REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 12 de Junio de 2009
199° y 150°


ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Viernes Doce (12) de Junio de 2.009, siendo las nueve de la mañana (9:00 m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y realizar el acto de Constitución del Tribunal con Escabinos en la causa signada bajo el N° 6M-057-08, iniciada en contra del acusado JOSE RAMON GONZALEZ GONZALEZ , por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio del ciudadano RODEBIS TORRES Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Secretaria(S) el ABOG. MARIANGEL GONZALEZ . Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que compareció EL fiscal 13° del Ministerio Publico ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO , la defensa publica ABOG. YASMELI FERNANDEZ en colaboración con el defensor publico JIMAY MONTIEL. el acusado JOSE RAMON GONZALEZ GONZALEZ . Asimismo, se deja constancia que por la oficina de Participación Ciudadana no comparecieron escabino , y por cuanto no se cubrió la cuota establecida de escabinos. En este estado la defensa ABOG. YASMELY FERNANDEZ, del acusado JOSE RAMON GONZALEZ GONZALEZ de autos solicito la palabra y expuso: “Deseo que se constituya el Tribunal Unipersonal, y renuncio a los Escabinos, igualmente solicito al Tribunal se pronuncie y proceda a constituirse de manera unipersonal, asimismo se fije la celebración del Juicio Oral y Público, es todo”. Ya para finalizar se le cede la palabra a la Fiscal auxiliar 13º del Ministerio Público, y manifestó: “No tengo ninguna objeción con la solicitud realizada por el acusado y su defensa, es todo”. En este estado, y como quiera que este Tribunal observa, que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia este Juzgado, procede a declarar con lugar la solicitud realizada por el acusado y su defensa, y en consecuencia asume el Poder Jurisdiccional sobre la causa, a los efectos de llevar adelante el Juicio a los fines superiores de otorgar una Justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal. Aunado a ello tomando en consideración el reiterado criterio de la Sala Constitucional, que establece que cuando en dos oportunidades no sea posible la Constitución del Tribunal en Forma Mixta, por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos, el Juez debe asumir el Poder Jurisdiccional y Constituirlo en Forma Unipersonal, si así lo solicitare el acusado y fuera la opinión favorable de todas las partes, en tal virtud, en criterio de esta Jurisdicente, es menester la aplicación de la última doctrina jurisprudencial emanada del máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, quien con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21 de Octubre de 2008, Expediente N° 08-0811, señala: OMISIS (…) “Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro., 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N°. 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los Escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia Nro., 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes. Considerando esta decisoria que si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 164 faculta al acusado para solicitar la Constitución del Tribunal en Unipersonal, así como las reiteradas jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (mencionadas ut supra),….” (Negritas nuestras). En este orden de ideas, habiéndose oído al acusado de autos y al defensor solicitando la Constitución de Tribunal Unipersonal en esta causa, así como la opinión favorable al representante del Ministerio Público, cumpliéndose así los supuestos autorizantes del Tribunal Supremo de Justicia, y de igual forma con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”, se DECRETA en este acto la CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL que ha de presidir la audiencia oral y pública en la presente causa que se sigue al acusado ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ GONZALEZ , y se ORDENA fijar para el día MARTES VINTIOCHO (28) DE JULIO DEL 2009, a la UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 PM) la celebración del Juicio Oral y Público, cumpliendo así con la garantía de tutela judicial efectiva y el debido proceso. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL que ha de presidir la audiencia oral y pública en la causa signada alfanuméricamente acusado JOSE RAMON GONZALEZ GONZALEZ por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio del ciudadano RUDEIBIS TORRES, y en consecuencia, SEGUNDO: ORDENA fijar para el día MARTES VINTIOCHO (28) DE JULIO DEL 2009, a la UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 PM), la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: ORDENA las NOTIFICACIONES pertinentes a los fines de la asistencia de las partes y órganos de pruebas necesarios para la realización del mismo. Todo de conformidad con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE Y REGISTRE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE CERTIFICADA EN LOS LIBROS RESPECTIVOS. Se acuerda librar Boletas de Notificación a los órganos probatorios, testigos y expertos que deban comparecer a la audiencia Oral y Pública de Juicio de manera Unipersonal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminándose el acto a las 11:45 Once y cuarenta y cinco, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 060-09 en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. CUMPLASE.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO
LA DEFENSORA PUBLICA

ABOG. YASMELY FERNANDEZ

EL ACUSADO



JOSE RAMON GONZALEZ G

LA SECRETARIA(S),

ABOG. MARIANGEL GONZALEZ
FHR/mgg
Causa N°. 6M-057-08.-