REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 01 de Junio de 2009
199° y 150°


DECISION No: 053-09.- CAUSA No: 6M-065-09
Vista la solicitud recibida en fecha 28 de Mayo de 2009, formulada por el acusado GERARDO ANTONIO RINCON, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES INTENCIONALES, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, en perjuicio de CARMEN CECILIA PIRELA AVALO, MAIKELYS DEL VALLE SANDOVAL PIRELA, MARIA ANDREINA SANDOVAL PIRELA, LUISA MARIA SANDOVAL PIRELA y CARLOS LUIS VARGAS BONILLAS, mediante la cual solicita su traslado al Retén Policial de la Policía Regional en Machiques de Perijá, por cuanto corre peligro su integridad física y hasta su vida, ya que ha sido objeto de maltratos físicos y herido con arma de fuego, por sujetos que se encuentran en los Pabellones C y B, y por cuanto no existen celdas de aislamiento en su actual centro de reclusión, haciendo la salvedad de que en caso de no ser posible su traslado aal indicado Retén Policial, prefiere se le mantenga en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde se encuentra actualmente recluido; este Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
La Constitución nacional en su artículo 51 establece el derecho a peticionar y obtener oportuna respuesta, así como el derecho de protección y salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales, siendo la vida el valor más preciado de nuestro ordenamiento jurídico, consagrado en nuestra Carta Magna en su Artículo 43, conforme al cual “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”(Negrita del Tribunal); siendo obligación de este Juzgador, ejercer la tutela judicial efectiva, y garantizar todos los derechos y garantías fundamentales conforme a los Artículos 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, examinada como ha sido la presente causa, se observa que al folio 200 riela Oficio N° S/N recibido en fecha 29-05-09 emanado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite en el cual consta la solicitud de traslado a la cual se ha hecho referencia, debidamente firmada por el acusado y certificada por el Director dl mencionado centro de detención policial.
Sin embargo se observa también que, la petición del acusado supone su traslado a un lugar de reclusión distante aproximadamente a DOSCIENTOS (200) KILOMETROS DE DISTANCIA de la sede de este Tribunal, lo cual obviamente dificultaría sobremanera la realización de los actos procesales relacionados con la presente causa, determinando seguramente una dilación procesal que este Juzgador debe evitar y combatir para hacer efectiva la tutela judicial efectiva y el debido proceso. De lo expuesto se concluye que, si bien es obligación del Estado preservar y velar por la vida, salud e integridad física de todos los ciudadanos, y en especial de aquellos sometidos a detención o bajo su autoridad, no es menos cierto que tal obligación no puede ser delegada por el Estado, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley, ni relajados los principios que informan el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la administración de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.
En tal sentido cabe destacar que, en fecha 29-04-09 se constituyó el Tribunal Mixto que habrá de conocer de la presente causa, siendo fijada en esa oportunidad el próximo día 03 de los corrientes para la celebración del Juicio Oral y Público correspondiente, lo cual es el desideratum en el presente caso, es decir la realización del juicio donde se establezca la responsabilidad o no del acusado respecto de los hechos imputados, lo cual determinaría su libertad o condena, con el consiguiente cambio de centro de reclusión; por lo que, estando tan próxima la celebración del juicio, resulta en opinión de este juzgador, inconveniente el traslado del acusado a la población de Machiques, e improcedente por las razones ya dichas. Y ASI SE DECIDE.
Sin embargo, establecido que el acusado ha sido efectivamente objeto de un atentado a su vida e integridad físicas, además de amenazas y maltratos, según se desprende de la certificación emanada del director del Retén Policial de esta ciudad, y que el procesado se niega a solicitar su traslado voluntario a la cárcel Nacional de Maracaibo manifestando que prefiere permanecer allí, considera necesario este Juzgador, en atención a lo previsto en los Artículos 26, 43, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mantener su actual Centro de Reclusión, y ordenar al Director del mismo, extremar las medidas de seguridad para resguardar en la mejor forma posible, la vida e integridad del acusado, hasta tanto se realice el juicio respectivo. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el GERARDO ANTONIO RINCON, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES INTENCIONALES, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, en perjuicio de CARMEN CECILIA PIRELA AVALO, MAIKELYS DEL VALLE SANDOVAL PIRELA, MARIA ANDREINA SANDOVAL PIRELA, LUISA MARIA SANDOVAL PIRELA y CARLOS LUIS VARGAS BONILLAS, mediante la cual solicita su traslado al Retén Policial de la Policía Regional en Machiques de Perijá, manteniendo su reclusión en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" de esta ciudad, y se ordena al Director del mismo, extremar las medidas de seguridad para resguardar en la mejor forma posible, la vida e integridad del acusado, hasta tanto se realice el juicio respectivo.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. CUMPLASE.-
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

JUEZ SEXTO DE JUICIO
LA SECRETARIA (S)


ABOG. MARIANGEL GONZALEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión bajo el No. 053-09, y se ofició bajo los Nos. 1761-09 y 1762-09.-
LA SECRETARIA (S)


ABOG. MARIANGEL GONZALEZ


Causa N° 6M-065-09.