REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Junio de 2009
199° y 150°



ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL Y ADMISION DE LOS HECHOS


CAUSA No. 8M-326-07 DECISION No. 8J-047-09

En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las Doce del mediodía (12:00 AM), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia Oral y Publico de Juicio, en la causa signada con el No. 8M-326-07, seguida en contra del Acusado ONOFRE RODRIGO PAZ ALECIO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Ciudadano DERWIN OSORIO URDANETA. Se constituye de forma Mixta, el Tribunal Octavo de Juicio en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, actuando como Juez Profesional el DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL, Titular I: JOHANA PATRICIA DE LA HOZ CAICEDO, Titular II: RAFAEL EPIFANIO FERRER MORILLO, Suplente: WILLIAN JOSE MACHADO BOSCAN, y como Secretaria la ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRON. Seguidamente a solicitud del Juez Profesional procede la Secretaria a verificar la presencia de las parte, constatándose que se encuentra presentes, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico ABOG. OVIDIO ABREU, el Acusado ONOFRE RODRIGO PAZ ALECIO, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conjuntamente con la Defensora Pública Abg. DAISY TRONCONE. Acto seguido, la Defensora Pública, ABOG. DAISY TRONCONE, solicitó la palabra la cual le fue concedida y expuso: “Esta Defensa observa que en el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 31 de Julio de 2007, mi defendido luego de ser admitida la acusación por el Tribunal, no le impuso de las fórmulas alternativas a la Prosecución del Proceso, y en especial de la institución de Admisión de los Hechos, establecida en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a lo antes expuesto solicito respetuosamente al Tribunal imponga a mi defendido de dichas institución, y se le conceda la palabra. Es todo.” Seguidamente estando presente en este acto el representante de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público, ABOG. OVIDIO ABREU, se le concedió la palabra y expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna a lo planteado por la Abogada Defensora. Es todo”. El Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes y en especial la petición efectuada por la Defensora Pública No. 13 ABOG. DAISY TRONCONE, y luego de efectuarse una revisión exhaustiva al Acta de la Audiencia Oral Preliminar celebrada por el Juzgado Séptimo de Control en fecha 31-07-2007, donde mediante decisión No 2442-07, en la cual admitió totalmente la acusación del Ministerio Público, omitiendo luego de efectuar dicho pronunciamiento el imponer al Acusado ONOFRE RODRIGO PAZ ALECIO, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en el Capitulo III, secciones I, II, III y IV del Título I del Código Orgánico Procesal Penal, y muy especialmente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Ejusdem, en virtud de constituir éste el aplicable en este caso; en consecuencia, este Tribunal procede a los fines de garantizar el Debido Proceso, Derechos Constitucionales y Procesales que asisten al Acusado, y de no retrotraer el proceso a períodos ya precluídos, procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 192 Ejusdem, al saneamiento cumpliendo el acto omitido, para lo cual el Tribunal impuso y explicó al Acusado ONOFRE RODRIGO PAZ ALECIO, lo referente a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y le explicó detalladamente en que consistía cada uno de ellos, y luego de imponerlo del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos procesales consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al Acusado ONOFRE RODRIGO PAZ ALECIO, planamente identificado en actas, quien expuso: “Admito los hechos por el cual estoy siendo acusado por el Ministerio Público. Es todo.” Ahora bien, visto que el Acusado de actas ha hecho uso de la institución del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; y procede en este momento a imponerle la pena respectiva tal y como lo prevé el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva de DOS (2) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las Accesorias de ley prevista en el Articulo 13 del Código Penal, como AUTOR del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Ciudadano DERWIN OSORIO URDANETA; de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECICE.- Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, solicitud efectuada por el Acusado de actas; SEGUNDO: DECLARA CULPABLE al acusado ONOFRE RODRIGO PAZ ALECIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.286.685, fecha de nacimiento 24-09-77, de 32 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de ONOFRE RODRIGO PAZ RAMIREZ y de Madre desconocida, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Sector El Valle, Calle R, Casa No. 8-56, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR, del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Ciudadano DERWIN OSORIO URDANETA, y lo condena a cumplir la pena DOS (2) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las Accesorias de ley prevista en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, todo conforme a lo previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, del Acusado ONOFRE RODRIGO PAZ ALECIO, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer ejecute la pena una vez quede firme la Sentencia Condenatoria. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente una vez fenecido el lapso legal para la interposición de los recursos ordinarios de Ley. QUINTO: Se deja constancia que se dio lectura a la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal y siguiendo lo dispuesto en el Articulo 365 Ejusdem, quedan las partes notificadas de la presente decisión. Asimismo, se deja constancia que en esta misma fecha se dio y público la sentencia condenatoria por Admisión de los hechos. Quedando las partes igualmente notificados. De igual forma, se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración del presente Juicio y establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Quedando la presente acta como señal de notificación para las partes y de que se leyó la dispositiva. Siendo las 1:30 de la tarde, se declara terminado el acto. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO

DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL

EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. OVIDIO ABREU
EL ACUSADO


ONOFRE RODRIGO PAZ ALECIO

LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. DAISY TRONCONE
LOS ESCABINOS

JOHANA PATRICIA DE LA HOZ CAICEDO

WILLIAM JOSE MACHADO BOSCAN

RAFAEL EPIFANIO FERRER MORILLO

LA SECRETARIA (S)


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRON

En esta misma fecha se dictó Decisión Interlocutoria bajo el No. 8J-047-09.


LA SECRETARIA (S)


CAUSA Nº 8M-298-07
JADV/yc.-