República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 30 de Junio del año 2009


JUEZ:

La Juez Profesional: Dra. ELIDA ELENA ORTIZ

Escabinos: ELEIDA COROMOTO VELASQUEZ. TI
FRANKLIN MATEO INFANTE P. TII
LULU COROMOTO SALCEDO GARCIA. STE.

FISCAL TRIGÉSIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. CARLOS INFANTE

Acusados: ENDRICK MICHELL PALMERA MORALES, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 19.307.237, de 25 años, de profesión herrero, hijo de Blanca Morales y Ángel Palmera, residenciado en el Municipio Autónomo Maracaibo, Barrio El Modelo, sector El Marite; avenida 109B, cerca de la Panadería La Canchas, Maracaibo Estado Zulia y JIMMY ENDRICK DELGADO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.096.730, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Miguel Ángel Delgado y Maritza Ramírez, residenciado en el Barrio 11 de Marzo, Avenida 109B, diagonal a la Iglesia Pentecostal Unida; Maracaibo Estado Zulia

DEFENSA PRIVADA

DR. ALFONSO BALLESTAS y DRA. NEYDA MACHADO

Víctima: NEIVA NEGRETTE, CENTRO 99 Y EL ESTADO VENEZOLANO

Secretario: DR. RUBEN MARQUEZ SILVA



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO


Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público fueron manifestados en la Acusación expuesta por la Fiscal 39° del Ministerio Público, Dr. Carlos Infante durante el debate contradictorio realizado los días 01, 04, 10 y 22 de Junio del año en curso 2009, calificando estos hechos como ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal para ambos acusados, asimismo el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NEIVA NEGRETTE Y EL ESTADO VENEZOLANO para el acusado ENDRICK MICHELL PALMERA MORALES, e indicó que tales hechos ocurrieron el día 29/12/2006, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, el ciudadano NILSON RAFAEL VASQUEZ MARBELLO, quien se desempeña como vigilante del centro comercial MERCASA, mientras se encontraba en las garita se percato de que la puerta de entrada del establecimiento comercial CENTRO 99, estaba abierta, saliendo en ese momento un empleado que le manifestó que dos sujetos con arma de fuego se encontraban robando el local comercial CENTRO 99, lo que conllevo al ciudadano NILSON VASQUEZ, a asomarse a través de la vidriera, pudiendo visualizar a los dos sujetos introduciendo dinero en unas bolsas negras, notando que los mismos portaban ambos armas de fuego y observando que uno de los sujetos se percato que estaba siendo observado, posteriormente el ciudadano NILSON VASQUEZ, se dirige hacia la Avenida La Limpia encontrándose una unidad patrullera de Polimaracaibo a quienes les hizo el llamado y le notifico de lo que estaba sucediendo e inmediatamente el funcionario ROLANDO RIVAS, se baja de la unidad y se dirige hasta el sitio y observa que en el área de la caja registradora no había nadie, dirigiéndose hasta la otra puerta de entrada del local referido y observa que al final del pasillo se encontraba un ciudadano, quien portaba un arma de fuego tipo revolver, en su mano derecha y observó al mismo momento que en el interior de una oficina se encontraba un segundo sujeto quien portaba arma de fuego en su mano derecha con la cual amenazaba a otras personas que estaban sometidas en el suelo. Seguidamente a ver que el primer sujeto que había observado salió caminando del local comercial, por la puerta que estaba ubicada por la Avenida 128 La Limpia con un paquete de pañales de color rojo por lo que procedió a restringirlo en el pavimento, realizándole una inspección corporal extrayéndole del cinto del pantalón a ala altura de la hebilla de la correa un arma de fuego tipo, revolver, color plateado, con empuñadora de color negro y del mismo cinto del pantalón por la parte trasera una faja de dinero en efectivo amarrada con una liga, quedando este sujeto identificado como ENDRICK MICHELL PALMERA MORALES, posteriormente observa que por la puerta que se ubica hacia circunvalación N° 2 se desplazaba el segundo sujeto con una bolsa de color blanco en su mano derecha, indicándole el mismo funcionario con clara y viva voz, restringiéndolo contra el suelo y en ese momento llega el Oficial EDGAR SOTO, quien quedo resguardando el primer sujeto, abordando de inmediato al segundo sujeto procedió a realizar la inspección corporal, extrayéndole del cinto del pantalón a la altura de la hebilla de la correa un arma de fuego tipo pistola de color negro y observando que en el interior de las bolsas habían fajas de dinero amarradas con liga y dos teléfonos celulares, luego el funcionario ROLANDO RIVAS, ingresa al local comercial observando a otras personas, quienes manifestaron que efectivamente los ciudadanos los habían restringido, despojado de sus partencias y del dinero de la bóveda producto de la venta del dia, bajo amenaza de muerte, motivo por el cual manifiesta que demostrara la responsabilidad penal de los acusados y solicita se dicte sentencia condenatoria en contra de los mismos. Por su parte la defensa privada, para rebatir la acusación en contra de sus defendidos, Rechaza, niega y contradice el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, ya que sus defendidos no cometieron los delitos por el cual los acusan, los funcionarios los involucraron en dichos hechos y demostrará que las victimas no los señalan en los hechos, es todo. Al inicio del debate, luego de ser impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los acusados ENDRICK MICHELL PALMERA MORALES y JIMMY ENDRICK DELGADO RAMÍREZ, manifestaron su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional. Posteriormente en fecha 22/06/2009 manifestaron su voluntad de declarar. Haciendo comparecer al acusado ENDRICK MICHELL PALMERA MORALES, desalojándose de la sala el otro acusado. expuso: “Yo me encontraba frente al Centro Comercial Galería, esperando carro, llegaron unas patrullas al Centro Comercial Mercasa, me llegó un funcionario y nos pregunto si no vimos algo extraño, le dijimos que no, nos dijo que lo acompañáramos para ser testigos, el funcionario que declaró le dijo donde los agarrantes, el dijo no ellos son testigos, nos montaron en la patrulla, en el camino iban hablando en clave, que de tres a cuatro millones, llegamos a la vereda del lago y después nos llevaron para el Reten, es todo. Y a preguntas de la Fiscalia, de la Defensa y del tribunal respondió: Yo vestía el día 22-12-06’ Jeans azul y suéter amarillo; andaba con mi amigo Jimmy Delgado; el funcionario que se acerco a nosotros no declaró en el primer juicio ni en este tampoco; el funcionario nos dijo que lo acompañáramos para servir de testigo; Los funcionarios que declararon están mintiendo; mi amigo vestía jeans negro y suéter rojo; El funcionario que nos dijo que lo acompañáramos como testigos no declaró en el juicio; a Galería llegué como a las siete de la noche; llegue a Galería solo; conozco a Jimmy Delgado como desde hace cinco a seis años; Seguidamente se hace comparecer a JIMMY ENDRICK DELGADO RAMÍREZ, quien expone: “Ese día estábamos esperando carrito de la limpia frente a Galería, vimos las patrullas, un policía nos preguntó si vimos algo sospechoso, nos dijo que lo acompañáramos de testigo, el policía que declaró aquí le dijo que donde nos detuvo, el le dijo que no éramos detenidos, solo era de testigos, después nos montaron en la patrulla, al rato se montó un policía, hablaban en clave, sobre repartirse de tres a cuatro millones, es todo. A preguntas de la Fiscalia, defensa y tribunal respondió: El 29-12-06 vestía un jeans negro y un suéter rojo; yo estaba con Endrik; Endrik es mi amigo desde hace tiempo. El funcionario que nos dijo que lo acompañáramos de testigo no declaró en el juicio; nosotros veníamos del trabajo; Teníamos que llegar a la parada de la Limpia para llegar a nuestras casa; Endrik y yo no nos veíamos tan seguido en la parada; no entre al Centro solo al estacionamiento, es todo”.


Una vez aperturada la recepción de pruebas, el representante Fiscal 39° del Ministerio Público, Dr. Carlos Infante, presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.-Declaración del ciudadano ROLANDO ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 23-06-77, soltero, titular de la cedula de identidad No. 13.500.325, Inspector de la Policía Municipal de Maracaibo, Jefe del Grupo Táctico Especial, Residenciado en Maracaibo del estado Zulia, quien bajo juramento manifestó: “El día 29 de diciembre del 2006, siendo las 9:20 de la noche trasladándome en la avenida 28 La Limpia, observé una persona haciéndome señas y manifestó que dentro de Centro 99 se encontraban dos personas sometiendo al personal de la tienda y lo interrogué de esas personas y como vestían mientras llegaba apoyo. En la salida de la limpia observé que no había nadie en el área de caja y comprobé la situación en espera del apoyo busqué ubicación estratégica y buscando la otra entrada visualicé un sujeto de suéter azul lo vi con un arma de fuego, era moreno, bajo, y mas atrás observé que el otro de tez clara, delgado, alto, amenazaba a las personas tratando de llevarlas a otra habitación que no se observaba desde la parte externa, me quedé esperando el apoyo, y el de franela azul sale por la salida que da a la avenida La Limpia con unos pañales lo restringí y lo tiré al suelo sin quitarle la visión a la salida, en ese momento le hago un chequeo a la persona y le pregunté si tenia alguna arma y me dijo que si, que en el cinto, y procedí y se la quité, seguí la revisión y observo que otra persona va hacia la salida de la Circunvalación N° 2, le doy la voz de alto, y jugando con sus emociones le manifesté que del otro lado igual lo detendrían los otros oficiales, y en su sorpresa desistió de la actitud y ahí llega el apoyo casi junto con una unidad de mi grupo, y le digo a los demás que me sigan y el otro sujeto lo avisté y lo sometí le pregunté si andaba armado me dijo que si y se la quité; al primero le incaute un revolver 38 y al segundo una pistola, las personas iban saliendo de los cuales tres eran trabajadores y los señalaron como los sujetos que los tenían sometidos; se les leyeron sus derechos y se detuvieron, trasladándolos con los testigos a la sede del Comando, es todo”. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y el Tribunal, respondió: para la fecha de los hechos Era el segundo Comandante del grupo; oficiales actuaron Aparte de mi persona, Pedro Villalobos y Méndez; Fue el 29-12-06 como a las nueve de la noche, en Mercasa, dentro del Centro 99; Al primero yo le localicé un arma de fuego tipo revolver, luego se hizo la revisión completa, al segundo un arma de fuego tipo pistola, una bolsa de dinero y unos celulares; el moreno, bajo salió con el revolver y el alto, blanco, delgado con la pistola nueve milímetros; el primero salió por la puerta que da a la avenida la limpia y el segundo salió por la puerta que da a la circunvalación No. 2; me percato de los hechos porque un oficial de seguridad me informó; el moreno tenía una franela azul y jeans azul y el otro un suéter a rayas; Al primero yo y el de seguridad, le localicé el arma de fuego, lo puse boca abajo; Aproximadamente tres personas observaron; el primer funcionario de Apoyo que llegó fue el oficial Soto, después llegaron otras unidades de apoyo; la segunda inspección la hizo el oficial Soto; las personas dentro del local, o creo que observaran al primero porque lo metimos en la patrulla, al otro después, pero tenían las mismas características; la detención del ciudadano Moreno la realicé yo, le localicé un revolver, llegó el apoyo, el otro trato de salir por la otra puerta y quedó ahí, le dije que en la otra puerta estaba el oficial de apoyo; la distancia que hay entre las dos puertas es corta; el tiempo entre la detención y la llegada de la unidad de apoyo fue rápido, tenia al primero en el piso; al sitio llegaron varios funcionarios; El funcionario de vigilancia tenia una escopeta.

2.- Declaración del ciudadano JESUS GUILLERMO GARCIA VARELA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 29-07-68, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.739.403, empleado de Centro 99, Residenciado en Maracaibo del estado Zulia, quien bajo juramento manifestó: “El 29 de Diciembre de 2006, yo me encontraba en mi sitio de trabajo, en Centro 99 que está diagonal al CC Galería, yo estaba en la puerta principal y entraron 2 hombres, nos llevaron a la oficina que está en el pasillo, uno de ellos nos decía dónde está el dinero, la señora Neiva dijo esta allí en la caja fuerte, nos revisaron, el otro pidió una bolsa, nos decían que no nos moviéramos, pasaron unos minutos, volteamos y ya no estaban, llamé a la Coordinación de seguridad, salgo de la oficina y vi a dos funcionarios de la policía, nos dijeron los agarramos salimos. Es todo”. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y el tribunal respondió: Fue en finales del mes de diciembre de 2006, como a las 8:40 de la noche, en Centro 99 Los Olivos; Vi a dos sujetos; mi cargo era de auxiliar De seguridad; Habían Dos sujetos; habían como ocho personas en la oficina; No vi de que se apoderaron estaba contra la pared; después que se fueron Hice una llamada a mi jefe, salgo al pasillo y vi a dos agentes policiales conversando con la gerente; No los vi, no Sali a la calle; no pudo ver a las personas que entraron en el local fue rápido, en segundos; No los vi afuera; Es difícil reconocerlos, fue muy rápido todo no se si están en esta sala; El robo fue de noche; yo Estaba detrás de la caja; No recuerdo como vestían, de suéter y jeans; Me sacaron la cartera y la dejaron; yo vi una sola arma; La señora Negrete no reconoció las personas que ingresaron al local.

3.- Declaración del ciudadano PEDRO THOMAS VILLALOBOS FINOL, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 17-06-83, soltero, titular de la cedula de identidad No. 16.119.941, Funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo, Residenciado en Maracaibo del estado Zulia, quien bajo juramento manifestó: “Se trata de un robo al Centro 99 de la Limpia, fue el 29/12/06, como a las 9:45 de la noche, me encontraba de patrullaje, el inspector Rolando Rivas solicitó apoyo de que en Centro 99 había un robo con situación de rehenes, al llegar observé a un funcionario que estaba de apoyo, Edgar Soto, había un ciudadano restringido en el suelo, por la salida de la limpia, entramos al local por la puerta de la Circunvalación dos, había un ciudadano en el suelo, se le decomisó un arma de fuego, pistola, tenia una bolsa de dinero, dos teléfonos celulares, verificamos el lugar para ver si habían más, nos entrevistamos con la gerente, y nos informó que los dos ciudadanos sometidos en el lugar fueron los que robaron el local, después los trasladamos al Comando, es todo”. A preguntas de la fiscalia, la defensa y el tribunal, respondió: Reconoció la firma en el acta policial; el procedimiento lo practicamos Jhonny Méndez, el inspector Rolando Rivas y otro oficial de apellido Soto; El sello en el acta es de Poli Maracaibo; Fue el 29-12-06 a las 9:00 de la noche, en Centro 99 de la Limpia; Al llegar ví al Inspector Rolando Rivas que tenia a un ciudadano en el suelo, esposado, en la otra puerta del lado interno estaba otro en el suelo, se le hizo la inspección corporal se le localizó un arma de fuego en la cintura y una bolsa de dinero. al ciudadano que estaba dentro del local La inspección la hizo Rolando Rivas, con apoyo de mi persona; dentro del local se localizó Una pistola, negra, calibre 380; el funcionario Edgar Soto participó en apoyo del primer ciudadano detenido, el procedimiento quedó en nuestras manos por eso no firma el acta policial; la ciudadana Neida Negrete estaba Encerrada en el cuarto, salieron hacia nosotros; Realizamos la inspección del local; no es normal que solo dos funcionarios actúen en una situación de rehenes pero se presento así; no se decir si las personas dentro del local observaron cuando metieron a los dos detenidos en la patrulla; Si nos identificamos como policías, a las personas que estaban dentro del cuarto por un vidrio; estas personas Estaban fuera del local, los ciudadanos estaban restringidos; la distancia que había entre un ciudadano y el otro era Aproximadamente como cinco metros; el comisario Rivas estaba en el estacionamiento del Centro Comercial; las características del ciudadano aprehendido por el comisario Rivas era De contextura semi obesa, moreno, cargaba un Jean azul y se le localizó de interés criminalístico un revolver y un paquete de pañales; El segundo tenia Una pistola negra, y una bolsa llena de dinero; Las personas no fueron despojadas de sus pertenencias; El segundo estaba Por la puerta que da al distribuidor Fernández Moran; las características de ese ciudadano era Delgado, como de 1.80 de estatura, tenia jeans azul y franela roja; todos Los empleados reconocieron a los aprehendidos como los que robaron el local.

4.- Declaración del ciudadano JHONNY JAVIER MENDEZ LIZARDO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 15-07-80, soltero, titular de la cedula de identidad No. 16.013.152, Funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo, Residenciado en Maracaibo del estado Zulia, quien bajo juramento manifestó: “Fue un procedimiento el 29-12-06 como a las 09:30 de la noche, dos individuos realizaron un robo en Mercasa, Centro 99 diagonal a Galería, fueron detenidos, me encontraba patrullando en compañía de Pedro Villalobos, reportó el Inspector Rolando Rivas, solicitando apoyo en el Centro 99, nos trasladamos, vimos a Edgar Soto en compañía del inspector Rolando Rivas, tenían restringido a uno afuera, dentro del local tenían a otro, le hicimos la revisión corporal, incautamos un arma de fuego, dinero y unos celulares, los esposamos y los llevamos a la patrulla, es todo. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y el Tribunal respondió: Si es mi firma la que aparece en el acta policial; actuamos Rivas, Edgar Soto, Villalobos y mi persona; Al llegar observo uno restringido afuera, Edgar Soto tenia a uno restringido, el otro estaba dentro del área de la caja, se le hizo la revisión corporal y se localizó un arma de fuego, calibre 380, dinero y dos celulares, estaba unas personas encerradas en un cuarto. A preguntas de la fiscalia, la defensa y el tribunal respondió: patrullaba Por cuatricentenario, Francisco de Miranda, No recuerdo exactamente; llego Aproximadamente en cinco minutos; Rolando Rivas estaba afuera del Centro Comercial, por la puerta que da al estacionamiento, por el pasillo de la Limpia; claro que se podían visualizar a las dos personas, estaba el vidrio; Al llegar al sitio vi que Estaba Edgar Soto restringiendo a uno, nos dijeron que le hiciéramos la revisión corporal al otro; Si revisamos toda el área; las personas restringidas, los empleados estaban en el cuarto de seguridad; no le se decir si Las personas observaron para afueras; el cuarto de seguridad era Pequeño, bóveda, con un vidrio por la parte de la caja; Al llegar no identificamos como policías, después revisamos; salgo del grupo táctico Por problemas personales; Soto restringiendo al primero y Rivas entre el estacionamiento y la puerta; las características del sujeto que estaba afuera De tez morena, contextura gruesa, tenia camisa celeste y jeans azul; al primer ciudadano aprehendido le localizamos Un arma de fuego, tipo revolver, y dinero; las características del ciudadano que estaba en la parte interior Delgado, blanco, como de 1.80 de estatura, delgado, cargaba un jeans y una camisa roja con rayas anaranjadas y amarillas y se le incautó Una pistola, calibre 3.80, dinero y dos celulares; tenían como 7 personas restringidas; me entrevisté con una señora, y dos sujetos, los encerraron; se robaron como dos millones y algo.

5.- Declaración del ciudadano DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 22-03-63, soltero, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.824.964, adscrito al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo del estado Zulia, quien bajo juramento manifestó: “Fui comisionado por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a la detención de dos ciudadanos por parte de la Policía Municipal de Maracaibo, fuimos al lugar de los hechos, hice una inspección técnica del sitio del suceso, se citaron a testigos para tomarles entrevistas, es todo. A preguntas de la Fiscalia y de la Defensa, respondió: Es mi firma la estampada en la experticia y es el sello del despacho; la experticia la hice Con el Inspector Alexis Cepeda; el sitio en la aparte externa e interna son paredes de bloque, revestidas de pintura, dos puertas de accesos, se observan cajas, estantes con víveres, en la parte de atrás había una habitación; La firma que aparece en la segunda acta es mi firma; Se entrevisto con dos ciudadanos y se verifico sobre un arma de fuego solicitada; las características del arma de fuego Un revolver, calibre 38 plateado; Observé una oficina en Centro 99; el cuarto o oficina estaba Al final, frente a la entrada; Hay que entrar al local para ver la puerta de entrada; la oficina está Al entrar a la derecha, al final del pasillo, creo que no se ve la oficina desde la entrada; tiene dos puertas de acceso el Centro Comercial, La del frente a la limpia y la principal.

