REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 19 de Junio de 2009
199° y 150°


DECISION No. 062-08.- CAUSA 6M-055-08.-


Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE ALEXANDER FINOL, actuando en este acto en su carácter de defensora del acusado EDDY ALFONSO CARVAJAL ROMERO, a quien se le sigue procedimiento Penal por ante este Tribunal de Juicio en virtud de presumirse la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO ANTONIO BARRIOS PRADO, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones de su representado, por lo que siendo la oportunidad legal para resolver, esta Jurisdicente lo hace realizando las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

DE LA PRETENSION DEL ACCIONANTE
El profesional del derecho JOSE ALEXANDER FINOL, con el carácter de defensor del acusado EDDY ALFONSO CARVAJAL, interpone solicitud de EXTENSION DE PRESENTACION a favor de su patrocinado, aludiendo entre otras cosas:
“OMISIS,…Por cuanto mi defendido actualmente goza de una Medida Cautelar Sustitutiva, en la cual se le impuso la obligación de presentarse cada ocho (08) días desde el día 13-01-2008, solicito a ese digno Tribunal se sirva alargar el periodo de presentaciones periódicas que le fue impuesto a mi defendido por este tribunal...”

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal Sexto en Funciones de Juicio, que actualmente es el órgano judicial funcionalmente competente, por lo que está en la obligación de pronunciarse sobre las solicitudes, incidencias, etc, que interpongan las partes, en virtud de mantener la vigencia del principio de tutela judicial efectiva, así como de defensa y el de preservación del debido proceso, consagrados en los Artículos 2º, 26 y 49 de la Carta Política venezolana.
Ahora bien, dentro de las atribuciones del juez en funciones de juicio esta, además de las propias de un juez de mérito, la obligación ineludible de salvaguardar y hacer respetar las garantías procesales del justiciable, así como el de la revisión del mantenimiento o no de ellas, cada tres meses, sustituyéndolas por una menos gravosa, si lo considera sensato; de igual forma se observa que el imputado puede solicitar las veces que lo crea pertinente, la revocatoria o la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad, de lo que se infiere que tal solicitud es procedente, igualmente . Y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio realizado al presente asunto penal, se evidencia que las medidas cautelares sustitutivas de libertad que acordó en fecha 13-01-2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio, a favor del acusado se encuentra contemplada en el ordinal 3°, 4ª y 8ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentaciones cada ocho (08) días ante la sede del Circuito Judicial, observándose a ese respecto que el ciudadano EDDY ALONSO CARVAJAL ROMERO, se encuentra presentándose en el lapso correspondiente.
Ahora bien, a los fines de garantizar las resultas de un proceso penal e impedir la impunidad, y dado que, consta el cumplimiento de la medida impuesta, de lo cual deriva la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, es por lo que, quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones a cada QUINCE (15) días, conforme lo disponen los Artículos 2, 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EXTENSIÒN DE LAS PRESENTACIONES PERIODICAS solicitada por el Abogado JOSE ALEXANDER FINOL, actuando en este acto en su carácter de defensor del acusado EDDY ALONSO CARVAJAL, y en consecuencia,
SEGUNDO: Acuerda EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ante este tribunal a CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal.

Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

FREDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA (S)


ABG. MARIANGEL GONZALEZ.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 062-08, en los libros llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA (S)

ABG. MARIANGEL GONZALEZ.