REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 05 de Junio de 2009
199° y 150°


ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Viernes cinco (05) de Junio de 2.009, siendo las Once de la mañana (11:00 m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y realizar el acto de Constitución del Tribunal con Escabinos en la causa signada bajo el N° 6M-035-09, iniciada en contra de los acusados JOENDRY RAFAEL MEDINA, LUIS ORLANDO LOPEZ Y YOANDRY FERRER , por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio del ciudadano FAVIO DURAN BANQUERO. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Secretaria(S) el ABOG. MARIANGEL GONZALEZ . Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que compareció La fiscal Auxiliar 16° comisionada a la 41° del Ministerio Publico ABOG. LISBETH DAVILA , la defensa privada ABOG. LEONARDO VILLALOBOS. los JOENDRY RAFAEL MEDINA, LUIS ORLANDO LOPEZ Y YOANDRY FERRER. Asimismo, se deja constancia que por la oficina de Participación ciudadana no hubo quórum. En este estado la defensa ABOG. LEONARDO VILLALOBOS, de LOS ACUSADOS JOHENDRY RAFAEL MEDINA, LUIS ORLANDO LOPEZ Y YHOANDRY ANTONIO FERRER acusado de autos solicito la palabra y expuso: “Deseo que se constituya el Tribunal Unipersonal, y renuncio a los Escabinos, igualmente solicito al Tribunal se pronuncie y proceda a constituirse de manera unipersonal, asimismo se fije la celebración del Juicio Oral y Público, es todo”. Ya para finalizar se le cede la palabra a la Fiscal 41º del Ministerio Público, y manifestó: “No tengo ninguna objeción con la solicitud realizada por el acusado y su defensa, es todo”. En este estado, y como quiera que este Tribunal observa, que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia este Juzgado, procede a declarar con lugar la solicitud realizada por el acusado y su defensa, y en consecuencia asume el Poder Jurisdiccional sobre la causa, a los efectos de llevar adelante el Juicio a los fines superiores de otorgar una Justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal. Aunado a ello tomando en consideración el reiterado criterio de la Sala Constitucional, que establece que cuando en dos oportunidades no sea posible la Constitución del Tribunal en Forma Mixta, por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos, el Juez debe asumir el Poder Jurisdiccional y Constituirlo en Forma Unipersonal, si así lo solicitare el acusado y fuera la opinión favorable de todas las partes, en tal virtud, en criterio de esta Jurisdicente, es menester la aplicación de la última doctrina jurisprudencial emanada del máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, quien con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21 de Octubre de 2008, Expediente N° 08-0811, señala: OMISIS (…) “Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro., 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N°. 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse Cuatro (04) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los Escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia Nro., 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes. Considerando esta decisoria que si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 164 faculta al acusado para solicitar la Constitución del Tribunal en Unipersonal, así como las reiteradas jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (mencionadas ut supra),….” (Negritas nuestras). En este orden de ideas, habiéndose oído al acusado de autos y al defensor solicitando la Constitución de Tribunal Unipersonal en esta causa, así como la opinión favorable al representante del Ministerio Público, cumpliéndose así los supuestos autorizantes del Tribunal Supremo de Justicia, y de igual forma con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”, se DECRETA en este acto la CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL que ha de presidir la audiencia oral y pública en la presente causa que se sigue a los acusado ciudadano JOENDRY RAFAEL MEDINA, LUIS ORLANDO LOPEZ Y YONDRY ANTONIO FERRER , y se ORDENA fijar para el día LUNES VEINTE (20) DE JULIO DEL 2009, a la UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 PM) la celebración del Juicio Oral y Público, cumpliendo así con la garantía de tutela judicial efectiva y el debido proceso. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL que ha de presidir la audiencia oral y pública en la causa signada alfanuméricamente acusados JOENDRY RAFAEL MEDINA, LUIS ORLANDO LOPEZ Y JHOANDRY ANTONIO FERRER por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD , cometido en perjuicio del ciudadano FABIO DURAN BANQUERO y en consecuencia, SEGUNDO: ORDENA fijar para el día LUNES VEINTE (20) DE JULIO DEL 2009, a la UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 PM)), la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: ORDENA las NOTIFICACIONES pertinentes a los fines de la asistencia de las partes y órganos de pruebas necesarios para la realización del mismo. Todo de conformidad con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE Y REGISTRE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE CERTIFICADA EN LOS LIBROS RESPECTIVOS. Se acuerda librar Boletas de Notificación a los órganos probatorios, testigos y expertos que deban comparecer a la audiencia Oral y Pública de Juicio de manera Unipersonal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminándose el acto a la Doce y Quince del mediodía (12:40pm), Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 058-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. CUMPLASE.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL FISCAL 41 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LISBETH DAVILA