6.- Declaración de la ciudadana NEIVA LILA NEGRETTI, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 13-04-43, titular de la cedula de identidad No. 3.645.322, Gerente de Centro 99, Residenciado en Maracaibo del estado Zulia, quien bajo juramento manifestó: “Nos atracaron el 29-12-06 entraron dos personas, no recuerdo sus rostros, fue como a las 09:15 de la noche, tenían armas, nunca he tenido armas, no le se decir quienes son, no recuerdo sus rostros, es todo”. A preguntas de la fiscalia, la defensa y el tribunal, respondió: era Gerente de la tienda; Entraron dos personas como a las 09:20 armados, entró uno y nos metió a la oficina, después nos dijeron que no les mirábamos la cara; estaban presentes El señor Jesús, Luisa, Johan Barrios, el vigilante del Centro Comercial; Qué se llevaron No le se decir exactamente, entró la policía y dijo ya pueden salir; se llevaron Como millón y medio, a mi un teléfono celular Nokia; Después acompañé a los funcionarios a poner la denuncia; Dijeron que era la policía, yo no Salí, no vi nada; al salir de la oficina Ya a ellos se los habían llevado; los funcionarios entraron a la oficina Una vez nada más; el sitio de los hechos fue en la Urbanización Los Olivos, frente a galería; fue Como a las 09:15 de la noche. Yo estaba parada comprando cloro, por la caja 3; Vi uno que me llevó para la oficina, vi a solo uno, no le vi la cara; las armas que portaban eran Armas de fuego; no Recuerdo como vestían; me quitaron El teléfono celular nada más. Es todo.

7.- Declaración de la ciudadana LUISA ENMA RINCON RINCON, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 19-04-82, titular de la cedula de identidad No. 15.750.446, soltera, trabaja en Centro 99, Residenciado en Maracaibo del estado Zulia, quien bajo juramento manifestó: Eso fue el 29-12-96, yo estaba en la bóveda, haciendo un arqueo de caja, llegó un tipo armado, dijo que era un atraco, nos apuntaba, nos tiraron al suelo, es todo.” A preguntas de la fiscalia, la defensa y el tribunal, respondió: ese día Nos atracaron Dos personas; se llevaron Como millón y pico; No recuerdo, cuantas personas habían en el local, como ocho o seis; el gerente era Neiva Negretti; yo no laboraba en esa agencia No solo fui ese día; la oficina Es un cuarto pequeño, dos puertas, una bóveda y otra de entrada; yo observé a dos personas cometer el delito; Salieron y la policía estaba afuera, yo estaba tirada en el piso; De donde estábamos no se observaba la parte de afuera del local; Yo me quede en la oficina llorando; no Observé las personas que robaron; fue Como a las nueve de la noche en el Centro 99 Los Olivos; estaba haciendo el arqueo; En la parte de la bóveda ingresaron Dos no Observé las armas; no Observé la vestimenta de los sujetos; no observé las características de los sujetos; Tuve conocimiento que esa noche hubo dos detenidos; no me entrevisté con los funcionarios ese día.

8.- Declaración de la ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 02-09-56, titular de la cedula de identidad No. 4.323.927, adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo del estado Zulia, quien bajo juramento manifestó: “Reconozco haber realizado la presente experticia y es mi firma la estampada en la misma, esta signada con el No. 134 de fecha 22-01-07, se analizó 392 piezas bancarias, diez de cincuenta mil bolívares, quince de veinte mil bolívares, veinte de diez mil bolívares, once de cinco mil bolívares, ciento ocho de dos mil bolívares y doscientos dieciocho de mil bolívares, se hizo las pruebas correspondientes y se determinó que todas y cada una de las piezas son autenticas y de libre circulación en el país. Es todo. A preguntas de la fiscalia, la defensa y el tribunal, respondió: Es mi firma y el sello del despacho que aparece en la expertita; la experticia fue Sobre unas piezas bancarias, se hace para determinar la falsedad o autenticidad de las mismas; Por lo general no se coloca el monto; Era dinero del anterior; la conclusión que obtuve es que Todas las piezas son autenticas; Deben coincidir las cantidades que se expresan en el acta policial y la de la experticia; Es imposible encontrar evidencias que involucre a alguien en los hechos, solo se hace la experticia a la pieza a peritar.

9.- Declaración de la ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 02-09-56, titular de la cedula de identidad No. 4.323.927, adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo del estado Zulia, quien bajo juramento manifestó: La juez le pregunta si puede explicar una experticia realizada a unos teléfonos celulares, ya que los expertos que la realizaron se encuentra en Santa Bárbara del Zulia, y no pudieron comparecer, la experto revisa la experticia y manifiesta no tener ninguna objeción, que los funcionarios actuantes fueron sus alumnos; por lo que la Juez le pregunta a las partes si tienen alguita objeción en que la presente experto explique la experticia realizada por los funcionarios ENNY CAMEJO y JENDRY VILCHEZ, manifestaron conjuntamente no tener ninguna objeción. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la defensa y al experto la experticia realizada a unos teléfonos celulares. La juez profesional la insta que explique la experticia, y expone: La experticia se trata de un reconocimiento y avalúo real de dos teléfonos celulares y unos pañales desechables, un telefoneo marca Nokia, modelo 2255, de color negro, con 17 teclas alfanuméricas, con su batería, estuche corrugado, se encontraba en regular estado, se le dio un valor de 150 mil bolívares, el otro teléfono es marca Samsung, modelo Color, plateado, presenta su serial, batería, estuche negro, de material sintético, no responde al encendido, se le dio un valor de cien mil bolívares y lo otro es un receptáculo de pañales desechables de talla mediana, con un valor de treinta y un mil bolívares. La experticia es la numero 0140 de fecha 22-01-07. A preguntas de la fiscalia, la defensa y el tribunal, respondió: Si es la firma de ellos, fueron mis estudiantes y les supervisaba los trabajos; si es el sello de la oficina; se trató de Dos teléfonos celulares y un paquete de pañales. El valor que les dio fue con la moneda anterior; Con esos seriales los investigadores pueden localizar los propietarios de los mismos; a quien pertenecen los teléfonos no se señala en la experticia, solo se hace lo que se pide. Es todo.”

10.- Declaración de la ciudadana NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 06-12-72, titular de la cedula de identidad No. 10.905.989, adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo del estado Zulia; quien bajo juramento manifestó: “Se hizo una experticia de informe balístico, reconozco el contenido y la firma como mía y el sello de la oficina, se realizó a dos armas de fuego cortas y diecinueve balas, una era una pistola Prieto Beretta, calibre 380 con cargador de trece balas, posee todos sus componentes empuñadura de material sintético negro, la otra arma es un revolver, marca Rossi, niquelado, calibre .38, posee todas sus partes y componentes, las balas eran trece de calibre 3.80 y cinco calibre 38, en estado originales, las dos armas se encuentran en buen estado de funcionamiento, pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, es todo”. A preguntas de la fiscalia, la defensa y el tribunal, respondió: Si es mi firma y el sello del despacho; en balística tengo 17 AÑOS; La experticia que se hizo fue a dos armas cortas, una pistola y un revolver; llegué a la conclusión Que estaban en buen estado de funcionamiento; el serial del tambor del revolver Rossi es 3758; no se puede identificar la persona que cargaba el arma, Es todo”.


La Fiscalía 39° del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:


1) Acta policial de fecha 29 de diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios Rolando Vivas, Pedro Villalobos y Jhonny Méndez, CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA DEL LUGAR DEL HECHO Y DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS, se recibe constante de 07 folios.

2) Acta de investigación de fecha 18 de enero de 2007, suscrita por el funcionario Domingo Guerrero, se recibe constante de 01 folio.

3) Acta de inspección técnica de fecha 18 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios Alexis Cepeda y Domingo Guerrero, se recibe constante de 01 folio.

4) Informe balístico No 130 de fecha 19-01-2007, realizada por la funcionaria Nuvia Zambrano, practicado a las armas de fuego incautadas en poder de los acusados, se recibe constante de 02 folios.

5) Acta de experticia de reconocimiento legal, para determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de fecha 22-01-07 signada con el No. 134, realizada por la funcionaria María Elena Mundo, se recibe constante de 03 folios.

6) Acta de experticia y reconocimiento legal y avalúo real, de fecha 22-01-07, signada con el No. 0140, realizada por los expertos ENNY CAMEJO y JENDY VILCHEZ, realizada a dos teléfonos celulares y un paquete de pañales incautadas en poder de los acusados, se recibe constante de 02 folios.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el Tribunal Mixto estimó probados y que le dieron total y plena convicción sucedieron el día 29 de diciembre de 2006, de las 9:30 a 10:00 horas de la noche aproximadamente, cuando los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, ingresaron al Centro 99 ubicado en el Avenida 28 La Limpia Sector Los Olivos, portando el primero de los nombrados un arma de fuego tipo revolver calibre .38 Special marca Rossi, y el segundo un arma de fuego tipo pistola marca Pietro Beretta, sometieron a los empleados, encerrándolos posteriormente en la habitación que sirve de oficia de la tienda, y cometieron el robo al establecimiento comercial y la ciudadana Neiva Negrette, gerente de la tienda, una vez en el interior de la tienda estos dos sujetos son vistos por el vigilante del Centro Comercial MERCASA, quien da el aviso al inspector Rolando Rivas placa 0064, adscrito al Grupo Táctico Especial (GTE) del Municipio Maracaibo, que se encontraba de patrullaje en el sector, y este verifica la información logrando ver a los dos sujetos dentro del establecimiento portando las armas de fuego, pide el apoyo, y mientras espera, logra retener a uno de los acusado cuando intenta salir por la puerta que da a la avenida La Limpia, es cuando llega al Sitio el oficial Soto, y entre los dos oficiales practican la inspección corporal a este sujeto, y le incautan en su poder la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES de legal circulación en el país para el momento de los hechos, un paquete de pañales desechable en estado original y un revolver calibre .38 Special, antes de llegar el oficial Soto, el Inspector Rolando Rivas, logró engañar al otro sujeto, indicándole que de salir del establecimiento, afuera lo esperaban otros funcionarios, quien se tira al piso cerca de la puerta que da a la circunvalación No 2 (Distribuidos Fernández Moran), en escasos minutos, se llega otra unidad policial de apoyo, abordada por los oficiales PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, quienes le practican la inspección corporal al segundo sujeto, incautándole una arma de fuego tipo pistola marca Pietro beretta, dos teléfonos celulares, de los cuales el marca Nokia, resultó ser de la ciudadana NEIVA NEGRETTE, gerente de la tienda, y la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES, de libre circulación en el país apara el momento de los hechos; quedando probado que tales hechos fueron cometidos por los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, el primero de los nombrados fue quien resultara en primer orden por el Inspector Rolando Rivas, el segundo fue quien resulto restringido igualmente por el inspector Rivas e inspeccionado por los Oficiales Villalobos y Méndez., y que configuran perfectamente los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal para ambos acusados, cometidos en perjuicio de la ciudadana NEIVA NEGRETTE, CENTRO 99 y EL ESTADO VENEZOLANO.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma Mixto, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera:

El Tribunal Mixto, al analizar la declaración del funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, Jefe del Grupo Táctico Especial ROLANDO ANTONIO RIVAS, actuante en el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, fue conteste cuando reconoció el ACTA POLICIAL DE FECHA 29/12/2006, tanto en firma, sello y contenido, y bajo juramento manifestó que el día 29 de diciembre del 2006, siendo las 9:20 de la noche trasladándose en la avenida 28 La Limpia, observó a una persona haciéndome señas y manifestó que dentro de Centro 99 se encontraban dos personas sometiendo al personal de la tienda y los interrogó acerca de esas personas y como vestían mientras llegaba apoyo; en la salida de la Limpia observó que no había nadie en el área de caja y comprobó la situación en espera del apoyo, buscó ubicación estratégica y buscando la otra entrada visualizó un sujeto de suéter azul con un arma de fuego, moreno, bajo, y mas atrás observó que el otro sujeto era de tez clara, delgado, alto, que amenazaba a las personas tratando de llevarlas a otra habitación que no se observaba desde la parte externa, se quedó esperando el apoyo, y el de franela azul sale por la salida que da a la avenida La Limpia con unos pañales lo restringe y lo tira al suelo sin quitarle la visión a la salida, en ese momento le hace un chequeo a la persona y le pregunta si tenia alguna arma y le dijo que si, que en el cinto, y procedió a quitársela, siguió la revisión y observó que otra persona va hacia la salida de la Circunvalación N° 2, le dio la voz de alto, y jugando con sus emociones le manifestó que del otro lado igual lo detendrían los otros oficiales, y en su sorpresa desistió de la actitud y ahí llega el apoyo casi junto con una unidad de su grupo, y le digo a los demás que me sigan y el otro sujeto lo avistó y lo sometió le preguntó si andaba armado le dijo que si y se la quitó; al primero le incautó un revolver 38 y al segundo una pistola, las personas iban saliendo de los cuales tres eran trabajadores y los señalaron como los sujetos que los tenían sometidos; se les leyeron sus derechos y se detuvieron, trasladándolos con los testigos a la sede del Comando, es todo”. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y el Tribunal, respondió: para la fecha de los hechos Era el segundo Comandante del grupo; oficiales actuaron Aparte de sui persona, Pedro Villalobos y Méndez; Fue el 29-12-06 como a las nueve de la noche, en Mercasa, dentro del Centro 99; Al primero le localizó un arma de fuego tipo revolver, luego se hizo la revisión completa, al segundo un arma de fuego tipo pistola, una bolsa de dinero y unos celulares; el moreno, bajo salió con el revolver y el alto, blanco, delgado con la pistola nueve milímetros; el primero salió por la puerta que da a la avenida la limpia y el segundo salió por la puerta que da a la circunvalación No. 2; se percató de los hechos porque un oficial de seguridad le informó; el moreno tenía una franela azul y jeans azul y el otro un suéter a rayas; Al primero lo inspeccionó junto con el de seguridad, le localizó el arma de fuego, lo puso boca abajo; Aproximadamente tres personas observaron; el primer funcionario de Apoyo que llegó fue el oficial Soto, después llegaron otras unidades de apoyo; la segunda inspección la hizo el oficial Soto; las personas dentro del local, o cree que observaran al primero porque lo metimos en la patrulla, al otro después, pero tenían las mismas características; la detención del ciudadano Moreno la realicé él, le localicé un revolver, llegó el apoyo, el otro trató de salir por la otra puerta y quedó ahí, le dije que en la otra puerta estaba el oficial de apoyo; la distancia que hay entre las dos puertas es corta; el tiempo entre la detención y la llegada de la unidad de apoyo fue rápido, tenia al primero en el piso; al sitio llegaron varios funcionarios; El funcionario de vigilancia tenia una escopeta; al comparar y adminicular esta declaración, con la declaración rendida por los funcionarios PEDRO THOMAS VILLALOBOS FINOL Y JHONNY JAVIER MENDEZ LIZARDO, coinciden y se complementan cuando reconocieron el acta policial de fecha 29/12/2006 y bajo juramento manifestaron que fue un robo en el Centro 99 de la Limpia, el día 29/12/06, como a las 9:45 de la noche, cuando se encontraban de patrullaje, y escucharon que el inspector Rolando Rivas solicitó apoyo de que en Centro 99 había un robo con situación de rehenes, al llegar observaron a un funcionario que estaba de apoyo, Edgar Soto, había un ciudadano restringido en el suelo, por la salida de la limpia, que entraron al local por la puerta de la Circunvalación dos y en ese lado había un ciudadano en el suelo al que se le decomisó un arma de fuego tipo pistola calibre 380 y tenia una bolsa de dinero, dos teléfonos celulares, que verificaron el lugar para ver si habían más, y se entrevistaron con la gerente, y les informó que los dos ciudadanos sometidos en el lugar fueron los que robaron el local, después los trasladamos al Comando, que el procedimiento lo practicaron conjuntamente con el inspector Rolando Rivas y otro oficial de apellido Soto; que el procedimiento quedó en sus manos por eso Soto no firma el acta policial; que la ciudadana Neida Negrete estaba Encerrada en el cuarto, que para realizar el procedimiento se identificaron como policías, que al llegar ya los ciudadanos estaban restringidos; que la distancia que había entre un ciudadano y el otro era Aproximadamente como cinco metros; que las características del ciudadano aprehendido por el comisario Rivas era De contextura semi obesa, moreno, cargaba un Jean azul y se le localizó de interés criminalístico un revolver calibre .38 y un paquete de pañales; El segundo tenia Una pistola negra, y una bolsa llena de dinero; El segundo estaba Por la puerta que da al distribuidor Fernández Moran; las características de ese ciudadano era Delgado, como de 1.80 de estatura, tenia jeans azul y franela roja; unas personas encerradas en un cuarto; que al llegar al sitio vieron que Estaba Edgar Soto restringiendo a uno, y les dijeron que le hicieran la revisión corporal al otro; que las características del ciudadano que estaba en la parte interior Delgado, blanco, como de 1.80 de estatura, delgado, cargaba un jeans y una camisa roja con rayas anaranjadas y amarillas y se le incautó Una pistola calibre 380, dinero y dos celulares; tenían como 7 personas restringidas; me entrevisté con una señora, y dos sujetos, los encerraron; que se robaron como dos millones y algo; al comparar estas declaraciones con la declaración rendida por el ciudadano JESUS GUILLERMO GARCIA VARELA, coinciden y se complementa cuando bajo juramento manifestó que el día 29 de diciembre de 2006, se encontraba en su sitio de trabajo, en el Centro 99 del Sector Los Olivos, diagonal al CC Galerias, y estando en la puerta vio a dos hombres, que se los llevaron a la oficina que ésta en el pasillo, que uno de ellos les decía “dónde está el dinero”, la señora Neiva les dijo esta allí en la caja fuerte, que uno de ellos pidió una bolsa, que llamó a la Coordinación de seguridad, y al salir de la oficina vio a dos funcionarios de la policía Municipal de Maracaibo que les dijeron los agarramos, que ese hecho ocurrió como a las 8:40 de la noche, que vio a dos sujetos; que no salió a la calle; que no logró ver las caras de las personas que entraron en el local porque todo fue rápido, en segundos y es difícil reconocerlos, que logró ver a uno de los hombres armada; y al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración rendida por la ciudadana NEIVA LILA NEGRETTI, coinciden y se complementan cuando bajo juramento indicó que los atracaron el 29-12-06 que entraron dos (02) personas, como a las 09:15 de la noche, que tenían armas, que no recuerdo sus rostros, que era y es la Gerente de la tienda; que entraron dos personas como a las 09:20 armados, entró uno y los metió a la oficina, después les dijeron que no les miraran las caras; estaban presentes El señor Jesús, Luisa, Johan Barrios, el vigilante del Centro Comercial; que entró la policía y dijo ya pueden salir; que se llevaron Como millón y medio, y su teléfono celular Nokia; y que acompañó a los funcionarios a poner la denuncia; que al momento de los hechos estaba parada comprando cloro, por la caja 3; que vio a uno de los sujetos que la llevó para la oficina, pero no le vi la cara; que las armas que portaban eran Armas de fuego; que le quitaron El teléfono celular y se llevaron como millón y pico; l comparar estas declaraciones con la declaración rendida por la ciudadana LUISA ENMA RINCON RINCON, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que el 29-12-96 estaba en la bóveda, haciendo un arqueo de caja, cuando llegó un tipo armado dijo que era un atraco, que los apuntaba y los tiraron al suelo, que ese día los atracaron Dos personas que se llevaron Como millón y pico; que la gerente era Neiva Negretti; que ella no laboraba en esa agencia y solo fue ese día; que la oficina es un cuarto pequeño, que observó a dos personas cometer el delito y al salir la policía estaba afuera, que estuvo tirada en el piso; que no Observó las personas que robaron pero vió que eran dos; que en la parte de la bóveda ingresaron Dos; que no recuerda la vestimenta de los sujetos; no observé las características de los dos sujetos; que esa noche tuvo conocimiento que hubo dos detenidos; al comparar estas declaraciones con la declaración rendida por ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, Experto Reconocedor adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, cuando bajo juramento reconoció la presente experticia No. 134 de fecha 22-01-07, donde analizó 392 piezas bancarias, diez de cincuenta mil bolívares, quince de veinte mil bolívares, veinte de diez mil bolívares, once de cinco mil bolívares, ciento ocho de dos mil bolívares y doscientos veintiocho de mil bolívares, que se hizo las pruebas correspondientes y se determinó que todas y cada una de las piezas son autenticas y de libre circulación en el país, que la experticia se hace para determinar la falsedad o autenticidad de las mismas, que se trató de dinero del anterior es decir que no eran bolívares fuertes; que la conclusión que obtuvo fue que Todas las piezas son autenticas; así mismo fue conteste la experto cuando, ante la imposibilidad de hacer comparecer al debate a los expertos ENNY CAMEJO y JENDRY VILCHEZ,, adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Santa Bárbara, por encontrase uno de reposo medico y otro de vacaciones, le fue puesta de manifiesto la Experticia 140 de fecha 22 de Enero de 2007, y expresó no tener ninguna objeción, que los funcionarios actuantes fueron sus alumnos; a lo que no hubo objeción de las partes, que la experticia fue realizada a unos teléfonos celulares, que se trata de un reconocimiento y avalúo real de dos teléfonos celulares y unos pañales desechables, un telefoneo marca Nokia, modelo 2255, de color negro, con 17 teclas alfanuméricas, con su batería, estuche corrugado que se encontraba en regular estado, se le dio un valor de 150 mil bolívares, el otro teléfono es marca Samsung, modelo Color, plateado, presenta su serial, batería, estuche negro, de material sintético, no responde al encendido, se le dio un valor de cien mil bolívares y lo otro es un receptáculo de pañales desechables de talla mediana, con un valor de treinta y un mil bolívares, reconoció la firma de los expertos porque fueron mis estudiantes y les supervisaba los trabajos; así como reconoció el sello del Departamento al cual se encuentra adscrita; que con esos seriales los investigadores pueden localizar los propietarios de los mismos; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración de la ciudadana NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, Experto en Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que hizo una experticia de informe balístico y reconoció el contenido y la firma como suyas, así como el sello de la oficina, que esa experticia se realizó a dos armas de fuego cortas y diecinueve balas, una era una pistola Prieto Beretta, calibre 380 con cargador de trece balas y poseía todos sus componentes empuñadura de material sintético negro; que la otra arma es un revolver, marca Rossi, niquelado, calibre .38 y posee todas sus partes y componentes; las balas eran trece de calibre 380 y cinco calibre .38, en estado originales, que las dos armas se encuentran en buen estado de funcionamiento, pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, que el serial del tambor del revolver Rossi es 3758; y que a través de esta experticia no se puede identificar la persona que cargaba el arma, dando plena certeza al tribunal mixto, que ciertamente el día 29 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, ocurrió un robo a mano armada en el Centro 99 ubicado en el Centro comercial MERCASA del Sector Los Olivos, diagonal al Centro Comercial Galerías en la Avenida La Limpia, por dos sujetos que portaban armas de fuego, de los cuales uno era de contextura fuerte, de estatura baja, de color de piel morena, que fuera restringido por el oficial Rolando Rivas, y al serle practicada la inspección corporal por este oficial y el Oficial Soto le fue incautado en su poder como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo revolver calibre .38, serial de orden AA505190, y un paquete de pañales en estado original, y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, quedando identificado este sujeto como ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES, y el otro sujeto de estatura alta, de color de piel blanca, de contextura delgado, que quedara identificado como JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, quien fuera restringido ante la advertencia del oficial Rolando Rivas, y al llegar el apoyo fue inspeccionado por los oficiales PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, quienes lograron incautarle como evidencias de interés criminalistico una arma de fuego tipo pistola calibre 380 serial de orden E29026Y, dos teléfonos celulares, de los cuales uno resultó ser propiedad de la ciudadana NEIVA NEGRETTI, específicamente el marca Nokia modelo 2255 color negro serial SN067038611124249111, y una bolsa contentiva de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.319.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, que sumados a la cantidad anterior arrojan un total de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.499.000,oo) que en total resulta ser la misma cantidad de dinero peritada por la experto MARIA ELENA MUNDO, coincidiendo con lo dicho con las testigos Neiva Negretti y Luisa Rincón, quines manifestaron que el total sustraído fue un millón y medio y un millón y pico aproximadamente, respectivamente, quedando plenamente probado con los elementos de prueba aquí comparados y adminiculados que la conducta descrita se subsume en la establecida en el artículo 458 del Código Penal, y que fuera sin lugar a dudas cometida por los acusado ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, cuando bajo amenazas de muerte, portando armas de fuego que se encontraban en perfecto estado de uso y funcionamiento, constriñeron a los empleados del Centro 99 ubicado en el Sector Los Olivos, robando el teléfono celular propiedad de la ciudadana Neiva Negrette, y la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.499.000,oo), de libre circulación para el momento de los hechos, razón por la cual resultan ser autores y responsables en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Centro 99 y de la ciudadana Neiva Negrette.

