REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Maracaibo, 30 de Junio de 2009
198° Y 149°
Visto el escrito presentado por el ABG. ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos ENDRICK MICHELL PALMERA MORALES y JIMMY ENDRICK DELGADO RAMÍREZ, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el No. 5M-326-07, donde manifiesta: Ese tribunal dicto sentencia condenatoria en contra de sus representados, ordenando el traslado a la Cárcel Nacional de Sabaneta, pero es el caso que producto de los enfrentamientos por el control del pabellón B del Centro de Detenciones Preventivas El Marite, mis representados están amenazados de muerte, por lo que su vida corre peligro si son trasladadazos a Sabaneta, razón por la cual solicito al tribunal no traslade a sus representados y que sea el tribunal de Ejecución, de ser el caso quien ordene el traslado, habida cuenta que la sentencia aun no esta firme y por lo tanto aun son procesados. Ahora bien analizada la solicitud interpuesta por el ABG. ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos ENDRICK MICHELL PALMERA MORALES y JIMMY ENDRICK DELGADO RAMÍREZ, este Tribunal hace la observación que en fecha 22 de junio de dos mil nueve, culmino juicio, donde dicta dispositiva donde condenaba a los acusados ENDRICK MICHELL PALMERA MORALES y JIMMY ENDRICK DELGADO RAMÍREZ, identificados plenamente en actas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, condenándolos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y DECRETA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado ENDRICK MICHELL PALMERA MORALES por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE MARTINEZ, estableciendo que dicha pena deberán cumplirlas los mencionados penados en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, ordenándose librar boleta de encarcelación en contra de los penados antes mencionados, a los fines de que sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, pero es el caso que tomando en consideración lo expuesto por el defensor de los referidos penados, donde expone que la vida de los mismos corre peligro si son trasladadazos a Sabaneta, producto de los enfrentamientos por el control del pabellón B del Centro de Detenciones Preventivas El Marite, encontrándose amenazados de muerte, es por lo que este Tribunal en reguardo de la integridad física y de la vida de los penados antes mencionados, es por lo que considera declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. ALFONSO BALLESTAS LOAIZA actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos ENDRICK MICHELL PALMERA MORALES y JIMMY ENDRICK DELGADO RAMÍREZ. En tal sentido por lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, donde solicita no se ordene el traslado a la Cárcel Nacional de Sabaneta de sus representados ENDRICK MICHELL PALMERA MORALES y JIMMY ENDRICK DELGADO RAMÍREZ, ya están amenazados de muerte, por lo que su vida corre peligro si son trasladadazos a Sabaneta, todo en virtud al Derecho Constitucional del derecho a la vida que le asiste a los ciudadanos antes mencionados, es por lo que se acuerda que los mismos sigan recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la Sentencia definitiva de los mismos, ordene lo conducente en relación al sitio de reclusión de los ciudadanos antes mencionados. CUMPLASE. Se ordena notificar a los penados antes mencionados y al ABG. ALFONSO BALLESTAS. Se registro la presente decisión bajo el Nro.053-09. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
En la misma fecha se librar las boletas de notificaciones antes ordenadas.
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA No. 5M-326-07