REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 11 de Junio de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Jueves Once (11) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-159-09, seguida en contra del acusado OSCAR ALEXANDER URDANETA AIZPURUA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo de 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS NATALUCCI. Se constituyó el DR. JESUS ENRIQUE RINCON, Juez Séptimo de Juicio, acompañada de la Secretaria ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 9º Encargada del Ministerio Publico ABOG. SANTA FRASCARELLA, Abogados ERICK NELSON PETIT DE POOL y YOLIMAR DIANA CARMONA, el acusado OSCAR ALEXANDER URDANETA AIZPURUA, quien se encuentra en libertad. Se deja constancia que se presentaron por Participación Ciudadana: ALFREDO ENRIQUE FERREBUS HERNANDEZ, C. I. N° 5.850.196 y SANDRA LORENA MALDONADO PANCHANA, C. I. N° 12.063.450. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa mas de dos convocatorias, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, en tal sentido se procede a conceder la palabra al acusado OSCAR ALEXANDER URDANETA AIZPURUA, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, para no perder mas tiempo y se fije el juicio lo más pronto posible, es todo”. De igual manera se le concede la palabra al Defensor Privado, Erick Petit, quien expone: “Ciudadano Juez solicito tome en consideración el pedimento de mi defendido y le pido fije cuanto antes la Audiencia Oral y Publica, es todo”. De igual manera se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta: “No me opongo a que se constituya el Tribunal Unipersonal, es todo”. Ahora bien, vista la exposición realizada por las partes, esto es la manifestación expresa y voluntaria del acusado de solicitar que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, en razón de lo cual y en atención a sentencia N° 3744 emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del tribunal con Escabinos “(…)el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos (…)”., lo cual guarda estrecha relación con la decisión de la Sala Constitucional de fecha 19-10-2007 que establece “En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, Primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público “. En el presente caso se observa, que previa revisión de la carpeta de sorteos, se han realizado dos sorteos Escabinos, no lográndose la constitución del Tribunal Mixto, en tal sentido en aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día LUNES TRECE (13) DE JULIO DE 2.009 A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M, Quedando las partes notificadas. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Concluyó el acto siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 050-09. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO
DR. JESUS ENRIQUE RINCON.
EL ESCABINO PRESENTE
SANDRA LORENA MALDONADO PANCHANA
ALFREDO ENRIQUE FERREBUS HERNANDEZ
LA FISCAL 9° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. SANTA FRASCARELLA
EL ACUSADO
OSCAR ALEXANDER URDANETA AIZPURUA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. ERICK NELSON PETIT DE POOL
ABOG. YOLIMAR DIANA CARMONA
LA SECRETARIA
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
CAUSA Nº 7M-159-09
JER/ks