Al analizar la declaración del ciudadano JESUS GUILLERMO GARCIA VARELA, cuando bajo juramento manifestó que el día 29 de diciembre de 2006, se encontraba en su sitio de trabajo, en el Centro 99 del Sector Los Olivos, diagonal al CC Galerias, y estando en la puerta vio a dos hombres, que se los llevaron a la oficina que ésta en el pasillo, que uno de ellos les decía “dónde está el dinero”, la señora Neiva les dijo esta allí en la caja fuerte, que uno de ellos pidió una bolsa, que llamó a la Coordinación de seguridad, y al salir de la oficina vio a dos funcionarios de la policía Municipal de Maracaibo que les dijeron los agarramos, que ese hecho ocurrió como a las 8:40 de la noche, que vio a dos sujetos; que no salió a la calle; que no logró ver las caras de las personas que entraron en el local porque todo fue rápido, en segundos y es difícil reconocerlos, que logró ver a uno de los hombres armada; y al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración rendida por la ciudadana NEIVA LILA NEGRETTI, coinciden y se complementan cuando bajo juramento indicó que los atracaron el 29-12-06 que entraron dos (02) personas, como a las 09:15 de la noche, que tenían armas, que no recuerdo sus rostros, que era y es la Gerente de la tienda; que entraron dos personas como a las 09:20 armados, entró uno y los metió a la oficina, después les dijeron que no les miraran las caras; estaban presentes El señor Jesús, Luisa, Johan Barrios, el vigilante del Centro Comercial; que entró la policía y dijo ya pueden salir; que se llevaron Como millón y medio, y su teléfono celular Nokia; y que acompañó a los funcionarios a poner la denuncia; que al momento de los hechos estaba parada comprando cloro, por la caja 3; que vio a uno de los sujetos que la llevó para la oficina, pero no le vi la cara; que las armas que portaban eran Armas de fuego; que le quitaron El teléfono celular y se llevaron como millón y pico; l comparar estas declaraciones con la declaración rendida por la ciudadana LUISA ENMA RINCON RINCON, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que el 29-12-96 estaba en la bóveda, haciendo un arqueo de caja, cuando llegó un tipo armado dijo que era un atraco, que los apuntaba y los tiraron al suelo, que ese día los atracaron Dos personas que se llevaron Como millón y pico; que la gerente era Neiva Negretti; que ella no laboraba en esa agencia y solo fue ese día; que la oficina es un cuarto pequeño, que observó a dos personas cometer el delito y al salir la policía estaba afuera, que estuvo tirada en el piso; que no Observó las personas que robaron pero vió que eran dos; que en la parte de la bóveda ingresaron Dos; que no recuerda la vestimenta de los sujetos; no observé las características de los dos sujetos; que esa noche tuvo conocimiento que hubo dos detenidos; al comparar y adminicular estas declaraciones con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento ROLANDO RIVAS, PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestaron que, luego de reconocer el ACTA POLICIAL DE FECHA 29/12/2006, tanto en firma, sello y contenido, que el día 29 de diciembre del 2006, siendo las 9:20 de la noche trasladándose en la avenida 28 La Limpia, observó a una persona haciéndome señas y manifestó que dentro de Centro 99 se encontraban dos personas sometiendo al personal de la tienda y los interrogó acerca de esas personas y como vestían mientras llegaba apoyo; en la salida de la Limpia observó que no había nadie en el área de caja y comprobó la situación en espera del apoyo, buscó ubicación estratégica y buscando la otra entrada visualizó un sujeto de suéter azul con un arma de fuego, moreno, bajo, y mas atrás observó que el otro sujeto era de tez clara, delgado, alto, que amenazaba a las personas tratando de llevarlas a otra habitación que no se observaba desde la parte externa, se quedó esperando el apoyo, y el de franela azul sale por la salida que da a la avenida La Limpia con unos pañales lo restringe y lo tira al suelo sin quitarle la visión a la salida, en ese momento le hace un chequeo a la persona y le pregunta si tenia alguna arma y le dijo que si, que en el cinto, y procedió a quitársela, siguió la revisión y observó que otra persona va hacia la salida de la Circunvalación N° 2, le dio la voz de alto, y jugando con sus emociones le manifestó que del otro lado igual lo detendrían los otros oficiales, y en su sorpresa desistió de la actitud y ahí llega el apoyo casi junto con una unidad de su grupo, y le digo a los demás que me sigan y el otro sujeto lo avistó y lo sometió le preguntó si andaba armado le dijo que si y se la quitó; al primero le incautó un revolver 38 y al segundo una pistola, las personas iban saliendo de los cuales tres eran trabajadores y los señalaron como los sujetos que los tenían sometidos; se les leyeron sus derechos y se detuvieron, trasladándolos con los testigos a la sede del Comando, es todo”. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y el Tribunal, respondió: para la fecha de los hechos Era el segundo Comandante del grupo; oficiales actuaron Aparte de sui persona, Pedro Villalobos y Méndez; Fue el 29-12-06 como a las nueve de la noche, en Mercasa, dentro del Centro 99; Al primero le localizó un arma de fuego tipo revolver, luego se hizo la revisión completa, al segundo un arma de fuego tipo pistola, una bolsa de dinero y unos celulares; el moreno, bajo salió con el revolver y el alto, blanco, delgado con la pistola nueve milímetros; el primero salió por la puerta que da a la avenida la limpia y el segundo salió por la puerta que da a la circunvalación No. 2; se percató de los hechos porque un oficial de seguridad le informó; el moreno tenía una franela azul y jeans azul y el otro un suéter a rayas; Al primero lo inspeccionó junto con el de seguridad, le localizó el arma de fuego, lo puso boca abajo; Aproximadamente tres personas observaron; el primer funcionario de Apoyo que llegó fue el oficial Soto, después llegaron otras unidades de apoyo; la segunda inspección la hizo el oficial Soto; las personas dentro del local, o cree que observaran al primero porque lo metimos en la patrulla, al otro después, pero tenían las mismas características; la detención del ciudadano Moreno la realicé él, le localicé un revolver, llegó el apoyo, el otro trató de salir por la otra puerta y quedó ahí, le dije que en la otra puerta estaba el oficial de apoyo; la distancia que hay entre las dos puertas es corta; el tiempo entre la detención y la llegada de la unidad de apoyo fue rápido, tenia al primero en el piso; al sitio llegaron varios funcionarios; al comparar estas declaraciones con la declaración rendida por ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, Experto Reconocedor adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, cuando bajo juramento reconoció la presente experticia No. 134 de fecha 22-01-07, donde analizó 392 piezas bancarias, diez de cincuenta mil bolívares, quince de veinte mil bolívares, veinte de diez mil bolívares, once de cinco mil bolívares, ciento ocho de dos mil bolívares y doscientos veintiocho de mil bolívares, que se hizo las pruebas correspondientes y se determinó que todas y cada una de las piezas son autenticas y de libre circulación en el país, que la experticia se hace para determinar la falsedad o autenticidad de las mismas, que se trató de dinero del anterior es decir que no eran bolívares fuertes; que la conclusión que obtuvo fue que Todas las piezas son autenticas; así mismo fue conteste la experto cuando, ante la imposibilidad de hacer comparecer al debate a los expertos ENNY CAMEJO y JENDRY VILCHEZ,, adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Santa Bárbara, por encontrase uno de reposo medico y otro de vacaciones, le fue puesta de manifiesto la Experticia 140 de fecha 22 de Enero de 2007, y expresó no tener ninguna objeción, que los funcionarios actuantes fueron sus alumnos; a lo que no hubo objeción de las partes, que la experticia fue realizada a unos teléfonos celulares, que se trata de un reconocimiento y avalúo real de dos teléfonos celulares y unos pañales desechables, un telefoneo marca Nokia, modelo 2255, de color negro, con 17 teclas alfanuméricas, con su batería, estuche corrugado que se encontraba en regular estado, se le dio un valor de 150 mil bolívares, el otro teléfono es marca Samsung, modelo Color, plateado, presenta su serial, batería, estuche negro, de material sintético, no responde al encendido, se le dio un valor de cien mil bolívares y lo otro es un receptáculo de pañales desechables de talla mediana, con un valor de treinta y un mil bolívares, reconoció la firma de los expertos porque fueron mis estudiantes y les supervisaba los trabajos; así como reconoció el sello del Departamento al cual se encuentra adscrita; que con esos seriales los investigadores pueden localizar los propietarios de los mismos; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración de la ciudadana NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, Experto en Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que hizo una experticia de informe balístico y reconoció el contenido y la firma como suyas, así como el sello de la oficina, que esa experticia se realizó a dos armas de fuego cortas y diecinueve balas, una era una pistola Prieto Beretta, calibre 380 con cargador de trece balas y poseía todos sus componentes empuñadura de material sintético negro; que la otra arma es un revolver, marca Rossi, niquelado, calibre .38 y posee todas sus partes y componentes; las balas eran trece de calibre 380 y cinco calibre .38, en estado originales, que las dos armas se encuentran en buen estado de funcionamiento, pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, que el serial del tambor del revolver Rossi es 3758; y que a través de esta experticia no se puede identificar la persona que cargaba el arma, dando plena certeza al tribunal mixto, el día 29 de diciembre de 2006 aproximadamente las 9:30 de la noche, los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, ingresaron portando el primero un arma de fuego tipo revolver calibre .38, y el segundo un arma de fuego tipo pistola calibre 380, y con éstas sometieron a los empleados del Centro 99 ubicado en el Centro comercial MERCASA del Sector Los Olivos, diagonal al Centro Comercial Galerías en la Avenida La Limpia, quedando probado que el primer acusado mencionado fue restringido por el oficial Rolando Rivas, cuyas características son de contextura fuerte, de estatura baja, de color de piel morena, y al serle practicada la inspección corporal por este oficial y el Oficial Soto le fue incautado en su poder como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo revolver calibre .38, serial de orden AA505190, y un paquete de pañales en estado original, y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, mientras que el segundo de los acusado aquí nombrados es decir JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ era de estatura alta, de color de piel blanca, de contextura delgado, y que fuera restringido ante la advertencia del oficial Rolando Rivas, y al llegar el apoyo fue inspeccionado por los oficiales PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, quienes lograron incautarle como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo pistola calibre 380 serial de orden E29026Y, dos teléfonos celulares, de los cuales uno resultó ser propiedad de la ciudadana NEIVA NEGRETTI, específicamente el marca Nokia modelo 2255 color negro serial SN067038611124249111, y una bolsa contentiva de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.319.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, que sumados a la cantidad anterior arrojan un total de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.499.000,oo), y que en total resulta ser la misma cantidad de dinero peritada por la experto MARIA ELENA MUNDO, coincidiendo con lo dicho con las testigos Neiva Negretti y Luisa Rincón, quines manifestaron que el total sustraído fue un millón y medio y un millón y pico aproximadamente, respectivamente, no quedando dudas al tribunal constituido de manera mixta que los acusados de autos son autores y responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Centro 99 y de la ciudadana Neiva Negrette.

