores de la línea de autos por puesto Los Samanes-Ojeda, Las Morochas. Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; Constancia de buena conducta expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, este Tribunal no le acredita valor probatorio por cuanto las misma son copia simples y no consta a este Tribunal por ningún otro medios que las misma puedan presumirse como autenticas amen de haber sido objetada por la contrapartes. Y ASI SE DECLARA.
Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la responsabilidad penal del acusado ADRIÁN ANTONIO MELÉNDEZ al determinar que su conducta es culpable en tales hechos, queda acreditado en presente juicio la dificultad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de la acusación que fuere admitida por el Tribunal de Control, en la comisión de delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE AGUILAR, no existiendo prueba contundente que acredite la participación voluntaria del acusado en los hechos, por lo que considera este Tribunal Unipersonal, que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, que consistió en la imposibilidad de probar la intención del acusado de apoderarse del vehiculo moto, así como los objetos personales de la victima, por medios de violencia o amenaza de causarle grave daño inminente, evidenciándose un vicio en el dolo, pues éste actúo constreñido por tres sujetos que bajo amenaza de muertes le despojan de su vehiculo automotor y lo obligan a permanecer con ellos para robar una moto a la victima ORLANDO JOSE AGUILAR, por lo que al no poderle exigir otra conducta persiste el principio de presunción de inocencia, en consecuencia este Tribunal UNIPERSONAL considera que lo ajustado a derecho es que esta sentencia sea de INCULPABILIDAD a favor del acusado ADRIAN ANTONIO MELÉNDEZ, por los hechos suscitados el día 14-01-2006 y por los cuales el Ministerio Publico presento acusación en su contra, por tanto la presente sentencia es ABSOLUTORIA, y por ende cesan cualquier medida cautelar decretada en el presente asunto en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en forma Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INCULPABLE al acusado ADRIAN ANTONIO MELÉNDEZ, Venezolano, natural de el Venado estado Zulia, de 34 años de edad, hijo de Juana Ríos y Jesús Castillo, residenciado en el Sector el Silencio casa s/n, entrando por la Iglesia Evangélica Sinait, el Venado Estado Zulia, en consecuencia le ASUELVE de los cargos Fiscales por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ejecutado en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE AGUILAR ANDRADES y el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, hechos acontecidos el día 14/01/2006, en consecuencia se ordena el cese de toda Medida Cautelar decretada en su contra, de conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la remisión del arma de fuego aquí incautada al Parque Nacional de Armas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Penal. La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la sala de juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal, el día Tres (03) de Junio del año dos mil nueve (2009).
Dada sellada y firmada en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente sentencia absolutoria, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA CASTELLANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente sentencia definitiva con el No. 1J-018-09
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA CASTELLANO
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