LA DEFENSORA PRIVADA

ABOG. LEONARDO VILLALOBOS


LOS ACUSADOS


JOENDRY RAFAEL MEDINA,


LUIS ORLANDO LOPEZ


JHOANDRY ANTONIO FERRER

LA SECRETARIA(S),

ABOG. MARIANGEL GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, y se libraron los oficio Nos.__________________________________________
LA SECRETARIA(S),

ABOG. MARIANGEL GONZALEZ
FHR/mgg
Causa N°. 6M-035-08.-




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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 05 de Junio de 2009
199° y 150°

Decisión Nº 059-09 Causa Nº 6M-095-09

Vista la solicitud formulada por el Defensor Publico Nª 19 ALEXANDER JOSE VILCHEZ LEON en su carácter de Defensor del acusado EDWAR ANTONIO SILVA MADUEÑO, mediante la cual pide la Revisión y Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido, alegando razones constitucionales, legales y procesales, conforme a los siguientes argumentos
I
DE LA PRETENSION DEL SOLICITANTE
“… En fecha diecinueve (sic) (13) de Noviembre de 2008, el Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público, imputo a mi defendido por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado y Abuso Sexual a Niña previsto en los artículos 406 del Código Penal y 259 del primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando dicha representación fiscal la Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo esta acordada por el Tribunal.
A hora bien, esta defensa conforme a los dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea revisada la decisión dictada en fecha trece (13) de Noviembre de dos mil ocho (2008), por considerar que han variado las circunstancias que sustentan la detención de mi defendido, por cuanto de las experticias y evidencias fisicas colectadas a dicho ciudadano tales como Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo de fecha 03-12-2008, realizada por la experta Lic. Raineida Fuenmayor y Dra. Bernice Hernandez, se evidencio que las prendas de vestir (Interior de color gris y un pantalón tipo Jean de color azul) pertenecientes al acusado de autos presento resultados Hemáticos y Seminal NEGATIVO, de igual forma se efectuó Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo a una prenda de vestir denominado suéter, pertenecientes al acusado de autos; y presento resultados Hemáticos y Seminal NEGATIVO, pruebas estas que corren inserta al folio catorce (14) de dicho escrito acusatorio específicamente en los numérales 12 y 13…”
Agregando que, en el sistema acusatorio Penal y conforme a los lineamientos Constitucionales, la libertad es la regla, bajo los principios de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad; que el encabezamiento del artículo 256 señala que “…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada…”; que estas medidas y su aplicación devienen, por orden del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de los principios de proporcionalidad, de presunción de inocencia y de igualdad ante la Ley, citando al efecto Sentencia N°. 1927 del 14/08/2002 del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, conforme a la cual “…el derecho a la libertad personal no se viola solamente cuando se priva de libertad a un ciudadano, sino también cuando el ejercicio de ese derecho resulta restringido más allá de lo que la norma adjetiva indica, como en el caso que nos ocupa, pues hay que recordar que las medidas cautelares sustitutivas, si bien no son privativas de libertad, si son restrictivas y la garantía constitucional cuando se refiere al derecho de derecho de libertad personal, se concreta en el ejercicio pleno de dicho derecho. De allí que acordar medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad más allá del límite legal, constituye, indudablemente, una lesión indebida al referido derecho fundamental, entendido en forma integral,…”

Solicitando finalmente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise la medida de Privación de Libertad decretada a su defendido y se aplique una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa basada en los principios de excepcionalidad de la privativa de libertad, la presunción de inocencia, consagrados en Acuerdos Internacionales de lQs:Derechos humanos y en nuestra Carta Magna.:
El Tribunal para resolver, hace las siguientes consideraciones:

II
ANTECEDENTES
El día 13-11-2008 se realizó el acto de presentación del imputado por ante el Juzgado Décimo de Control, quien le decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentándose la acusación en fecha 28-12-2008, realizándose el 30-01-09 la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde el tribunal de Control acordó mantener la Medida Privativa de Libertad y ordenó abrir JUICIO ORAL en contra del acusado EDWAR ANTONIO SILVA MADUEÑO, como presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ABUSO SEXUAL DE NIÑA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YAIRILIN DEL CARMEN BRACHO LOPEZ, de once años de edad, previsto en los artículos 406 ordinales 1° y 2° y el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta concordancia con la agravante del artículo 217 ejusdem.
III
DEL DERECHO
Observa este Tribunal que, no obstante lo señalado por la Defensa respecto de los presuntos resultados de las Experticia Hematológica de Especie y Grupo Sanguíneo de fecha 03-12-2008, realizada por la experta Lic. Raineida Fuenmayor y Dra. Bernice Hernandez, a las prendas de vestir (Interior de color gris y un pantalón tipo Jean de color azul) pertenecientes al acusado de autos, con resultados Hemáticos y Seminal NEGATIVOS; así como a una prenda de vestir denominado suéter, pertenecientes al acusado de autos, con resultados Hemáticos y Seminal igualmente NEGATIVOS, no es menos cierto que el Juez de Control apoyándose en otras pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, consideró que la investigación ofrecía un pronostico serio de condena en contra del acusado, suficientes para abrir juicio oral en su contra, al extremo de mantener la medida privativa de libertad decretada inicialmente.
.
A mayor abundamiento, aprecia este juzgador que la razón no le asiste al solicitante cuando afirma que, las circunstancias que determinaron la imposición de la medida privativa de libertad han cambiado radicalmente, ya que como antes se dijo, las referidas pruebas no son las únicas ofrecidas por el Ministerio Público en contra del acusado, ni tampoco las consideradas exclusivamente por el juez de Control para mantener la privación y acordar la apertura a juicio además de que la pena probable a imponer es superior a diez años en su límite superior, determinando la presunción de peligro de fuga definida en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo considerarse la magnitud del daño causado donde resultó la muerte de una niña de 11 años.

Como corolario de lo expuesto, es necesario acotar que la Fiscalía 33 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó el enjuiciamiento del hoy acusado EDWAR ANTONIO SILVA MADUEÑO, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ABUSO SEXUAL DE NIÑA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YAIRILIN DEL CARMEN BRACHO LOPEZ, del Estado venezolano, previsto en los artículos 406 ordinales 1° y 2° y el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta concordancia con la agravante del artículo 217 ejusdem; siendo claro que la supuesta variación de los presupuestos de responsabilidad considerados inicialmente para decretar la medida privativa de libertad, es materia a debatir y que requiere la evacuación de las pruebas ofrecidas, y aun de las que puedan surgir en el juicio oral y público, sin que la negación de una medida cautelar menos gravosa constituya en modo alguno, desconocimiento del principio de presunción de inocencia que ampara al procesado, siendo sin embargo necesario el debate en juicio oral y público a fin de establecer si el hoy acusado se encuentra o no en el supuesto legal por el cual fue acusado, o si en definitiva, no es responsable penalmente de los hechos imputados. todo lo cual hace improcedente la sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al acusado de autos por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, por alguna de las medidas cautelares menos gravosas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por una medida cautelar menos gravosa, formulada por la Defensa Privada del ciudadano EDWAR ANTONIO SILVA MADUEÑO, plenamente identificado en actas, a quien se juzga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ABUSO SEXUAL DE NIÑA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YAIRILIN DEL CARMEN BRACHO LOPEZ, del Estado venezolano, previsto en los artículos 406 ordinales 1° y 2° y el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta concordancia con la agravante del artículo 217 ejusdem; por lo que SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en su contra, en atención al contenido de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. MARIANGEL GONZALEZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la decisión anterior bajo el No. 059-09 y se ofició bajo el N° 1830-09.-

LA SECRETARIA


Causa N° 6M-095-09