Al analizar y comparar entre si las declaraciones rendidas por los oficiales PEDRO THOMAS VILLALOBOS FINOL y JHONNY JAVIER MENDEZ LIZARDO, coinciden y se complementan cuando bajo juramento reconocieron el acta policial de fecha 29/12/2006, y manifestaron que se trató de un robo al Centro 99 de la Limpia, el día 29/12/06, como a las 9:45 de la noche, se encontraban de patrullaje, cuando el inspector Rolando Rivas solicitó apoyo de que en Centro 99 había un robo con situación de rehenes, al llegar observaron a un funcionario que estaba de apoyo, Edgar Soto, había un ciudadano restringido en el suelo, por la salida de la limpia, entraron al local por la puerta de la Circunvalación dos, había un ciudadano en el suelo, se le decomisó un arma de fuego, pistola, tenia una bolsa de dinero, dos teléfonos celulares, verificaron el lugar para ver si habían más, se entrevistaron con la gerente, y les informaron que los dos ciudadanos sometidos en el lugar fueron los que robaron el local, después los trasladaron al Comando, que el procedimiento lo practicaron junto al inspector Rolando Rivas y otro oficial de apellido Soto; que al llegar vieron al Inspector Rolando Rivas que tenia a un ciudadano en el suelo, esposado, en la otra puerta del lado interno estaba otro en el suelo, se le hizo la inspección corporal se le localizó un arma de fuego en la cintura y una bolsa de dinero. al ciudadano que estaba dentro del local; dentro del local se localizó Una pistola, negra, calibre 380; el funcionario Edgar Soto participó en apoyo del primer ciudadano detenido, el procedimiento quedó en sus manos por eso no firma el acta policial; la ciudadana Neida Negrete estaba Encerrada en el cuarto, que realizaron la inspección del local; Se identificaron como policías, que la distancia que había entre un ciudadano y el otro era Aproximadamente como cinco metros; que las características del ciudadano aprehendido por el comisario Rivas era De contextura semi obesa, moreno, cargaba un Jean azul y se le localizó de interés criminalístico un revolver y un paquete de pañales y la cantidad de ciento ochenta mil bolívares; El segundo sujeto tenia Una pistola negra, y una bolsa llena de dinero y dos celulares; El segundo estaba Por la puerta que da al distribuidor Fernández Moran y era Delgado, como de 1.80 de estatura, tenia jeans azul y franela roja; que ese día les correspondió patrullar por cuatricentenario, Francisco de Miranda pero no recuerdo exactamente donde estaban cuando escuchan el llamado del inspector Rolando Rivas, que los empleados estaban en el cuarto de seguridad; que no pueden decir si Las personas observaron para afueras; el cuarto de seguridad era Pequeño, bóveda, con un vidrio por la parte de la caja; que al llegar se identificaron como policías, después revisaron por si había otros sujetos; se robaron como dos millones y algo, y dan plena certeza al tribunal mixta que el día 29 de diciembre de 2006 efectivamente fue atracado el centro 99 del sector Los Olivos por los acusados de autos, siendo que al acusado ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES le fue incautado un arma de fuego tipo revolver calibre .38 marca Rossi serial del tambor 3758, serial de orden AA505190, un paquete de pañales desechables en estado original y la cantidad de ciento ochenta mil bolívares de libre circulación para el momento de los hechos; y al acusado JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ le fue incautado un arma de fuego tipo pistola calibre 380 auto (9mm) marca Pietro Beretta, serial de orden E29026Y, dos telefonos celulares, uno de los cuales el marca Nokia modelo 2255 era propiedad de la gerente de la tienda NEIVA NEGRETTE, y la cantidad de UN MILLLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES de libre circulación en el país, y al ser sumados las dos cantidades de dinero incautadas, da un total de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES de libre circulación en el pías al momento de los hechos, todo lo cual al ser comparado con la declaración de la ciudadana NEIVA LILA NEGRETTI, coinciden y se complementan cuando bajo juramento indicó que los atracaron el 29-12-06 que entraron dos (02) personas, como a las 09:15 de la noche, que tenían armas, que no recuerdo sus rostros, que era y es la Gerente de la tienda; que entraron dos personas como a las 09:20 armados, entró uno y los metió a la oficina, después les dijeron que no les miraran las caras; estaban presentes El señor Jesús, Luisa, Johan Barrios, el vigilante del Centro Comercial; que entró la policía y dijo ya pueden salir; que se llevaron Como millón y medio, y su teléfono celular Nokia; y que acompañó a los funcionarios a poner la denuncia; que al momento de los hechos estaba parada comprando cloro, por la caja 3; que vio a uno de los sujetos que la llevó para la oficina, pero no le vi la cara; que las armas que portaban eran Armas de fuego; que le quitaron El teléfono celular y se llevaron como millón y pico; l comparar estas declaraciones con la declaración rendida por la ciudadana LUISA ENMA RINCON RINCON, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que el 29-12-96 estaba en la bóveda, haciendo un arqueo de caja, cuando llegó un tipo armado dijo que era un atraco, que los apuntaba y los tiraron al suelo, que ese día los atracaron Dos personas que se llevaron Como millón y pico; que la gerente era Neiva Negretti; que ella no laboraba en esa agencia y solo fue ese día; que la oficina es un cuarto pequeño, que observó a dos personas cometer el delito y al salir la policía estaba afuera, que estuvo tirada en el piso; que no Observó las personas que robaron pero vió que eran dos; que en la parte de la bóveda ingresaron Dos; que no recuerda la vestimenta de los sujetos; no observé las características de los dos sujetos; que esa noche tuvo conocimiento que hubo dos detenidos, COINCIDEN Y SE COMPLEMENTAN; y a su vez al ser comparadas y adminiculadas con la declaración rendida por ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, Experto Reconocedor adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, cuando bajo juramento reconoció la presente experticia No. 134 de fecha 22-01-07, donde analizó 392 piezas bancarias, diez de cincuenta mil bolívares, quince de veinte mil bolívares, veinte de diez mil bolívares, once de cinco mil bolívares, ciento ocho de dos mil bolívares y doscientos veintiocho de mil bolívares, que se hizo las pruebas correspondientes y se determinó que todas y cada una de las piezas son autenticas y de libre circulación en el país, que la experticia se hace para determinar la falsedad o autenticidad de las mismas, que se trató de dinero del anterior es decir que no eran bolívares fuertes; que la conclusión que obtuvo fue que Todas las piezas son autenticas; así mismo fue conteste la experto cuando, ante la imposibilidad de hacer comparecer al debate a los expertos ENNY CAMEJO y JENDRY VILCHEZ,, adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Santa Bárbara, por encontrase uno de reposo medico y otro de vacaciones, le fue puesta de manifiesto la Experticia 140 de fecha 22 de Enero de 2007, y expresó no tener ninguna objeción, que los funcionarios actuantes fueron sus alumnos; a lo que no hubo objeción de las partes, que la experticia fue realizada a unos teléfonos celulares, que se trata de un reconocimiento y avalúo real de dos teléfonos celulares y unos pañales desechables, un telefoneo marca Nokia, modelo 2255, de color negro, con 17 teclas alfanuméricas, con su batería, estuche corrugado que se encontraba en regular estado, se le dio un valor de 150 mil bolívares, el otro teléfono es marca Samsung, modelo Color, plateado, presenta su serial, batería, estuche negro, de material sintético, no responde al encendido, se le dio un valor de cien mil bolívares y lo otro es un receptáculo de pañales desechables de talla mediana, con un valor de treinta y un mil bolívares, reconoció la firma de los expertos porque fueron mis estudiantes y les supervisaba los trabajos; así como reconoció el sello del Departamento al cual se encuentra adscrita; que con esos seriales los investigadores pueden localizar los propietarios de los mismos; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración de la ciudadana NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, Experto en Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que hizo una experticia de informe balístico y reconoció el contenido y la firma como suyas, así como el sello de la oficina, que esa experticia se realizó a dos armas de fuego cortas y diecinueve balas, una era una pistola Prieto Beretta, calibre 380 con cargador de trece balas y poseía todos sus componentes empuñadura de material sintético negro; que la otra arma es un revolver, marca Rossi, niquelado, calibre .38 y posee todas sus partes y componentes; las balas eran trece de calibre 380 y cinco calibre .38, en estado originales, que las dos armas se encuentran en buen estado de funcionamiento, pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, que el serial del tambor del revolver Rossi es 3758; y que a través de esta experticia no se puede identificar la persona que cargaba el arma, dando plena certeza al tribunal mixto, el día 29 de diciembre de 2006 aproximadamente las 9:30 de la noche, los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, ingresaron portando el primero un arma de fuego tipo revolver calibre .38, y el segundo un arma de fuego tipo pistola calibre 380, y con éstas sometieron a los empleados del Centro 99 ubicado en el Centro comercial MERCASA del Sector Los Olivos, diagonal al Centro Comercial Galerías en la Avenida La Limpia, quedando probado que el primer acusado mencionado fue restringido por el oficial Rolando Rivas, cuyas características son de contextura fuerte, de estatura baja, de color de piel morena, y al serle practicada la inspección corporal por este oficial y el Oficial Soto le fue incautado en su poder como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo revolver calibre .38, serial de orden AA505190, y un paquete de pañales en estado original, y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, mientras que el segundo de los acusado aquí nombrados es decir JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ era de estatura alta, de color de piel blanca, de contextura delgado, y que fuera restringido ante la advertencia del oficial Rolando Rivas, y al llegar el apoyo fue inspeccionado por los oficiales PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, quienes lograron incautarle como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo pistola calibre 380 serial de orden E29026Y, dos teléfonos celulares, de los cuales uno resultó ser propiedad de la ciudadana NEIVA NEGRETTI, específicamente el marca Nokia modelo 2255 color negro serial SN067038611124249111, y una bolsa contentiva de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.319.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, que sumados a la cantidad anterior arrojan un total de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.499.000,oo), y que en total resulta ser la misma cantidad de dinero peritada por la experto MARIA ELENA MUNDO, coincidiendo con lo dicho con las testigos Neiva Negretti y Luisa Rincón, quines manifestaron que el total sustraído fue un millón y medio y un millón y pico aproximadamente, respectivamente, no quedando dudas al tribunal constituido de manera mixta que los acusados de autos son autores y responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Centro 99 y de la ciudadana Neiva Negrette.
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El Tribunal al analizar la declaración de la ciudadana NEIVA LILA NEGRETTI, resulta conteste y le da pleno valor probatorio cuando bajo juramento indicó que los atracaron el 29-12-06 que entraron dos (02) personas, como a las 09:15 de la noche, que tenían armas, que no recuerdo sus rostros, que era y es la Gerente de la tienda; que entraron dos personas como a las 09:20 armados, entró uno y los metió a la oficina, después les dijeron que no les miraran las caras; estaban presentes El señor Jesús, Luisa, Johan Barrios, el vigilante del Centro Comercial; que entró la policía y dijo ya pueden salir; que se llevaron Como millón y medio, y su teléfono celular Nokia; y que acompañó a los funcionarios a poner la denuncia; que al momento de los hechos estaba parada comprando cloro, por la caja 3; que vio a uno de los sujetos que la llevó para la oficina, pero no le vi la cara; que las armas que portaban eran Armas de fuego; que le quitaron El teléfono celular y se llevaron como millón y pico; l comparar estas declaraciones con la declaración rendida por la ciudadana LUISA ENMA RINCON RINCON, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que el 29-12-96 estaba en la bóveda, haciendo un arqueo de caja, cuando llegó un tipo armado dijo que era un atraco, que los apuntaba y los tiraron al suelo, que ese día los atracaron Dos personas que se llevaron Como millón y pico; que la gerente era Neiva Negretti; que ella no laboraba en esa agencia y solo fue ese día; que la oficina es un cuarto pequeño, que observó a dos personas cometer el delito y al salir la policía estaba afuera, que estuvo tirada en el piso; que no Observó las personas que robaron pero vió que eran dos; que en la parte de la bóveda ingresaron Dos; que no recuerda la vestimenta de los sujetos; no observé las características de los dos sujetos; que esa noche tuvo conocimiento que hubo dos detenidos, COINCIDEN Y SE COMPLEMENTAN; y a su vez al ser comparadas y adminiculadas con la declaración rendida por ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, Experto Reconocedor adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, cuando bajo juramento reconoció la presente experticia No. 134 de fecha 22-01-07, donde analizó 392 piezas bancarias, diez de cincuenta mil bolívares, quince de veinte mil bolívares, veinte de diez mil bolívares, once de cinco mil bolívares, ciento ocho de dos mil bolívares y doscientos veintiocho de mil bolívares, que se hizo las pruebas correspondientes y se determinó que todas y cada una de las piezas son autenticas y de libre circulación en el país, que la experticia se hace para determinar la falsedad o autenticidad de las mismas, que se trató de dinero del anterior es decir que no eran bolívares fuertes; que la conclusión que obtuvo fue que Todas las piezas son autenticas; así mismo fue conteste la experto cuando, ante la imposibilidad de hacer comparecer al debate a los expertos ENNY CAMEJO y JENDRY VILCHEZ,, adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Santa Bárbara, por encontrase uno de reposo medico y otro de vacaciones, le fue puesta de manifiesto la Experticia 140 de fecha 22 de Enero de 2007, y expresó no tener ninguna objeción, que los funcionarios actuantes fueron sus alumnos; a lo que no hubo objeción de las partes, que la experticia fue realizada a unos teléfonos celulares, que se trata de un reconocimiento y avalúo real de dos teléfonos celulares y unos pañales desechables, un telefoneo marca Nokia, modelo 2255, de color negro, con 17 teclas alfanuméricas, con su batería, estuche corrugado que se encontraba en regular estado, se le dio un valor de 150 mil bolívares, el otro teléfono es marca Samsung, modelo Color, plateado, presenta su serial, batería, estuche negro, de material sintético, no responde al encendido, se le dio un valor de cien mil bolívares y lo otro es un receptáculo de pañales desechables de talla mediana, con un valor de treinta y un mil bolívares, reconoció la firma de los expertos porque fueron mis estudiantes y les supervisaba los trabajos; así como reconoció el sello del Departamento al cual se encuentra adscrita; que con esos seriales los investigadores pueden localizar los propietarios de los mismos; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración de la ciudadana NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, Experto en Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que hizo una experticia de informe balístico y reconoció el contenido y la firma como suyas, así como el sello de la oficina, que esa experticia se realizó a dos armas de fuego cortas y diecinueve balas, una era una pistola Prieto Beretta, calibre 380 con cargador de trece balas y poseía todos sus componentes empuñadura de material sintético negro; que la otra arma es un revolver, marca Rossi, niquelado, calibre .38 y posee todas sus partes y componentes; las balas eran trece de calibre 380 y cinco calibre .38, en estado originales, que las dos armas se encuentran en buen estado de funcionamiento, pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, que el serial del tambor del revolver Rossi es 3758; y que a través de esta experticia no se puede identificar la persona que cargaba el arma, las anteriores pruebas al ser comparadas y adminiculadas entre si con la declaración del funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, Jefe del Grupo Táctico Especial ROLANDO ANTONIO RIVAS, actuante en el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, fue conteste cuando reconoció el ACTA POLICIAL DE FECHA 29/12/2006, tanto en firma, sello y contenido, y bajo juramento manifestó que el día 29 de diciembre del 2006, siendo las 9:20 de la noche trasladándose en la avenida 28 La Limpia, observó a una persona haciéndome señas y manifestó que dentro de Centro 99 se encontraban dos personas sometiendo al personal de la tienda y los interrogó acerca de esas personas y como vestían mientras llegaba apoyo; en la salida de la Limpia observó que no había nadie en el área de caja y comprobó la situación en espera del apoyo, buscó ubicación estratégica y buscando la otra entrada visualizó un sujeto de suéter azul con un arma de fuego, moreno, bajo, y mas atrás observó que el otro sujeto era de tez clara, delgado, alto, que amenazaba a las personas tratando de llevarlas a otra habitación que no se observaba desde la parte externa, se quedó esperando el apoyo, y el de franela azul sale por la salida que da a la avenida La Limpia con unos pañales lo restringe y lo tira al suelo sin quitarle la visión a la salida, en ese momento le hace un chequeo a la persona y le pregunta si tenia alguna arma y le dijo que si, que en el cinto, y procedió a quitársela, siguió la revisión y observó que otra persona va hacia la salida de la Circunvalación N° 2, le dio la voz de alto, y jugando con sus emociones le manifestó que del otro lado igual lo detendrían los otros oficiales, y en su sorpresa desistió de la actitud y ahí llega el apoyo casi junto con una unidad de su grupo, y le digo a los demás que me sigan y el otro sujeto lo avistó y lo sometió le preguntó si andaba armado le dijo que si y se la quitó; al primero le incautó un revolver 38 y al segundo una pistola, las personas iban saliendo de los cuales tres eran trabajadores y los señalaron como los sujetos que los tenían sometidos; se les leyeron sus derechos y se detuvieron, trasladándolos con los testigos a la sede del Comando, es todo”. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y el Tribunal, respondió: para la fecha de los hechos Era el segundo Comandante del grupo; oficiales actuaron Aparte de sui persona, Pedro Villalobos y Méndez; Fue el 29-12-06 como a las nueve de la noche, en Mercasa, dentro del Centro 99; Al primero le localizó un arma de fuego tipo revolver, luego se hizo la revisión completa, al segundo un arma de fuego tipo pistola, una bolsa de dinero y unos celulares; el moreno, bajo salió con el revolver y el alto, blanco, delgado con la pistola nueve milímetros; el primero salió por la puerta que da a la avenida la limpia y el segundo salió por la puerta que da a la circunvalación No. 2; se percató de los hechos porque un oficial de seguridad le informó; el moreno tenía una franela azul y jeans azul y el otro un suéter a rayas; Al primero lo inspeccionó junto con el de seguridad, le localizó el arma de fuego, lo puso boca abajo; Aproximadamente tres personas observaron; el primer funcionario de Apoyo que llegó fue el oficial Soto, después llegaron otras unidades de apoyo; la segunda inspección la hizo el oficial Soto; las personas dentro del local, o cree que observaran al primero porque lo metimos en la patrulla, al otro después, pero tenían las mismas características; la detención del ciudadano Moreno la realicé él, le localicé un revolver, llegó el apoyo, el otro trató de salir por la otra puerta y quedó ahí, le dije que en la otra puerta estaba el oficial de apoyo; la distancia que hay entre las dos puertas es corta; el tiempo entre la detención y la llegada de la unidad de apoyo fue rápido, tenia al primero en el piso; al sitio llegaron varios funcionarios; El funcionario de vigilancia tenia una escopeta, coincidiendo los dichos del Inspector totalmente con las declaraciones rendidas por los funcionarios PEDRO THOMAS VILLALOBOS FINOL Y JHONNY JAVIER MENDEZ LIZARDO, y el tribunal les otorga pleno valor probatorio cuando reconocieron el acta policial de fecha 29/12/2006 y bajo juramento manifestaron que fue un robo en el Centro 99 de la Limpia, el día 29/12/06, como a las 9:45 de la noche, cuando se encontraban de patrullaje, y escucharon que el inspector Rolando Rivas solicitó apoyo de que en Centro 99 había un robo con situación de rehenes, al llegar observaron a un funcionario que estaba de apoyo, Edgar Soto, había un ciudadano restringido en el suelo, por la salida de la limpia, que entraron al local por la puerta de la Circunvalación dos y en ese lado había un ciudadano en el suelo al que se le decomisó un arma de fuego tipo pistola calibre 380 y tenia una bolsa de dinero, dos teléfonos celulares, que verificaron el lugar para ver si habían más, y se entrevistaron con la gerente, y les informó que los dos ciudadanos sometidos en el lugar fueron los que robaron el local, después los trasladamos al Comando, que el procedimiento lo practicaron conjuntamente con el inspector Rolando Rivas y otro oficial de apellido Soto; que el procedimiento quedó en sus manos por eso Soto no firma el acta policial; que la ciudadana Neida Negrete estaba Encerrada en el cuarto, que para realizar el procedimiento se identificaron como policías, que al llegar ya los ciudadanos estaban restringidos; que la distancia que había entre un ciudadano y el otro era Aproximadamente como cinco metros; que las características del ciudadano aprehendido por el comisario Rivas era De contextura semi obesa, moreno, cargaba un Jean azul y se le localizó de interés criminalístico un revolver calibre .38 y un paquete de pañales; El segundo tenia Una pistola negra, y una bolsa llena de dinero; El segundo estaba Por la puerta que da al distribuidor Fernández Moran; las características de ese ciudadano era Delgado, como de 1.80 de estatura, tenia jeans azul y franela roja; unas personas encerradas en un cuarto; que al llegar al sitio vieron que Estaba Edgar Soto restringiendo a uno, y les dijeron que le hicieran la revisión corporal al otro; que las características del ciudadano que estaba en la parte interior Delgado, blanco, como de 1.80 de estatura, delgado, cargaba un jeans y una camisa roja con rayas anaranjadas y amarillas y se le incautó Una pistola calibre 380, dinero y dos celulares; tenían como 7 personas restringidas; me entrevisté con una señora, y dos sujetos, los encerraron; que se robaron como dos millones y algo dando plena certeza al tribunal mixto, el día 29 de diciembre de 2006 aproximadamente las 9:30 de la noche, los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, ingresaron portando el primero un arma de fuego tipo revolver calibre .38, y el segundo un arma de fuego tipo pistola calibre 380, y con éstas sometieron a los empleados del Centro 99 ubicado en el Centro comercial MERCASA del Sector Los Olivos, diagonal al Centro Comercial Galerías en la Avenida La Limpia, quedando probado que el primer acusado mencionado fue restringido por el oficial Rolando Rivas, cuyas características son de contextura fuerte, de estatura baja, de color de piel morena, y al serle practicada la inspección corporal por este oficial y el Oficial Soto le fue incautado en su poder como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo revolver calibre .38, serial de orden AA505190, y un paquete de pañales en estado original, y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, mientras que el segundo de los acusado aquí nombrados es decir JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ era de estatura alta, de color de piel blanca, de contextura delgado, y que fuera restringido ante la advertencia del oficial Rolando Rivas, y al llegar el apoyo fue inspeccionado por los oficiales PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, quienes lograron incautarle como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo pistola calibre 380 serial de orden E29026Y, dos teléfonos celulares, de los cuales uno resultó ser propiedad de la ciudadana NEIVA NEGRETTI, específicamente el marca Nokia modelo 2255 color negro serial SN067038611124249111, y una bolsa contentiva de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.319.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, que sumados a la cantidad anterior arrojan un total de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.499.000,oo), y que en total resulta ser la misma cantidad de dinero peritada por la experto MARIA ELENA MUNDO, coincidiendo con lo dicho con las testigos Neiva Negretti y Luisa Rincón, quines manifestaron que el total sustraído fue un millón y medio y un millón y pico aproximadamente, respectivamente, no quedando dudas al tribunal constituido de manera mixta que los acusados de autos son autores y responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Centro 99 y de la ciudadana Neiva Negrette.

