REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Octavo de Juicio
Maracaibo, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

CAUSA No 8U-420-09

El día de hoy, Miércoles Diez (10) de Junio de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad previamente fijada para celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, en la Causa signada con el No. 8U-420-09, seguida en virtud de la Acusación Privada presentada por los Abogados Miriam Olmos de Scaramazza y Daniel Olmos Torres, en contra de la Querellada MARLENE ISTIFAN HAWAT, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NERIO SEGUNDO ROSALES ORTIGOZA. Se constituyó en la sede de este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Profesional y la Secretaria, ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS. Seguidamente el Juez Profesional, solicito a la Secretaria verificara la presencia de las partes y se constato la asistencia del Querellante NERIO SEGUNDO ROSALES ORTIGOZA, sus Apoderados Judiciales ABOGADOS MIRIAM OLMOS DE SCARAMAZZA y DANIEL OLMOS TORRES, la Querellada MARLENE ISTIFAN HAWAT, asistida por sus Defensores ABOGADOS RAMON AVENDAÑO PARRA y EURO CARRILLO CARRASQUERO. De inmediato el Juez Profesional, procedió a explicar a las partes el objeto de la presente AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, consagrada en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, instando a las partes a que indicaran si tenían intención o no de conciliar dentro del presente acto. Ante lo cual en primer término, el Juez le concedió la palabra al Apoderado Judicial de la parte Acusadora ABOG. DANIEL OLMOS TORRES, quien expuso:”Actuando en representación del Ciudadano NERIO SEGUNDO ROSALES ORTIGOZA, solicitamos a la Querellada que proceda en este acto hacer entrega material del vehículo propiedad de mi representado, tal y como consta del Certificado de Registro de Vehículo No. 25465663, emitido por el Ministerio de Infraestructura, donde se describe las características del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2007, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular. Acto seguido se le concedió la palabra a la Querellada, Ciudadana MARLENE ISTIFAN HAWAT, plenamente identificada en actas quien expuso: “Acepto en este acto hacerle entrega al Señor Nerio Rosales del vehículo en cuestión, a los fines de ponerle fin a la acusación privada que pesa en mi contra, y hago entrega en este mismo acto del swiche del referido vehículo. Es todo”. Luego se le concedió la palabra al Querellante, Ciudadano NERIO SEGUNDO ROSALES ORTIGOZA, quien en forma libre, espontánea, y sin presiones expuso: “Acepto que en este acto se me haga la entrega material de mi vehículo, por cuanto el mismo me pertenece y solicito se me entregue el Certificado de Registro de vehículo, que se encuentra agregado a las actas. Es todo”. De inmediato, el ABOG. RAMON AVENDAÑO PARRA, Defensor de la Querellada, expuso: “Visto lo expuesto por mi defendida y la aceptación por parte del Querellante de recibir el vehículo objeto del presente litigio, solicito al Tribunal que de declarar con lugar la conciliación entre ambos ciudadanos, se pronuncie con relación al Sobreseimiento de la causa, por cuanto esto pondría fin al proceso. Es todo”. Ahora bien, el Tribunal vista la manifestación de voluntad de la Querellada en hacer entrega material al Querellante del vehículo antes descrito, constatándose la existencia del mismo, y oída igualmente, la manifestación de voluntad por parte del Querellante de aceptar el ofrecimiento de la Querellada, y escuchadas igualmente las exposiciones de los representantes legales, declara Con Lugar la presente Audiencia de Conciliación, y acuerda pronunciarse sobre el Sobreseimiento de la causa, mediante decisión por separada. En consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Audiencia de Conciliación, celebrada en este acto entre los Ciudadanos NERIO ROSALES ORTIGOZA y MARLENE ISTIFAN HAWAT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena se haga Entrega al Querellante, Ciudadano NERIO ROSALES ORTIGOZA, del Certificado de Registro del Vehículo, que riela al folio 13 de la presente causa, dejando en su lugar copia certificada del mismo. TERCERO: Se acuerda dictar el Sobreseimiento de la causa, mediante decisión por separada. Se deja constancia que se cumplió con todas las formalidades esenciales para el desarrollo de la presente audiencia y siendo las 10:45 minutos de la mañana, se da por concluida la misma. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO


DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
EL QUERELLANTE


NERIO SEGUNDO ROSALES ORTIGOZA


LOS APODERADOS JUDICIALES


ABOG. MIRIAM OLMOS DE SCARAMAZZA ABOG. DANIEL OLMOS TORRES
LA QUERELLADA


MARLENE ISTIFAN HAWAT
LOS DEFENSORES PRIVADOS:


ABOG. RAMON ALEXIS AVENDAÑO ABOG. EURO CARRILLO


LA SECRETARIA (S)
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS

Se registro la presente decisión bajo el No. 8J-045-09, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevados por este Juzgado.
LA SECRETARIA (S)
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS
CAUSA No. 8U-420-09
JADV/yc.-