Al analizar la declaración rendida por la ciudadana LUISA ENMA RINCON RINCON, resulta conteste y el tribunal le otorga pleno valor probatorio, cuando bajo juramento manifestó que el 29-12-96 estaba en la bóveda, haciendo un arqueo de caja, cuando llegó un tipo armado dijo que era un atraco, que los apuntaba y los tiraron al suelo, que ese día los atracaron Dos personas que se llevaron Como millón y pico; que la gerente era Neiva Negretti; que ella no laboraba en esa agencia y solo fue ese día; que la oficina es un cuarto pequeño, que observó a dos personas cometer el delito y al salir la policía estaba afuera, que estuvo tirada en el piso; que no Observó las personas que robaron pero vió que eran dos; que en la parte de la bóveda ingresaron Dos; que no recuerda la vestimenta de los sujetos; no observé las características de los dos sujetos; que esa noche tuvo conocimiento que hubo dos detenidos; al comparar y adminicular estas declaraciones con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento ROLANDO RIVAS, PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestaron que, luego de reconocer el ACTA POLICIAL DE FECHA 29/12/2006, tanto en firma, sello y contenido, que el día 29 de diciembre del 2006, siendo las 9:20 de la noche trasladándose en la avenida 28 La Limpia, observó a una persona haciéndome señas y manifestó que dentro de Centro 99 se encontraban dos personas sometiendo al personal de la tienda y los interrogó acerca de esas personas y como vestían mientras llegaba apoyo; en la salida de la Limpia observó que no había nadie en el área de caja y comprobó la situación en espera del apoyo, buscó ubicación estratégica y buscando la otra entrada visualizó un sujeto de suéter azul con un arma de fuego, moreno, bajo, y mas atrás observó que el otro sujeto era de tez clara, delgado, alto, que amenazaba a las personas tratando de llevarlas a otra habitación que no se observaba desde la parte externa, se quedó esperando el apoyo, y el de franela azul sale por la salida que da a la avenida La Limpia con unos pañales lo restringe y lo tira al suelo sin quitarle la visión a la salida, en ese momento le hace un chequeo a la persona y le pregunta si tenia alguna arma y le dijo que si, que en el cinto, y procedió a quitársela, siguió la revisión y observó que otra persona va hacia la salida de la Circunvalación N° 2, le dio la voz de alto, y jugando con sus emociones le manifestó que del otro lado igual lo detendrían los otros oficiales, y en su sorpresa desistió de la actitud y ahí llega el apoyo casi junto con una unidad de su grupo, y le digo a los demás que me sigan y el otro sujeto lo avistó y lo sometió le preguntó si andaba armado le dijo que si y se la quitó; al primero le incautó un revolver 38 y al segundo una pistola, las personas iban saliendo de los cuales tres eran trabajadores y los señalaron como los sujetos que los tenían sometidos; se les leyeron sus derechos y se detuvieron, trasladándolos con los testigos a la sede del Comando, es todo”. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y el Tribunal, respondió: para la fecha de los hechos Era el segundo Comandante del grupo; oficiales actuaron Aparte de sui persona, Pedro Villalobos y Méndez; Fue el 29-12-06 como a las nueve de la noche, en Mercasa, dentro del Centro 99; Al primero le localizó un arma de fuego tipo revolver, luego se hizo la revisión completa, al segundo un arma de fuego tipo pistola, una bolsa de dinero y unos celulares; el moreno, bajo salió con el revolver y el alto, blanco, delgado con la pistola nueve milímetros; el primero salió por la puerta que da a la avenida la limpia y el segundo salió por la puerta que da a la circunvalación No. 2; se percató de los hechos porque un oficial de seguridad le informó; el moreno tenía una franela azul y jeans azul y el otro un suéter a rayas; Al primero lo inspeccionó junto con el de seguridad, le localizó el arma de fuego, lo puso boca abajo; Aproximadamente tres personas observaron; el primer funcionario de Apoyo que llegó fue el oficial Soto, después llegaron otras unidades de apoyo; la segunda inspección la hizo el oficial Soto; las personas dentro del local, o cree que observaran al primero porque lo metimos en la patrulla, al otro después, pero tenían las mismas características; la detención del ciudadano Moreno la realicé él, le localicé un revolver, llegó el apoyo, el otro trató de salir por la otra puerta y quedó ahí, le dije que en la otra puerta estaba el oficial de apoyo; la distancia que hay entre las dos puertas es corta; el tiempo entre la detención y la llegada de la unidad de apoyo fue rápido, tenia al primero en el piso; al sitio llegaron varios funcionarios; al comparar estas declaraciones con la declaración rendida por ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, Experto Reconocedor adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, cuando bajo juramento reconoció la presente experticia No. 134 de fecha 22-01-07, donde analizó 392 piezas bancarias, diez de cincuenta mil bolívares, quince de veinte mil bolívares, veinte de diez mil bolívares, once de cinco mil bolívares, ciento ocho de dos mil bolívares y doscientos veintiocho de mil bolívares, que se hizo las pruebas correspondientes y se determinó que todas y cada una de las piezas son autenticas y de libre circulación en el país, que la experticia se hace para determinar la falsedad o autenticidad de las mismas, que se trató de dinero del anterior es decir que no eran bolívares fuertes; que la conclusión que obtuvo fue que Todas las piezas son autenticas; así mismo fue conteste la experto cuando, ante la imposibilidad de hacer comparecer al debate a los expertos ENNY CAMEJO y JENDRY VILCHEZ,, adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Santa Bárbara, por encontrase uno de reposo medico y otro de vacaciones, le fue puesta de manifiesto la Experticia 140 de fecha 22 de Enero de 2007, y expresó no tener ninguna objeción, que los funcionarios actuantes fueron sus alumnos; a lo que no hubo objeción de las partes, que la experticia fue realizada a unos teléfonos celulares, que se trata de un reconocimiento y avalúo real de dos teléfonos celulares y unos pañales desechables, un telefoneo marca Nokia, modelo 2255, de color negro, con 17 teclas alfanuméricas, con su batería, estuche corrugado que se encontraba en regular estado, se le dio un valor de 150 mil bolívares, el otro teléfono es marca Samsung, modelo Color, plateado, presenta su serial, batería, estuche negro, de material sintético, no responde al encendido, se le dio un valor de cien mil bolívares y lo otro es un receptáculo de pañales desechables de talla mediana, con un valor de treinta y un mil bolívares, reconoció la firma de los expertos porque fueron mis estudiantes y les supervisaba los trabajos; así como reconoció el sello del Departamento al cual se encuentra adscrita; que con esos seriales los investigadores pueden localizar los propietarios de los mismos; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración de la ciudadana NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, Experto en Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que hizo una experticia de informe balístico y reconoció el contenido y la firma como suyas, así como el sello de la oficina, que esa experticia se realizó a dos armas de fuego cortas y diecinueve balas, una era una pistola Prieto Beretta, calibre 380 con cargador de trece balas y poseía todos sus componentes empuñadura de material sintético negro; que la otra arma es un revolver, marca Rossi, niquelado, calibre .38 y posee todas sus partes y componentes; las balas eran trece de calibre 380 y cinco calibre .38, en estado originales, que las dos armas se encuentran en buen estado de funcionamiento, pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, que el serial del tambor del revolver Rossi es 3758; y que a través de esta experticia no se puede identificar la persona que cargaba el arma, dando plena certeza al tribunal mixto, el día 29 de diciembre de 2006 aproximadamente las 9:30 de la noche, los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, ingresaron portando el primero un arma de fuego tipo revolver calibre .38, y el segundo un arma de fuego tipo pistola calibre 380, y con éstas sometieron a los empleados del Centro 99 ubicado en el Centro comercial MERCASA del Sector Los Olivos, diagonal al Centro Comercial Galerías en la Avenida La Limpia, quedando probado que el primer acusado mencionado fue restringido por el oficial Rolando Rivas, cuyas características son de contextura fuerte, de estatura baja, de color de piel morena, y al serle practicada la inspección corporal por este oficial y el Oficial Soto le fue incautado en su poder como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo revolver calibre .38, serial de orden AA505190, y un paquete de pañales en estado original, y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, mientras que el segundo de los acusado aquí nombrados es decir JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ era de estatura alta, de color de piel blanca, de contextura delgado, y que fuera restringido ante la advertencia del oficial Rolando Rivas, y al llegar el apoyo fue inspeccionado por los oficiales PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, quienes lograron incautarle como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo pistola calibre 380 serial de orden E29026Y, dos teléfonos celulares, de los cuales uno resultó ser propiedad de la ciudadana NEIVA NEGRETTI, específicamente el marca Nokia modelo 2255 color negro serial SN067038611124249111, y una bolsa contentiva de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.319.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, que sumados a la cantidad anterior arrojan un total de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.499.000,oo), y que en total resulta ser la misma cantidad de dinero peritada por la experto MARIA ELENA MUNDO, coincidiendo con lo dicho con las testigos Neiva Negretti y Luisa Rincón, quines manifestaron que el total sustraído fue un millón y medio y un millón y pico aproximadamente, respectivamente, no quedando dudas al tribunal constituido de manera mixta que los acusados de autos son autores y responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Centro 99 y de la ciudadana Neiva Negrette.

El Tribunal mixto al analizar la declaración rendida por ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, Experto Reconocedor adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, le da pleno valor probatorio, por ser conteste cuando bajo juramento reconoció la presente experticia No. 134 de fecha 22-01-07, donde analizó 392 piezas bancarias, diez de cincuenta mil bolívares, quince de veinte mil bolívares, veinte de diez mil bolívares, once de cinco mil bolívares, ciento ocho de dos mil bolívares y doscientos veintiocho de mil bolívares, que se hizo las pruebas correspondientes y se determinó que todas y cada una de las piezas son autenticas y de libre circulación en el país, que la experticia se hace para determinar la falsedad o autenticidad de las mismas, que se trató de dinero del anterior es decir que no eran bolívares fuertes; que la conclusión que obtuvo fue que Todas las piezas son autenticas; así mismo fue conteste la experto cuando, ante la imposibilidad de hacer comparecer al debate a los expertos ENNY CAMEJO y JENDRY VILCHEZ,, adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Santa Bárbara, por encontrase uno de reposo medico y otro de vacaciones, le fue puesta de manifiesto la Experticia 140 de fecha 22 de Enero de 2007, y expresó no tener ninguna objeción, que los funcionarios actuantes fueron sus alumnos; a lo que no hubo objeción de las partes, que la experticia fue realizada a unos teléfonos celulares, que se trata de un reconocimiento y avalúo real de dos teléfonos celulares y unos pañales desechables, un telefoneo marca Nokia, modelo 2255, de color negro, con 17 teclas alfanuméricas, con su batería, estuche corrugado que se encontraba en regular estado, se le dio un valor de 150 mil bolívares, el otro teléfono es marca Samsung, modelo Color, plateado, presenta su serial, batería, estuche negro, de material sintético, no responde al encendido, se le dio un valor de cien mil bolívares y lo otro es un receptáculo de pañales desechables de talla mediana, con un valor de treinta y un mil bolívares, reconoció la firma de los expertos porque fueron mis estudiantes y les supervisaba los trabajos; así como reconoció el sello del Departamento al cual se encuentra adscrita; que con esos seriales los investigadores pueden localizar los propietarios de los mismos, quedando demostrado la existencia de las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes, durante el procedimiento en el Centro 99 del Sector Los Olivos el día 29/12/2006, en relación a la cantidad de dinero sustraída por cada uno de los acusados, al referido establecimiento comercial, el paquete de pañales sustraídos por el acusado ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES, y los dos teléfonos celulares incautados al acusado JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ de los cuales el marca Nokia resultó ser propiedad de la gerente de la tienda NEIVA NEGRETTE; todo lo cual al ser comparado con las testimoniales rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestaron ROLANDO RIVAS, PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, luego de reconocer el ACTA POLICIAL DE FECHA 29/12/2006, tanto en firma, sello y contenido, que el día 29 de diciembre del 2006, siendo las 9:20 de la noche trasladándose en la avenida 28 La Limpia, observó a una persona haciéndome señas y manifestó que dentro de Centro 99 se encontraban dos personas sometiendo al personal de la tienda y los interrogó acerca de esas personas y como vestían mientras llegaba apoyo; en la salida de la Limpia observó que no había nadie en el área de caja y comprobó la situación en espera del apoyo, buscó ubicación estratégica y buscando la otra entrada visualizó un sujeto de suéter azul con un arma de fuego, moreno, bajo, y mas atrás observó que el otro sujeto era de tez clara, delgado, alto, que amenazaba a las personas tratando de llevarlas a otra habitación que no se observaba desde la parte externa, se quedó esperando el apoyo, y el de franela azul sale por la salida que da a la avenida La Limpia con unos pañales lo restringe y lo tira al suelo sin quitarle la visión a la salida, en ese momento le hace un chequeo a la persona y le pregunta si tenia alguna arma y le dijo que si, que en el cinto, y procedió a quitársela, siguió la revisión y observó que otra persona va hacia la salida de la Circunvalación N° 2, le dio la voz de alto, y jugando con sus emociones le manifestó que del otro lado igual lo detendrían los otros oficiales, y en su sorpresa desistió de la actitud y ahí llega el apoyo casi junto con una unidad de su grupo, y le digo a los demás que me sigan y el otro sujeto lo avistó y lo sometió le preguntó si andaba armado le dijo que si y se la quitó; al primero le incautó un revolver 38 y al segundo una pistola, las personas iban saliendo de los cuales tres eran trabajadores y los señalaron como los sujetos que los tenían sometidos; se les leyeron sus derechos y se detuvieron, trasladándolos con los testigos a la sede del Comando, es todo”. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y el Tribunal, respondió: para la fecha de los hechos Era el segundo Comandante del grupo; oficiales actuaron Aparte de sui persona, Pedro Villalobos y Méndez; Fue el 29-12-06 como a las nueve de la noche, en Mercasa, dentro del Centro 99; Al primero le localizó un arma de fuego tipo revolver, luego se hizo la revisión completa, al segundo un arma de fuego tipo pistola, una bolsa de dinero y unos celulares; el moreno, bajo salió con el revolver y el alto, blanco, delgado con la pistola nueve milímetros; el primero salió por la puerta que da a la avenida la limpia y el segundo salió por la puerta que da a la circunvalación No. 2; se percató de los hechos porque un oficial de seguridad le informó; el moreno tenía una franela azul y jeans azul y el otro un suéter a rayas; Al primero lo inspeccionó junto con el de seguridad, le localizó el arma de fuego, lo puso boca abajo; Aproximadamente tres personas observaron; el primer funcionario de Apoyo que llegó fue el oficial Soto, después llegaron otras unidades de apoyo; la segunda inspección la hizo el oficial Soto; las personas dentro del local, o cree que observaran al primero porque lo metimos en la patrulla, al otro después, pero tenían las mismas características; la detención del ciudadano Moreno la realicé él, le localicé un revolver, llegó el apoyo, el otro trató de salir por la otra puerta y quedó ahí, le dije que en la otra puerta estaba el oficial de apoyo; la distancia que hay entre las dos puertas es corta; el tiempo entre la detención y la llegada de la unidad de apoyo fue rápido, tenia al primero en el piso; al sitio llegaron varios funcionarios; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración de la ciudadana NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, Experto en Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que hizo una experticia de informe balístico y reconoció el contenido y la firma como suyas, así como el sello de la oficina, que esa experticia se realizó a dos armas de fuego cortas y diecinueve balas, una era una pistola Prieto Beretta, calibre 380 con cargador de trece balas y poseía todos sus componentes empuñadura de material sintético negro; que la otra arma es un revolver, marca Rossi, niquelado, calibre .38 y posee todas sus partes y componentes; las balas eran trece de calibre 380 y cinco calibre .38, en estado originales, que las dos armas se encuentran en buen estado de funcionamiento, pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, que el serial del tambor del revolver Rossi es 3758; y que a través de esta experticia no se puede identificar la persona que cargaba el arma, dando plena certeza al tribunal mixto, que ciertamente el día 29 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, ocurrió un robo a mano armada en el Centro 99 ubicado en el Centro comercial MERCASA del Sector Los Olivos, diagonal al Centro Comercial Galerías en la Avenida La Limpia, por dos sujetos que portaban armas de fuego, de los cuales uno era de contextura fuerte, de estatura baja, de color de piel morena, que fuera restringido por el oficial Rolando Rivas, y al serle practicada la inspección corporal por este oficial y el Oficial Soto le fue incautado en su poder como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo revolver calibre .38, serial de orden AA505190, y un paquete de pañales en estado original, y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, quedando identificado este sujeto como ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES, y el otro sujeto de estatura alta, de color de piel blanca, de contextura delgado, que quedara identificado como JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, quien fuera restringido ante la advertencia del oficial Rolando Rivas, y al llegar el apoyo fue inspeccionado por los oficiales PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, quienes lograron incautarle como evidencias de interés criminalistico una arma de fuego tipo pistola calibre 380 serial de orden E29026Y, dos teléfonos celulares, de los cuales uno resultó ser propiedad de la ciudadana NEIVA NEGRETTI, específicamente el marca Nokia modelo 2255 color negro serial SN067038611124249111, y una bolsa contentiva de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.319.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, que sumados a la cantidad anterior arrojan un total de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.499.000,oo) que en total resulta ser la misma cantidad de dinero peritada por la experto MARIA ELENA MUNDO, coincidiendo con lo dicho con las testigos Neiva Negretti y Luisa Rincón, quines manifestaron que el total sustraído fue un millón y medio y un millón y pico aproximadamente, respectivamente, quedando plenamente probado con los elementos de prueba aquí comparados y admiculados que la conducta descrita se subsume en la establecida en el artículo 458 del Código Penal, y que fuera sin lugar a dudas cometida por los acusado ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, cuando bajo amenazas de muerte, portando armas de fuego que se encontraban en perfecto estado de uso y funcionamiento, constriñeron a los empleados del Centro 99 ubicado en el Sector Los Olivos, robando el teléfono celular propiedad de la ciudadana Neiva Negrette, y la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.499.000,oo), de libre circulación para el momento de los hechos, razón por la cual resultan ser autores y responsables en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Centro 99 y de la ciudadana Neiva Negrette.

Al analizar la declaración de la ciudadana NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, Experto en Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que hizo una experticia de informe balístico y reconoció el contenido y la firma como suyas, así como el sello de la oficina, que esa experticia se realizó a dos armas de fuego cortas y diecinueve balas, una era una pistola Prieto Beretta, calibre 380 con cargador de trece balas y poseía todos sus componentes empuñadura de material sintético negro; que la otra arma es un revolver, marca Rossi, niquelado, calibre .38 y posee todas sus partes y componentes; las balas eran trece de calibre 380 y cinco calibre .38, en estado originales, que las dos armas se encuentran en buen estado de funcionamiento, pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, que el serial del tambor del revolver Rossi es 3758; y que a través de esta experticia no se puede identificar la persona que cargaba el arma, esa declaración, así como el informe balística ratificado por la experto, resulta conteste al coincidir con los dichos del funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, Jefe del Grupo Táctico Especial ROLANDO ANTONIO RIVAS, actuante en el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, fue conteste cuando reconoció el ACTA POLICIAL DE FECHA 29/12/2006, tanto en firma, sello y contenido, y bajo juramento manifestó que el día 29 de diciembre del 2006, siendo las 9:20 de la noche trasladándose en la avenida 28 La Limpia, observó a una persona haciéndome señas y manifestó que dentro de Centro 99 se encontraban dos personas sometiendo al personal de la tienda y los interrogó acerca de esas personas y como vestían mientras llegaba apoyo; en la salida de la Limpia observó que no había nadie en el área de caja y comprobó la situación en espera del apoyo, buscó ubicación estratégica y buscando la otra entrada visualizó un sujeto de suéter azul con un arma de fuego, moreno, bajo, y mas atrás observó que el otro sujeto era de tez clara, delgado, alto, que amenazaba a las personas tratando de llevarlas a otra habitación que no se observaba desde la parte externa, se quedó esperando el apoyo, y el de franela azul sale por la salida que da a la avenida La Limpia con unos pañales lo restringe y lo tira al suelo sin quitarle la visión a la salida, en ese momento le hace un chequeo a la persona y le pregunta si tenia alguna arma y le dijo que si, que en el cinto, y procedió a quitársela, siguió la revisión y observó que otra persona va hacia la salida de la Circunvalación N° 2, le dio la voz de alto, y jugando con sus emociones le manifestó que del otro lado igual lo detendrían los otros oficiales, y en su sorpresa desistió de la actitud y ahí llega el apoyo casi junto con una unidad de su grupo, y le digo a los demás que me sigan y el otro sujeto lo avistó y lo sometió le preguntó si andaba armado le dijo que si y se la quitó; al primero le incautó un revolver 38 y al segundo una pistola, las personas iban saliendo de los cuales tres eran trabajadores y los señalaron como los sujetos que los tenían sometidos; se les leyeron sus derechos y se detuvieron, trasladándolos con los testigos a la sede del Comando, es todo”. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y el Tribunal, respondió: para la fecha de los hechos Era el segundo Comandante del grupo; oficiales actuaron Aparte de sui persona, Pedro Villalobos y Méndez; Fue el 29-12-06 como a las nueve de la noche, en MERCASA, dentro del Centro 99; Al primero le localizó un arma de fuego tipo revolver, luego se hizo la revisión completa, al segundo un arma de fuego tipo pistola, una bolsa de dinero y unos celulares; el moreno, bajo salió con el revolver y el alto, blanco, delgado con la pistola nueve milímetros; el primero salió por la puerta que da a la avenida la limpia y el segundo salió por la puerta que da a la circunvalación No. 2; se percató de los hechos porque un oficial de seguridad le informó; el moreno tenía una franela azul y jeans azul y el otro un suéter a rayas; Al primero lo inspeccionó junto con el de seguridad, le localizó el arma de fuego, lo puso boca abajo; Aproximadamente tres personas observaron; el primer funcionario de Apoyo que llegó fue el oficial Soto, después llegaron otras unidades de apoyo; la segunda inspección la hizo el oficial Soto; las personas dentro del local, o cree que observaran al primero porque lo metimos en la patrulla, al otro después, pero tenían las mismas características; la detención del ciudadano Moreno la realicé él, le localicé un revolver, llegó el apoyo, el otro trató de salir por la otra puerta y quedó ahí, le dije que en la otra puerta estaba el oficial de apoyo; la distancia que hay entre las dos puertas es corta; el tiempo entre la detención y la llegada de la unidad de apoyo fue rápido, tenia al primero en el piso; al sitio llegaron varios funcionarios; El funcionario de vigilancia tenia una escopeta; al comparar y adminicular estas pruebas con la declaración rendida por los funcionarios PEDRO THOMAS VILLALOBOS FINOL Y JHONNY JAVIER MENDEZ LIZARDO, coinciden y se complementan cuando reconocieron el acta policial de fecha 29/12/2006 y bajo juramento manifestaron que fue un robo en el Centro 99 de la Limpia, el día 29/12/06, como a las 9:45 de la noche, cuando se encontraban de patrullaje, y escucharon que el inspector Rolando Rivas solicitó apoyo de que en Centro 99 había un robo con situación de rehenes, al llegar observaron a un funcionario que estaba de apoyo, Edgar Soto, había un ciudadano restringido en el suelo, por la salida de la limpia, que entraron al local por la puerta de la Circunvalación dos y en ese lado había un ciudadano en el suelo al que se le decomisó un arma de fuego tipo pistola calibre 380 y tenia una bolsa de dinero, dos teléfonos celulares, que verificaron el lugar para ver si habían más, y se entrevistaron con la gerente, y les informó que los dos ciudadanos sometidos en el lugar fueron los que robaron el local, después los trasladamos al Comando, que el procedimiento lo practicaron conjuntamente con el inspector Rolando Rivas y otro oficial de apellido Soto; que el procedimiento quedó en sus manos por eso Soto no firma el acta policial; que la ciudadana Neiva Negrete estaba Encerrada en el cuarto, que para realizar el procedimiento se identificaron como policías, que al llegar ya los ciudadanos estaban restringidos; que la distancia que había entre un ciudadano y el otro era Aproximadamente como cinco metros; que las características del ciudadano aprehendido por el comisario Rivas era De contextura semi obesa, moreno, cargaba un Jean azul y se le localizó de interés criminalístico un revolver calibre .38 y un paquete de pañales; El segundo tenia Una pistola negra, y una bolsa llena de dinero; El segundo estaba Por la puerta que da al distribuidor Fernández Moran; las características de ese ciudadano era Delgado, como de 1.80 de estatura, tenia jeans azul y franela roja; unas personas encerradas en un cuarto; que al llegar al sitio vieron que Estaba Edgar Soto restringiendo a uno, y les dijeron que le hicieran la revisión corporal al otro; que las características del ciudadano que estaba en la parte interior Delgado, blanco, como de 1.80 de estatura, delgado, cargaba un jeans y una camisa roja con rayas anaranjadas y amarillas y se le incautó Una pistola calibre 380, dinero y dos celulares; tenían como 7 personas restringidas; me entrevisté con una señora, y dos sujetos, los encerraron; que se robaron como dos millones y algo; al comparar estas declaraciones con la declaración rendida por el ciudadano JESUS GUILLERMO GARCIA VARELA, coinciden y se complementa cuando bajo juramento manifestó que el día 29 de diciembre de 2006, se encontraba en su sitio de trabajo, en el Centro 99 del Sector Los Olivos, diagonal al CC Galerias, y estando en la puerta vio a dos hombres, que se los llevaron a la oficina que ésta en el pasillo, que uno de ellos les decía “dónde está el dinero”, la señora Neiva les dijo esta allí en la caja fuerte, que uno de ellos pidió una bolsa, que llamó a la Coordinación de seguridad, y al salir de la oficina vio a dos funcionarios de la policía Municipal de Maracaibo que les dijeron los agarramos, que ese hecho ocurrió como a las 8:40 de la noche, que vio a dos sujetos; que no salió a la calle; que no logró ver las caras de las personas que entraron en el local porque todo fue rápido, en segundos y es difícil reconocerlos, que logró ver a uno de los hombres armada; y al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración rendida por la ciudadana NEIVA LILA NEGRETTI, coinciden y se complementan cuando bajo juramento indicó que los atracaron el 29-12-06 que entraron dos (02) personas, como a las 09:15 de la noche, que tenían armas, que no recuerdo sus rostros, que era y es la Gerente de la tienda; que entraron dos personas como a las 09:20 armados, entró uno y los metió a la oficina, después les dijeron que no les miraran las caras; estaban presentes El señor Jesús, Luisa, Johan Barrios, el vigilante del Centro Comercial; que entró la policía y dijo ya pueden salir; que se llevaron Como millón y medio, y su teléfono celular Nokia; y que acompañó a los funcionarios a poner la denuncia; que al momento de los hechos estaba parada comprando cloro, por la caja 3; que vio a uno de los sujetos que la llevó para la oficina, pero no le vi la cara; que las armas que portaban eran Armas de fuego; que le quitaron El teléfono celular y se llevaron como millón y pico; al comparar estas declaraciones con la declaración rendida por la ciudadana LUISA ENMA RINCON RINCON, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que el 29-12-96 estaba en la bóveda, haciendo un arqueo de caja, cuando llegó un tipo armado dijo que era un atraco, que los apuntaba y los tiraron al suelo, que ese día los atracaron Dos personas que se llevaron Como millón y pico; que la gerente era Neiva Negretti; que ella no laboraba en esa agencia y solo fue ese día; que la oficina es un cuarto pequeño, que observó a dos personas cometer el delito y al salir la policía estaba afuera, que estuvo tirada en el piso; que no Observó las personas que robaron pero vio que eran dos; que en la parte de la bóveda ingresaron Dos; que no recuerda la vestimenta de los sujetos; no observé las características de los dos sujetos; que esa noche tuvo conocimiento que hubo dos detenidos; al comparar estas declaraciones con la declaración rendida por ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, Experto Reconocedor adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, cuando bajo juramento reconoció la presente experticia No. 134 de fecha 22-01-07, donde analizó 392 piezas bancarias, diez de cincuenta mil bolívares, quince de veinte mil bolívares, veinte de diez mil bolívares, once de cinco mil bolívares, ciento ocho de dos mil bolívares y doscientos veintiocho de mil bolívares, que se hizo las pruebas correspondientes y se determinó que todas y cada una de las piezas son autenticas y de libre circulación en el país, que la experticia se hace para determinar la falsedad o autenticidad de las mismas, que se trató de dinero del anterior es decir que no eran bolívares fuertes; que la conclusión que obtuvo fue que Todas las piezas son autenticas; así mismo fue conteste la experto cuando, ante la imposibilidad de hacer comparecer al debate a los expertos ENNY CAMEJO y JENDRY VILCHEZ,, adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Santa Bárbara, por encontrase uno de reposo medico y otro de vacaciones, le fue puesta de manifiesto la Experticia 140 de fecha 22 de Enero de 2007, y expresó no tener ninguna objeción, que los funcionarios actuantes fueron sus alumnos; a lo que no hubo objeción de las partes, que la experticia fue realizada a unos teléfonos celulares, que se trata de un reconocimiento y avalúo real de dos teléfonos celulares y unos pañales desechables, un telefoneo marca Nokia, modelo 2255, de color negro, con 17 teclas alfanuméricas, con su batería, estuche corrugado que se encontraba en regular estado, se le dio un valor de 150 mil bolívares, el otro teléfono es marca Samsung, modelo Color, plateado, presenta su serial, batería, estuche negro, de material sintético, no responde al encendido, se le dio un valor de cien mil bolívares y lo otro es un receptáculo de pañales desechables de talla mediana, con un valor de treinta y un mil bolívares, reconoció la firma de los expertos porque fueron mis estudiantes y les supervisaba los trabajos; así como reconoció el sello del Departamento al cual se encuentra adscrita; que con esos seriales los investigadores pueden localizar los propietarios de los mismos; los analizados, comparados y adminiculados entre si, dieron plena certeza al tribunal mixto que el día 29 de diciembre de 2006 aproximadamente las 9:30 de la noche, los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, ingresaron portando el primero un arma de fuego tipo revolver calibre .38, y el segundo un arma de fuego tipo pistola calibre 380, y con éstas sometieron a los empleados del Centro 99 ubicado en el Centro comercial MERCASA del Sector Los Olivos, diagonal al Centro Comercial Galerías en la Avenida La Limpia, quedando probado que el primer acusado mencionado fue restringido por el oficial Rolando Rivas, cuyas características son de contextura fuerte, de estatura baja, de color de piel morena, y al serle practicada la inspección corporal por este oficial y el Oficial Soto le fue incautado en su poder como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo revolver calibre .38, serial de orden AA505190, y un paquete de pañales en estado original, y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, mientras que el segundo de los acusado aquí nombrados es decir JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ era de estatura alta, de color de piel blanca, de contextura delgado, y que fuera restringido ante la advertencia del oficial Rolando Rivas, y al llegar el apoyo fue inspeccionado por los oficiales PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, quienes lograron incautarle como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo pistola calibre 380 serial de orden E29026Y, dos teléfonos celulares, de los cuales uno resultó ser propiedad de la ciudadana NEIVA NEGRETTI, específicamente el marca Nokia modelo 2255 color negro serial SN067038611124249111, y una bolsa contentiva de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.319.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, que sumados a la cantidad anterior arrojan un total de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.499.000,oo), y que en total resulta ser la misma cantidad de dinero peritada por la experto MARIA ELENA MUNDO, coincidiendo con lo dicho con las testigos Neiva Negretti y Luisa Rincón, quines manifestaron que el total sustraído fue un millón y medio y un millón y pico aproximadamente, respectivamente, no quedando dudas al tribunal constituido de manera mixta que los acusados de autos son autores y responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Centro 99 y de la ciudadana Neiva Negrette.

El tribunal al analizar la declaración del ciudadano DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, quien bajo juramento manifestó: que fue comisionado por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a la detención de dos ciudadanos por parte de la Policía Municipal de Maracaibo, que al llegar al lugar de los hechos, hice una inspección técnica del sitio del suceso, se citaron a testigos para tomarles entrevistas, reconoció el acta de inspección técnica de fecha 18 de enero de 2007 que le fue puesta de manifiesto tanto en su firma como en el sello del Despacho; que la hizo con el Inspector Alexis Cepeda; el sitio en la aparte externa e interna son paredes de bloque, revestidas de pintura, dos puertas de accesos, se observan cajas, estantes con víveres, en la parte de atrás había una habitación; reconoció igualmente en la segunda acta referente a acta de investigación de fecha 18 de enero de 2007, reconoció como suya la firma que aparece en la misma e indicó que se entrevistó con dos ciudadanos y se verificó sobre un arma de fuego solicitada; las características del arma de fuego un revolver, calibre 38 Special, de color plateado marca amadeo rossi, serial AA505190; en la primera actuación observé una oficina en Centro 99; el cuarto o oficina estaba Al final, frente a la entrada; Hay que entrar al local para ver la puerta de entrada; la oficina está Al entrar a la derecha, al final del pasillo, creo que no se ve la oficina desde la entrada; tiene dos puertas de acceso el Centro Comercial, La del frente a la limpia y la principal; el tribunal observa que el mencionado ciudadano practicó dos actuaciones: La primera referida a acta de inspección técnica de sitio de fecha 18 de enero de 2007, que demuestra la existencia del sitio donde los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ el día 29/12/2006 entraron portando el primero un arma de fuego tipo revolver y el segundo un arma de fuego tipo pistola, constriñeron a los empleados y sustrajeron la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES de libre circulación en el país, además de un paquete de pañales en estado original y un celular marca Nokia propiedad de la gerente de la tienda Neiva Negrette, todo lo cual adminiculado con las declaraciones de los funcionarios actuantes ROLANDO RIVAS; JHONNY MENDEZ y PEDRO VILLALOBOS, adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, y le dan plena certeza al tribunal que los funcionarios son autores y responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio del CENTRO 99 ubicado en el Sector los Olivos, la ciudadana NEIVA NEGRETTE y el Estado Venezolano. La segunda actuación practicada por el funcionario DOMINGO GUERRERO, referente al acta de investigación de fecha 18/01/2007 mediante la cual dejó constancia de la consulta realizada acerca de las armas incautadas en el procedimiento, y donde el arma tipo revolver , calibre 38 Special, de color plateado marca amadeo rossi, serial AA505190, resultando solicitado según expediente No H-327.800 de fecha 19/09/06, la cual al ser comparada con el acta policial de fecha 29/12/2006 suscrita por los funcionarios actuantes ROLANDO RIVAS, JHONNY MENDEZ y PEDRO VILLALOBOS, no coinciden ni se complementan por cuanto el mismo día de los hechos los funcionarios actuantes dejan constancia que verificaron a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y las armas incautadas en el procedimiento en posesión de los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ no registran, razón por la cual tal contradicción, que viene del misma sistema de información policial, con resultados disímiles, generó en el tribunal mixto la duda en relación a la solicitud del arma de fuego tipo revolver que fuera incautada en poder del acusado ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES, aunado a que en el debate contradictorio no existió ningún elemento de prueba como la denuncia del robo o el hurto de la referida arma de fuego, ni la deposición de testigo alguno que manifestara ser el propietario de la misma, por lo que se desestimó esta segunda actuación del funcionario Domingo Guerrero referente al ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 18 DE ENERO DE 2007, y se absolvió al mencionado ciudadano por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal.

El tribunal al analizar las declaraciones rendidas por los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, el Tribunal no les otorga valor probatorio alguno, por cuanto sus dichos no fueron contestes cuando manifestaron, el primero de los nombrados, que: “Yo me encontraba frente al Centro Comercial Galería, esperando carro, llegaron unas patrullas al Centro Comercial Mercasa, me llegó un funcionario y nos preguntó si no vimos algo extraño, le dijimos que no, nos dijo que lo acompañáramos para ser testigos, el funcionario que declaró le dijo donde los agarrantes, el dijo no ellos son testigos, nos montaron en la patrulla, en el camino iban hablando en clave, que de tres a cuatro millones, llegamos a la vereda del lago y después nos llevaron para el Reten, Yo vestía el día 22-12-06’ Jeans azul y suéter amarillo; andaba con mi amigo Jimmy Delgado; el funcionario que se acerco a nosotros no declaró en el primer juicio ni en este tampoco; el funcionario nos dijo que lo acompañáramos para servir de testigo; Los funcionarios que declararon están mintiendo; mi amigo vestía jeans negro y suéter rojo; El funcionario que nos dijo que lo acompañáramos como testigos no declaró en el juicio; a Galería llegué como a las siete de la noche; llegue a Galería solo; conozco a Jimmy Delgado como desde hace cinco a seis años”; y el segundo, que: “Ese día estábamos esperando carrito de la limpia frente a Galería, vimos las patrullas, un policía nos preguntó si vimos algo sospechoso, nos dijo que lo acompañáramos de testigo, el policía que declaró aquí le dijo que donde nos detuvo, el le dijo que no éramos detenidos, solo era de testigos, después nos montaron en la patrulla, al rato se montó un policía, hablaban en clave, sobre repartirse de tres a cuatro millones, El 29-12-06 vestía un jeans negro y un suéter rojo; yo estaba con Endrik; Endrik es mi amigo desde hace tiempo. El funcionario que nos dijo que lo acompañáramos de testigo no declaró en el juicio; nosotros veníamos del trabajo; Teníamos que llegar a la parada de la Limpia para llegar a nuestras casas; Endrik y yo no nos veíamos tan seguido en la parada; no entre al Centro solo al estacionamiento”; observa el tribunal que de acuerdo a la lógica y a las máximas de experiencias, por cuanto quieren hacer creer al tribunal que ellos estaban parados en la parada de colectivos, y el funcionarios los llevan hasta el sitio bajo una premisa falsa, ya que estos querían repartirse un dinero, y una vez en el lugar, fueron aprehendidos sin explicación alguna, y les fueron sembradas las evidencias incautadas, resulta no creíble tal versión, ya que el dinero incautado fue peritado y coincidió con la cantidad sustraída según los dichos de la gerente de la tienda NEIVA NEGRETTE y lo establecido en el acta policial, y de ser cierta la versión de los acusados resultaba más fácil para los funcionarios, una vez incautadas las evidencias, no sustituir los delincuentes sino alegar que no recuperaron nada y apropiarse del dinero, en tal sentido no lograron desvirtuar las contundentes declaraciones de los funcionarios actuantes y los empleados del Centro 99, por lo que son desechadas estas testimoniales, quedando probado en el debate que los funcionarios policiales actuaron bajo las normas correspondientes, a la inspección y captura de los acusado, así como de la incautación de las evidencias, sin actos arbitrarios en su actuar..

Este Tribunal al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar el Acta policial de fecha 29 de diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios Rolando Vivas, Pedro Villalobos y Jhonny Méndez, CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA DEL LUGAR DEL HECHO Y DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS, constante de 07 folios, y al ser comparadas con el testimonio de los mencionados funcionarios, el tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto en ellas se reflejan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se practicó la detención de los acusado ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, así como las evidencias de interés criminalistico incautadas a cada uno de ellos, y al ser comparadas con el Acta de Inspección técnica al sitio del suceso de fecha 18-01-07, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y al ser comparadas y adminiculadas con la declaración el mencionado funcionario, quien ratificó el contenido de la misma, coinciden y se complementan, quedando plenamente demostrado que el procedimiento donde resultó detenido los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, sucedió el día 29/12/2006, en el Centro 99 del Sector Los Olivos, portando el primero de los nombrados un arma de fuego tipo revolver calibre .38 Special e incautándole en su poder un paquete de pañales desechables y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES de legal circulación en el país para el momento de los hechos; y al segundo mencionado portando un arma de fuego tipo pistola y le fuera incautado dos celulares de los cuales el marca Nokia resultó ser de la gerente de la tienda, y la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES de legal circulación en el país para el momento de los hechos, por tal motivo el Tribunal mixto les otorga pleno valor probatorio, para demostrar la responsabilidad penal de los mencionados acusados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458y 277 del Código Penal, en perjuicio del Centro 99 ubicado en el Sector Los Olivos, la ciudadana NEIVA NEGRETTE y del Estado Venezolano, imputados por el Ministerio Público.

El tribunal al analizar el Acta de investigación de fecha 18 de enero de 2007, suscrita por el funcionario Domingo Guerrero, mediante la cual deja constancia una vez consultada las armas de fuego incautadas a los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, a través del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), resultara solicitada el arma incautada al acusado ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES, tipo revolver, calibre .38 Special, marca Rossi, Serial AA505190, según expediente No H-327.800 de fecha 19/09/06, la cual al ser comparada con el acta policial de fecha 29/12/2006 suscrita por los funcionarios actuantes ROLANDO RIVAS, JHONNY MENDEZ y PEDRO VILLALOBOS, no coinciden ni se complementan por cuanto el mismo día de los hechos los funcionarios actuantes dejan constancia que verificaron a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y las armas incautadas en el procedimiento en posesión de los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ no registran ninguna solicitud ni por hurto ni por robo, razón por la cual tal contradicción, que viene del misma sistema de información policial, con resultados disímiles, generó en el tribunal mixto la duda en relación a la solicitud del arma de fuego tipo revolver que fuera incautada en poder del acusado ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES, aunado a que en el debate contradictorio no existió ningún elemento de prueba como la denuncia del robo o el hurto de la referida arma de fuego, ni la deposición de testigo alguno que manifestara ser el propietario de la misma, por lo que se desestimó esta actuación del funcionario Domingo Guerrero referente al ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 18 DE ENERO DE 2007, y se absolvió al mencionado ciudadano por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal.

Al analizar el Acta de inspección técnica de fecha 18 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios Alexis Cepeda y Domingo Guerrero, constante de 01 folio, y que fuera reconocida por el funcionario Domingo Guerrero, durante la celebración del debate probatorio, dejando constancia de la ubicación y las características del sitio del suceso, Tienda Centro 99 ubicada en la Av. 28 La Limpia Diagonal al Centro Comercial Galerías Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de las características del mismo, lo cual al ser comparado con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento Rolando Rivas, cuando manifestó que encontrándose de patrullaje, fue llamada su atención, por el vigilante del centro, quien le informo que dentro del establecimiento se encontraban dos sujetos, sometiendo a los empleados con el empleo de armas de fuego, logrando restringir a uno que pretendía salir por la puerta de acceso hacia la limpia, incautándole inicialmente una arma de fuego tipo revolver calibre .38, y posteriormente con el apoyo del Oficial Soto, logró incautarle un paquete de pañales desechables en su estado original y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES de legal circulación en el país, así mismo con los testimonios de los oficiales JHONNY MENDEZ y PEDRO VILLALOBOS, cauno manifestaron, que se encontraban de patrullaje cuando escucharon que el Inspector Rolando Rivas, pedía apoyo por situación de rehenes en el Centro 99 del Sector Los Olivos, y al llegar al sitio observaron que el oficial soto tenía restringido a un sujeto de piel morena que quedó identificado como ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES, y por la puerta que conduce a la circunvalación No 2 (distribuidor Fernández Moran) se encontraba tirado en el piso, dentro del local comercial, un sujeto de color blanco, delgado, que al practicarle la inspección corporal le fue incautada un arma de fuego tipo pistola calibre 380 auto (9mm), dos celulares de los cuales el marca Nokia resultó ser de la gerente de la tienda, y la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES de legal circulación en el país para el momento de los hechos; lo cual coincide y se complementan entre si, y al ser comparado y adminiculado con la declaración rendida por ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, Experto Reconocedor adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, cuando bajo juramento reconoció la presente experticia No. 134 de fecha 22-01-07, donde analizó 392 piezas bancarias, diez de cincuenta mil bolívares, quince de veinte mil bolívares, veinte de diez mil bolívares, once de cinco mil bolívares, ciento ocho de dos mil bolívares y doscientos veintiocho de mil bolívares, que se hizo las pruebas correspondientes y se determinó que todas y cada una de las piezas son autenticas y de libre circulación en el país, que la experticia se hace para determinar la falsedad o autenticidad de las mismas, que se trató de dinero del anterior es decir que no eran bolívares fuertes; que la conclusión que obtuvo fue que Todas las piezas son autenticas; así mismo fue conteste la experto cuando, ante la imposibilidad de hacer comparecer al debate a los expertos ENNY CAMEJO y JENDRY VILCHEZ,, adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Santa Bárbara, por encontrase uno de reposo medico y otro de vacaciones, le fue puesta de manifiesto la Experticia 140 de fecha 22 de Enero de 2007, y expresó no tener ninguna objeción, que los funcionarios actuantes fueron sus alumnos; a lo que no hubo objeción de las partes, que la experticia fue realizada a unos teléfonos celulares, que se trata de un reconocimiento y avalúo real de dos teléfonos celulares y unos pañales desechables, un telefoneo marca Nokia, modelo 2255, de color negro, con 17 teclas alfanuméricas, con su batería, estuche corrugado que se encontraba en regular estado, se le dio un valor de 150 mil bolívares, el otro teléfono es marca Samsung, modelo Color, plateado, presenta su serial, batería, estuche negro, de material sintético, no responde al encendido, se le dio un valor de cien mil bolívares y lo otro es un receptáculo de pañales desechables de talla mediana, con un valor de treinta y un mil bolívares, reconoció la firma de los expertos porque fueron mis estudiantes y les supervisaba los trabajos; así como reconoció el sello del Departamento al cual se encuentra adscrita; que con esos seriales los investigadores pueden localizar los propietarios de los mismos; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración de la ciudadana NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, Experto en Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que hizo una experticia de informe balístico y reconoció el contenido y la firma como suyas, así como el sello de la oficina, que esa experticia se realizó a dos armas de fuego cortas y diecinueve balas, una era una pistola Prieto Beretta, calibre 380 con cargador de trece balas y poseía todos sus componentes empuñadura de material sintético negro; que la otra arma es un revolver, marca Rossi, niquelado, calibre .38 y posee todas sus partes y componentes; las balas eran trece de calibre 380 y cinco calibre .38, en estado originales, que las dos armas se encuentran en buen estado de funcionamiento, pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, que el serial del tambor del revolver Rossi es 3758; y que a través de esta experticia no se puede identificar la persona que cargaba el arma, dando plena certeza al tribunal mixto, el día 29 de diciembre de 2006 aproximadamente las 9:30 de la noche, los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, ingresaron portando el primero un arma de fuego tipo revolver calibre .38, y el segundo un arma de fuego tipo pistola calibre 380, y con éstas sometieron a los empleados del Centro 99 ubicado en el Centro comercial MERCASA del Sector Los Olivos, diagonal al Centro Comercial Galerías en la Avenida La Limpia, quedando probado que el primer acusado mencionado fue restringido por el oficial Rolando Rivas, cuyas características son de contextura fuerte, de estatura baja, de color de piel morena, y al serle practicada la inspección corporal por este oficial y el Oficial Soto le fue incautado en su poder como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo revolver calibre .38, serial de orden AA505190, y un paquete de pañales en estado original, y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, mientras que el segundo de los acusado aquí nombrados es decir JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ era de estatura alta, de color de piel blanca, de contextura delgado, y que fuera restringido ante la advertencia del oficial Rolando Rivas, y al llegar el apoyo fue inspeccionado por los oficiales PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, quienes lograron incautarle como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo pistola calibre 380 serial de orden E29026Y, dos teléfonos celulares, de los cuales uno resultó ser propiedad de la ciudadana NEIVA NEGRETTI, específicamente el marca Nokia modelo 2255 color negro serial SN067038611124249111, y una bolsa contentiva de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.319.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, que sumados a la cantidad anterior arrojan un total de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.499.000,oo), y que en total resulta ser la misma cantidad de dinero peritada por la experto MARIA ELENA MUNDO, coincidiendo con lo dicho con las testigos Neiva Negretti y Luisa Rincón, quines manifestaron que el total sustraído fue un millón y medio y un millón y pico aproximadamente, respectivamente, no quedando dudas al tribunal constituido de manera mixta que los acusados de autos son autores y responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Centro 99 y de la ciudadana Neiva Negrette.

El Tribunal al analizar el Informe balístico No 130 de fecha 19-01-2007, realizada por la funcionaria Nuvia Zambrano, practicado a las armas de fuego incautadas en poder de los acusados, al ser comparada entre si con la declaración de la experto NUVIA ZAMBRANO, coinciden y se complementan, cuando bajo juramento manifestó que hizo una experticia de informe balístico y reconoció el contenido y la firma como suyas, así como el sello de la oficina, que esa experticia se realizó a dos armas de fuego cortas y diecinueve balas, una era una pistola Prieto Beretta, calibre 380 con cargador de trece balas y poseía todos sus componentes empuñadura de material sintético negro; que la otra arma es un revolver, marca Rossi, niquelado, calibre .38 y posee todas sus partes y componentes; las balas eran trece de calibre 380 y cinco calibre .38, en estado originales, que las dos armas se encuentran en buen estado de funcionamiento, pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, que el serial del tambor del revolver Rossi es 3758; y que a través de esta experticia no se puede identificar la persona que cargaba el arma, esa declaración, así como el informe en balística ratificado por la experto, resulta conteste al coincidir con los dichos del funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, Jefe del Grupo Táctico Especial ROLANDO ANTONIO RIVAS, actuante en el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, fue conteste cuando reconoció el ACTA POLICIAL DE FECHA 29/12/2006, tanto en firma, sello y contenido, y bajo juramento manifestó que el día 29 de diciembre del 2006, siendo las 9:20 de la noche trasladándose en la avenida 28 La Limpia, observó a una persona haciéndome señas y manifestó que dentro de Centro 99 se encontraban dos personas sometiendo al personal de la tienda y los interrogó acerca de esas personas y como vestían mientras llegaba apoyo; en la salida de la Limpia observó que no había nadie en el área de caja y comprobó la situación en espera del apoyo, buscó ubicación estratégica y buscando la otra entrada visualizó un sujeto de suéter azul con un arma de fuego, moreno, bajo, y mas atrás observó que el otro sujeto era de tez clara, delgado, alto, que amenazaba a las personas tratando de llevarlas a otra habitación que no se observaba desde la parte externa, se quedó esperando el apoyo, y el de franela azul sale por la salida que da a la avenida La Limpia con unos pañales lo restringe y lo tira al suelo sin quitarle la visión a la salida, en ese momento le hace un chequeo a la persona y le pregunta si tenia alguna arma y le dijo que si, que en el cinto, y procedió a quitársela, siguió la revisión y observó que otra persona va hacia la salida de la Circunvalación N° 2, le dio la voz de alto, y jugando con sus emociones le manifestó que del otro lado igual lo detendrían los otros oficiales, y en su sorpresa desistió de la actitud y ahí llega el apoyo casi junto con una unidad de su grupo, y le digo a los demás que me sigan y el otro sujeto lo avistó y lo sometió le preguntó si andaba armado le dijo que si y se la quitó; al primero le incautó un revolver 38 y al segundo una pistola, las personas iban saliendo de los cuales tres eran trabajadores y los señalaron como los sujetos que los tenían sometidos; se les leyeron sus derechos y se detuvieron, trasladándolos con los testigos a la sede del Comando, es todo”. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y el Tribunal, respondió: para la fecha de los hechos Era el segundo Comandante del grupo; oficiales actuaron Aparte de sui persona, Pedro Villalobos y Méndez; Fue el 29-12-06 como a las nueve de la noche, en MERCASA, dentro del Centro 99; Al primero le localizó un arma de fuego tipo revolver, luego se hizo la revisión completa, al segundo un arma de fuego tipo pistola, una bolsa de dinero y unos celulares; el moreno, bajo salió con el revolver y el alto, blanco, delgado con la pistola nueve milímetros; el primero salió por la puerta que da a la avenida la limpia y el segundo salió por la puerta que da a la circunvalación No. 2; se percató de los hechos porque un oficial de seguridad le informó; el moreno tenía una franela azul y jeans azul y el otro un suéter a rayas; Al primero lo inspeccionó junto con el de seguridad, le localizó el arma de fuego, lo puso boca abajo; Aproximadamente tres personas observaron; el primer funcionario de Apoyo que llegó fue el oficial Soto, después llegaron otras unidades de apoyo; la segunda inspección la hizo el oficial Soto; las personas dentro del local, o cree que observaran al primero porque lo metimos en la patrulla, al otro después, pero tenían las mismas características; la detención del ciudadano Moreno la realicé él, le localicé un revolver, llegó el apoyo, el otro trató de salir por la otra puerta y quedó ahí, le dije que en la otra puerta estaba el oficial de apoyo; la distancia que hay entre las dos puertas es corta; el tiempo entre la detención y la llegada de la unidad de apoyo fue rápido, tenia al primero en el piso; al sitio llegaron varios funcionarios; El funcionario de vigilancia tenia una escopeta; al comparar y adminicular estas pruebas con la declaración rendida por los funcionarios PEDRO THOMAS VILLALOBOS FINOL Y JHONNY JAVIER MENDEZ LIZARDO, coinciden y se complementan cuando reconocieron el acta policial de fecha 29/12/2006 y bajo juramento manifestaron que fue un robo en el Centro 99 de la Limpia, el día 29/12/06, como a las 9:45 de la noche, cuando se encontraban de patrullaje, y escucharon que el inspector Rolando Rivas solicitó apoyo de que en Centro 99 había un robo con situación de rehenes, al llegar observaron a un funcionario que estaba de apoyo, Edgar Soto, había un ciudadano restringido en el suelo, por la salida de la limpia, que entraron al local por la puerta de la Circunvalación dos y en ese lado había un ciudadano en el suelo al que se le decomisó un arma de fuego tipo pistola calibre 380 y tenia una bolsa de dinero, dos teléfonos celulares, que verificaron el lugar para ver si habían más, y se entrevistaron con la gerente, y les informó que los dos ciudadanos sometidos en el lugar fueron los que robaron el local, después los trasladamos al Comando, que el procedimiento lo practicaron conjuntamente con el inspector Rolando Rivas y otro oficial de apellido Soto; que el procedimiento quedó en sus manos por eso Soto no firma el acta policial; que la ciudadana Neiva Negrete estaba Encerrada en el cuarto, que para realizar el procedimiento se identificaron como policías, que al llegar ya los ciudadanos estaban restringidos; que la distancia que había entre un ciudadano y el otro era Aproximadamente como cinco metros; que las características del ciudadano aprehendido por el comisario Rivas era De contextura semi obesa, moreno, cargaba un Jean azul y se le localizó de interés criminalístico un revolver calibre .38 y un paquete de pañales; El segundo tenia Una pistola negra, y una bolsa llena de dinero; El segundo estaba Por la puerta que da al distribuidor Fernández Moran; las características de ese ciudadano era Delgado, como de 1.80 de estatura, tenia jeans azul y franela roja; unas personas encerradas en un cuarto; que al llegar al sitio vieron que Estaba Edgar Soto restringiendo a uno, y les dijeron que le hicieran la revisión corporal al otro; que las características del ciudadano que estaba en la parte interior Delgado, blanco, como de 1.80 de estatura, delgado, cargaba un jeans y una camisa roja con rayas anaranjadas y amarillas y se le incautó Una pistola calibre 380, dinero y dos celulares; tenían como 7 personas restringidas; me entrevisté con una señora, y dos sujetos, los encerraron; que se robaron como dos millones y algo; al comparar estas declaraciones con la declaración rendida por el ciudadano JESUS GUILLERMO GARCIA VARELA, coinciden y se complementa cuando bajo juramento manifestó que el día 29 de diciembre de 2006, se encontraba en su sitio de trabajo, en el Centro 99 del Sector Los Olivos, diagonal al CC Galerías, y estando en la puerta vio a dos hombres, que se los llevaron a la oficina que ésta en el pasillo, que uno de ellos les decía “dónde está el dinero”, la señora Neiva les dijo esta allí en la caja fuerte, que uno de ellos pidió una bolsa, que llamó a la Coordinación de seguridad, y al salir de la oficina vio a dos funcionarios de la policía Municipal de Maracaibo que les dijeron los agarramos, que ese hecho ocurrió como a las 8:40 de la noche, que vio a dos sujetos; que no salió a la calle; que no logró ver las caras de las personas que entraron en el local porque todo fue rápido, en segundos y es difícil reconocerlos, que logró ver a uno de los hombres armada; y al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración rendida por la ciudadana NEIVA LILA NEGRETTI, coinciden y se complementan cuando bajo juramento indicó que los atracaron el 29-12-06 que entraron dos (02) personas, como a las 09:15 de la noche, que tenían armas, que no recuerdo sus rostros, que era y es la Gerente de la tienda; que entraron dos personas como a las 09:20 armados, entró uno y los metió a la oficina, después les dijeron que no les miraran las caras; estaban presentes El señor Jesús, Luisa, Johan Barrios, el vigilante del Centro Comercial; que entró la policía y dijo ya pueden salir; que se llevaron Como millón y medio, y su teléfono celular Nokia; y que acompañó a los funcionarios a poner la denuncia; que al momento de los hechos estaba parada comprando cloro, por la caja 3; que vio a uno de los sujetos que la llevó para la oficina, pero no le vi la cara; que las armas que portaban eran Armas de fuego; que le quitaron El teléfono celular y se llevaron como millón y pico; al comparar estas declaraciones con la declaración rendida por la ciudadana LUISA ENMA RINCON RINCON, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que el 29-12-96 estaba en la bóveda, haciendo un arqueo de caja, cuando llegó un tipo armado dijo que era un atraco, que los apuntaba y los tiraron al suelo, que ese día los atracaron Dos personas que se llevaron Como millón y pico; que la gerente era Neiva Negretti; que ella no laboraba en esa agencia y solo fue ese día; que la oficina es un cuarto pequeño, que observó a dos personas cometer el delito y al salir la policía estaba afuera, que estuvo tirada en el piso; que no Observó las personas que robaron pero vio que eran dos; que en la parte de la bóveda ingresaron Dos; que no recuerda la vestimenta de los sujetos; no observé las características de los dos sujetos; que esa noche tuvo conocimiento que hubo dos detenidos; al comparar estas declaraciones con la declaración rendida por ciudadana MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, Experto Reconocedor adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, cuando bajo juramento reconoció la presente experticia No. 134 de fecha 22-01-07, donde analizó 392 piezas bancarias, diez de cincuenta mil bolívares, quince de veinte mil bolívares, veinte de diez mil bolívares, once de cinco mil bolívares, ciento ocho de dos mil bolívares y doscientos veintiocho de mil bolívares, que se hizo las pruebas correspondientes y se determinó que todas y cada una de las piezas son autenticas y de libre circulación en el país, que la experticia se hace para determinar la falsedad o autenticidad de las mismas, que se trató de dinero del anterior es decir que no eran bolívares fuertes; que la conclusión que obtuvo fue que Todas las piezas son autenticas; así mismo fue conteste la experto cuando, ante la imposibilidad de hacer comparecer al debate a los expertos ENNY CAMEJO y JENDRY VILCHEZ,, adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Santa Bárbara, por encontrase uno de reposo medico y otro de vacaciones, le fue puesta de manifiesto la Experticia 140 de fecha 22 de Enero de 2007, y expresó no tener ninguna objeción, que los funcionarios actuantes fueron sus alumnos; a lo que no hubo objeción de las partes, que la experticia fue realizada a unos teléfonos celulares, que se trata de un reconocimiento y avalúo real de dos teléfonos celulares y unos pañales desechables, un telefoneo marca Nokia, modelo 2255, de color negro, con 17 teclas alfanuméricas, con su batería, estuche corrugado que se encontraba en regular estado, se le dio un valor de 150 mil bolívares, el otro teléfono es marca Samsung, modelo Color, plateado, presenta su serial, batería, estuche negro, de material sintético, no responde al encendido, se le dio un valor de cien mil bolívares y lo otro es un receptáculo de pañales desechables de talla mediana, con un valor de treinta y un mil bolívares, reconoció la firma de los expertos porque fueron mis estudiantes y les supervisaba los trabajos; así como reconoció el sello del Departamento al cual se encuentra adscrita; que con esos seriales los investigadores pueden localizar los propietarios de los mismos; los analizados, comparados y adminiculados entre si, dieron plena certeza al tribunal mixto que el día 29 de diciembre de 2006 aproximadamente las 9:30 de la noche, los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, ingresaron portando el primero un arma de fuego tipo revolver calibre .38, y el segundo un arma de fuego tipo pistola calibre 380, y con éstas sometieron a los empleados del Centro 99 ubicado en el Centro comercial MERCASA del Sector Los Olivos, diagonal al Centro Comercial Galerías en la Avenida La Limpia, quedando probado que el primer acusado mencionado fue restringido por el oficial Rolando Rivas, cuyas características son de contextura fuerte, de estatura baja, de color de piel morena, y al serle practicada la inspección corporal por este oficial y el Oficial Soto le fue incautado en su poder como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo revolver calibre .38, serial de orden AA505190, y un paquete de pañales en estado original, y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, mientras que el segundo de los acusado aquí nombrados es decir JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ era de estatura alta, de color de piel blanca, de contextura delgado, y que fuera restringido ante la advertencia del oficial Rolando Rivas, y al llegar el apoyo fue inspeccionado por los oficiales PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, quienes lograron incautarle como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo pistola calibre 380 serial de orden E29026Y, dos teléfonos celulares, de los cuales uno resultó ser propiedad de la ciudadana NEIVA NEGRETTI, específicamente el marca Nokia modelo 2255 color negro serial SN067038611124249111, y una bolsa contentiva de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.319.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, que sumados a la cantidad anterior arrojan un total de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.499.000,oo), y que en total resulta ser la misma cantidad de dinero peritada por la experto MARIA ELENA MUNDO, coincidiendo con lo dicho con las testigos Neiva Negretti y Luisa Rincón, quines manifestaron que el total sustraído fue un millón y medio y un millón y pico aproximadamente, respectivamente, no quedando dudas al tribunal constituido de manera mixta que los acusados de autos son autores y responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Centro 99 y de la ciudadana Neiva Negrette.

El Tribunal mixto al analizar el Acta de experticia de reconocimiento legal, para determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de fecha 22-01-07 signada con el No. 134, realizada por la funcionaria María Elena Mundo, constante de 03 folios, mediante la cual deja constancia de la autenticidad de las piezas billetes suministradas, y que fueran incautadas a los acusado ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, al ser aprehendidos en el Centro 99 del Sector Olivo, que al ser comparada entre si con la declaración rendida por la experto reconocedora MARIA ELENA MUNDO, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que analizó 392 piezas bancarias, diez de cincuenta mil bolívares, quince de veinte mil bolívares, veinte de diez mil bolívares, once de cinco mil bolívares, ciento ocho de dos mil bolívares y doscientos veintiocho de mil bolívares, que se hizo las pruebas correspondientes y se determinó que todas y cada una de las piezas son autenticas y de libre circulación en el país, que la experticia se hace para determinar la falsedad o autenticidad de las mismas, que se trató de dinero del anterior es decir que no eran bolívares fuertes; que la conclusión que obtuvo fue que Todas las piezas son autenticas; quedando demostrado la existencia de las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes, durante el procedimiento en el Centro 99 del Sector Los Olivos el día 29/12/2006, en relación a la cantidad de dinero sustraída por cada uno de los acusados, al referido establecimiento comercial, el paquete de pañales sustraídos por el acusado ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES, y los dos teléfonos celulares incautados al acusado JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ de los cuales el marca Nokia resultó ser propiedad de la gerente de la tienda NEIVA NEGRETTE; todo lo cual al ser comparado con las testimoniales rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestaron ROLANDO RIVAS, PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, luego de reconocer el ACTA POLICIAL DE FECHA 29/12/2006, tanto en firma, sello y contenido, que el día 29 de diciembre del 2006, siendo las 9:20 de la noche trasladándose en la avenida 28 La Limpia, observó a una persona haciéndome señas y manifestó que dentro de Centro 99 se encontraban dos personas sometiendo al personal de la tienda y los interrogó acerca de esas personas y como vestían mientras llegaba apoyo; en la salida de la Limpia observó que no había nadie en el área de caja y comprobó la situación en espera del apoyo, buscó ubicación estratégica y buscando la otra entrada visualizó un sujeto de suéter azul con un arma de fuego, moreno, bajo, y mas atrás observó que el otro sujeto era de tez clara, delgado, alto, que amenazaba a las personas tratando de llevarlas a otra habitación que no se observaba desde la parte externa, se quedó esperando el apoyo, y el de franela azul sale por la salida que da a la avenida La Limpia con unos pañales lo restringe y lo tira al suelo sin quitarle la visión a la salida, en ese momento le hace un chequeo a la persona y le pregunta si tenia alguna arma y le dijo que si, que en el cinto, y procedió a quitársela, siguió la revisión y observó que otra persona va hacia la salida de la Circunvalación N° 2, le dio la voz de alto, y jugando con sus emociones le manifestó que del otro lado igual lo detendrían los otros oficiales, y en su sorpresa desistió de la actitud y ahí llega el apoyo casi junto con una unidad de su grupo, y le digo a los demás que me sigan y el otro sujeto lo avistó y lo sometió le preguntó si andaba armado le dijo que si y se la quitó; al primero le incautó un revolver 38 y al segundo una pistola, las personas iban saliendo de los cuales tres eran trabajadores y los señalaron como los sujetos que los tenían sometidos; se les leyeron sus derechos y se detuvieron, trasladándolos con los testigos a la sede del Comando, es todo”. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y el Tribunal, respondió: para la fecha de los hechos Era el segundo Comandante del grupo; oficiales actuaron Aparte de sui persona, Pedro Villalobos y Méndez; Fue el 29-12-06 como a las nueve de la noche, en Mercasa, dentro del Centro 99; Al primero le localizó un arma de fuego tipo revolver, luego se hizo la revisión completa, al segundo un arma de fuego tipo pistola, una bolsa de dinero y unos celulares; el moreno, bajo salió con el revolver y el alto, blanco, delgado con la pistola nueve milímetros; el primero salió por la puerta que da a la avenida la limpia y el segundo salió por la puerta que da a la circunvalación No. 2; se percató de los hechos porque un oficial de seguridad le informó; el moreno tenía una franela azul y jeans azul y el otro un suéter a rayas; Al primero lo inspeccionó junto con el de seguridad, le localizó el arma de fuego, lo puso boca abajo; Aproximadamente tres personas observaron; el primer funcionario de Apoyo que llegó fue el oficial Soto, después llegaron otras unidades de apoyo; la segunda inspección la hizo el oficial Soto; las personas dentro del local, o cree que observaran al primero porque lo metimos en la patrulla, al otro después, pero tenían las mismas características; la detención del ciudadano Moreno la realicé él, le localicé un revolver, llegó el apoyo, el otro trató de salir por la otra puerta y quedó ahí, le dije que en la otra puerta estaba el oficial de apoyo; la distancia que hay entre las dos puertas es corta; el tiempo entre la detención y la llegada de la unidad de apoyo fue rápido, tenia al primero en el piso; al sitio llegaron varios funcionarios; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración de la ciudadana NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, Experto en Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó que hizo una experticia de informe balístico y reconoció el contenido y la firma como suyas, así como el sello de la oficina, que esa experticia se realizó a dos armas de fuego cortas y diecinueve balas, una era una pistola Prieto Beretta, calibre 380 con cargador de trece balas y poseía todos sus componentes empuñadura de material sintético negro; que la otra arma es un revolver, marca Rossi, niquelado, calibre .38 y posee todas sus partes y componentes; las balas eran trece de calibre 380 y cinco calibre .38, en estado originales, que las dos armas se encuentran en buen estado de funcionamiento, pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, que el serial del tambor del revolver Rossi es 3758; y que a través de esta experticia no se puede identificar la persona que cargaba el arma, dando plena certeza al tribunal mixto, que ciertamente el día 29 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, ocurrió un robo a mano armada en el Centro 99 ubicado en el Centro comercial MERCASA del Sector Los Olivos, diagonal al Centro Comercial Galerías en la Avenida La Limpia, por dos sujetos que portaban armas de fuego, de los cuales uno era de contextura fuerte, de estatura baja, de color de piel morena, que fuera restringido por el oficial Rolando Rivas, y al serle practicada la inspección corporal por este oficial y el Oficial Soto le fue incautado en su poder como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo revolver calibre .38, serial de orden AA505190, y un paquete de pañales en estado original, y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, quedando identificado este sujeto como ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES, y el otro sujeto de estatura alta, de color de piel blanca, de contextura delgado, que quedara identificado como JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, quien fuera restringido ante la advertencia del oficial Rolando Rivas, y al llegar el apoyo fue inspeccionado por los oficiales PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, quienes lograron incautarle como evidencias de interés criminalistico una arma de fuego tipo pistola calibre 380 serial de orden E29026Y, dos teléfonos celulares, de los cuales uno resultó ser propiedad de la ciudadana NEIVA NEGRETTI, específicamente el marca Nokia modelo 2255 color negro serial SN067038611124249111, y una bolsa contentiva de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.319.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, que sumados a la cantidad anterior arrojan un total de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.499.000,oo) que en total resulta ser la misma cantidad de dinero peritada por la experto MARIA ELENA MUNDO, coincidiendo con lo dicho con las testigos Neiva Negretti y Luisa Rincón, quines manifestaron que el total sustraído fue un millón y medio y un millón y pico aproximadamente, respectivamente, quedando plenamente probado con los elementos de prueba aquí comparados y adminiculados que la conducta descrita se subsume en la establecida en el artículo 458 del Código Penal, y que fuera sin lugar a dudas cometida por los acusado ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, cuando bajo amenazas de muerte, portando armas de fuego que se encontraban en perfecto estado de uso y funcionamiento, constriñeron a los empleados del Centro 99 ubicado en el Sector Los Olivos, robando el teléfono celular propiedad de la ciudadana Neiva Negrette, y la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.499.000,oo), de libre circulación para el momento de los hechos, razón por la cual resultan ser autores y responsables en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Centro 99 y de la ciudadana Neiva Negrette..

Al analizar el Acta de experticia y reconocimiento legal y avalúo real, de fecha 22-01-07, signada con el No. 0140, realizada por los expertos ENNY CAMEJO y JENDY VILCHEZ, realizada a dos teléfonos celulares y un paquete de pañales incautadas en poder de los acusados, constante de 02 folios, el tribunal observa que la descrita experticia fue explicada por la experto reconocedor MARIA ELENA MUNDO, ante la imposibilidad de hacer comparecer al debate a los expertos ENNY CAMEJO y JENDRY VILCHEZ,, adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Santa Bárbara, por encontrase uno de reposo medico y otro de vacaciones, le fue puesta de manifiesto la Experticia 140 de fecha 22 de Enero de 2007; sin objeción de las partes, expresando la experto no tener ninguna objeción, que los funcionarios actuantes fueron sus alumnos, que la experticia fue realizada a unos teléfonos celulares, que se trata de un reconocimiento y avalúo real de dos teléfonos celulares y unos pañales desechables, un telefoneo marca Nokia, modelo 2255, de color negro, con 17 teclas alfanuméricas, con su batería, estuche corrugado que se encontraba en regular estado, se le dio un valor de 150 mil bolívares, el otro teléfono es marca Samsung, modelo Color, plateado, presenta su serial, batería, estuche negro, de material sintético, no responde al encendido, se le dio un valor de cien mil bolívares y lo otro es un receptáculo de pañales desechables de talla mediana, con un valor de treinta y un mil bolívares, reconoció la firma de los expertos porque fueron mis estudiantes y les supervisaba los trabajos; así como reconoció el sello del Departamento al cual se encuentra adscrita; que con esos seriales los investigadores pueden localizar los propietarios de los mismos, y al ser comparadas estas pruebas con las testimoniales rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestaron ROLANDO RIVAS, PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, luego de reconocer el ACTA POLICIAL DE FECHA 29/12/2006, tanto en firma, sello y contenido, que el día 29 de diciembre del 2006, siendo las 9:20 de la noche trasladándose en la avenida 28 La Limpia, observó a una persona haciéndome señas y manifestó que dentro de Centro 99 se encontraban dos personas sometiendo al personal de la tienda y los interrogó acerca de esas personas y como vestían mientras llegaba apoyo; en la salida de la Limpia observó que no había nadie en el área de caja y comprobó la situación en espera del apoyo, buscó ubicación estratégica y buscando la otra entrada visualizó un sujeto de suéter azul con un arma de fuego, moreno, bajo, y mas atrás observó que el otro sujeto era de tez clara, delgado, alto, que amenazaba a las personas tratando de llevarlas a otra habitación que no se observaba desde la parte externa, se quedó esperando el apoyo, y el de franela azul sale por la salida que da a la avenida La Limpia con unos pañales lo restringe y lo tira al suelo sin quitarle la visión a la salida, en ese momento le hace un chequeo a la persona y le pregunta si tenia alguna arma y le dijo que si, que en el cinto, y procedió a quitársela, siguió la revisión y observó que otra persona va hacia la salida de la Circunvalación N° 2, le dio la voz de alto, y jugando con sus emociones le manifestó que del otro lado igual lo detendrían los otros oficiales, y en su sorpresa desistió de la actitud y ahí llega el apoyo casi junto con una unidad de su grupo, y le digo a los demás que me sigan y el otro sujeto lo avistó y lo sometió le preguntó si andaba armado le dijo que si y se la quitó; al primero le incautó un revolver 38 y al segundo una pistola, las personas iban saliendo de los cuales tres eran trabajadores y los señalaron como los sujetos que los tenían sometidos; se les leyeron sus derechos y se detuvieron, trasladándolos con los testigos a la sede del Comando, es todo”. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y el Tribunal, respondió: para la fecha de los hechos Era el segundo Comandante del grupo; oficiales actuaron Aparte de sui persona, Pedro Villalobos y Méndez; Fue el 29-12-06 como a las nueve de la noche, en MERCASA, dentro del Centro 99; Al primero le localizó un arma de fuego tipo revolver, luego se hizo la revisión completa, al segundo un arma de fuego tipo pistola, una bolsa de dinero y unos celulares; el moreno, bajo salió con el revolver y el alto, blanco, delgado con la pistola nueve milímetros; el primero salió por la puerta que da a la avenida la limpia y el segundo salió por la puerta que da a la circunvalación No. 2; se percató de los hechos porque un oficial de seguridad le informó; el moreno tenía una franela azul y jeans azul y el otro un suéter a rayas; Al primero lo inspeccionó junto con el de seguridad, le localizó el arma de fuego, lo puso boca abajo; Aproximadamente tres personas observaron; el primer funcionario de Apoyo que llegó fue el oficial Soto, después llegaron otras unidades de apoyo; la segunda inspección la hizo el oficial Soto; las personas dentro del local, o cree que observaran al primero porque lo metimos en la patrulla, al otro después, pero tenían las mismas características; la detención del ciudadano Moreno la realicé él, le localicé un revolver, llegó el apoyo, el otro trató de salir por la otra puerta y quedó ahí, le dije que en la otra puerta estaba el oficial de apoyo; la distancia que hay entre las dos puertas es corta; el tiempo entre la detención y la llegada de la unidad de apoyo fue rápido, tenia al primero en el piso; al sitio llegaron varios funcionarios; todo lo cual al ser comparado y adminiculado con la declaración rendida por la ciudadana NEIVA LILA NEGRETTI, coinciden y se complementan cuando bajo juramento indicó que los atracaron el 29-12-06 que entraron dos (02) personas, como a las 09:15 de la noche, que tenían armas, que no recuerdo sus rostros, que era y es la Gerente de la tienda; que entraron dos personas como a las 09:20 armados, entró uno y los metió a la oficina, después les dijeron que no les miraran las caras; estaban presentes El señor Jesús, Luisa, Johan Barrios, el vigilante del Centro Comercial; que entró la policía y dijo ya pueden salir; que se llevaron Como millón y medio, y su teléfono celular Nokia; y que acompañó a los funcionarios a poner la denuncia; que al momento de los hechos estaba parada comprando cloro, por la caja 3; que vio a uno de los sujetos que la llevó para la oficina, pero no le vi la cara; que las armas que portaban eran Armas de fuego; que le quitaron El teléfono celular y se llevaron como millón y pico, el tribunal les otorga pleno valor probatorio, quedando plenamente demostrado que el día 29/12/2006 los acusado ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, portando armas de fuego constriñeron a los empleados del centro 999 del Sector Los Olivos, y el primero se apoderó de un paquete de pañales desechables en estado original y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES DE LEGAL CIRCULACIÓN EN EL PAÍS PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, y el segundo despojó a la gerente de la tienda NEYVA NEGRETTE de su teléfono celular y se apoderó de la cantidad de Bs. 1.319.000,oo, conductas estas que perfectamente se subsumen dentro de los tipos penales previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, como lo son el ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, imputados por el Ministerio Público.
Y al respecto se hace necesario citar las referidas disposiciones, que prevén:
Artículo 458: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”

ARTÍCULO 277: “El porte, le detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”

El delito de robo en cualquiera de sus modalidades es un delito pluriofensivo en razón que afecta varios bienes jurídicos tales como la vida, la libertad y la propiedad, y en relación a su consumación observamos el siguiente criterio jurisprudencial: “En efecto, respecto a este aspecto sustantivo, la Sala Penal afincó el criterio jurisprudencial de que, para que se consume el robo, no es necesario que el ladrón tenga la posibilidad de disponer absolutamente del bien robado:

‘... el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía...’ (sentencia N° 255 del 28 de mayo de 2002, en ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS)...”.

A este respecto, la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en sentencia N° 546 del 11/12/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que:

“… El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas." (Sentencia Nº 458, del 19 de julio de 2005, ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte)…. Por lo tanto, al estar probada la existencia de un arma, como resultó en la presente causa, se configura las circunstancias agravantes en el delito de robo, todo esto, en atención al criterio fijado por la Sala de Casación Penal que decidió:“… En efecto, la conducta A mano armada, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida, resultando absurdo pretender que ésta identifique y verifique si dicha arma es idónea o no para lesionarla o extinguirla…”. (Sentencia Nº 532, del 11 de agosto de 2005, ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte).

Siendo que en el presente caso quedó plenamente probado el empleo de las armas de fuego, por los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, con el testimonio de los funcionarios actuantes, la victima NEIVA NEGRETTE, los testigos LUISA RINCON y JESUS GARCIA VARELA, al igual que la existencia de las evidencias de interés criminlaistico, incautadas en poder de los acusado ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ, cuando ingresaron portando el primero un arma de fuego tipo revolver calibre .38, y el segundo un arma de fuego tipo pistola calibre 380, y con éstas sometieron a los empleados del Centro 99 ubicado en el Centro comercial MERCASA del Sector Los Olivos, diagonal al Centro Comercial Galerías en la Avenida La Limpia, quedando probado que el primer acusado mencionado fue restringido por el oficial Rolando Rivas, cuyas características son de contextura fuerte, de estatura baja, de color de piel morena, y al serle practicada la inspección corporal por este oficial y el Oficial Soto le fue incautado en su poder como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo revolver calibre .38, serial de orden AA505190, y un paquete de pañales en estado original, y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, mientras que el segundo de los acusado aquí nombrados es decir JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ era de estatura alta, de color de piel blanca, de contextura delgado, y que fuera restringido ante la advertencia del oficial Rolando Rivas, y al llegar el apoyo fue inspeccionado por los oficiales PEDRO VILLALOBOS y JHONNY MENDEZ, quienes lograron incautarle como evidencias de interés criminalistico un arma de fuego tipo pistola calibre 380 serial de orden E29026Y, dos teléfonos celulares, de los cuales uno resultó ser propiedad de la ciudadana NEIVA NEGRETTI, específicamente el marca Nokia modelo 2255 color negro serial SN067038611124249111, y una bolsa contentiva de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.319.000,oo) de legal circulación para el momento de los hechos, que sumados a la cantidad anterior arrojan un total de UN MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.499.000,oo), y que en total resulta ser la misma cantidad de dinero peritada por la experto MARIA ELENA MUNDO, no quedando dudas al tribunal constituido de manera mixta que los acusados de autos son autores y responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Centro 99 y de la ciudadana Neiva Negrette.

En relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el tribunal observó de la declaración del funcionario DOMINGO GUERRERO, que además suscribió el acta de investigación de fecha 18/01/2007 mediante la cual dejó constancia de la consulta realizada acerca de las armas incautadas en el procedimiento, y donde el arma tipo revolver , calibre 38 Special, de color plateado marca amadeo rossi, serial AA505190, resultando solicitado según expediente No H-327.800 de fecha 19/09/06, la cual al ser comparada con el acta policial de fecha 29/12/2006 suscrita por los funcionarios actuantes ROLANDO RIVAS, JHONNY MENDEZ y PEDRO VILLALOBOS, no coinciden ni se complementan por cuanto el mismo día de los hechos los funcionarios actuantes dejan constancia que verificaron a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y las armas incautadas en el procedimiento en posesión de los acusados ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES y JINNY ENDRICK DELGADO RAMIREZ no registran, razón por la cual tal contradicción, que viene del misma sistema de información policial, con resultados disímiles, generó en el tribunal mixto la duda en relación a la solicitud del arma de fuego tipo revolver que fuera incautada en poder del acusado ENDRICK MICKEL PALMERA MORALES, aunado a que en el debate contradictorio no existió ningún elemento de prueba como la denuncia del robo o el hurto de la referida arma de fuego, ni la deposición de testigo alguno que manifestara ser el propietario de la misma, por lo que se desestimó esta segunda actuación del funcionario Domingo Guerrero referente al ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 18 DE ENERO DE 2007, y se absolvió al mencionado ciudadano por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código.

DE LA PENA APLICABLE

La pena a imponer en el presente caso resulta de la aplicación del artículo 458 del Código Penal, que establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal resulta como término medio la pena de TRECE AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN. El artículo 277 establece una pena de TRES A CINCO AÑOS DE PRISIÓN, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta como término medio la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. Corresponde aplicar los artículos 83, 88 y 98 del Código Penal; por lo que tomando la pena del delito más grave (ROBO AGRAVADO), imponiendo ambos delitos pena de prisión, se suma la mitad del término medio de la pena correspondiente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, resultando como pena definitiva a imponer: QUINCE (15) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 ejusdem.















DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma MIXTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD, DECLARA: PRIMERO: SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ciudadanos ENDRICK MICHELL PALMERA MORALES, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 19.307.237, de 25 años, de profesión herrero, hijo de Blanca Morales y Ángel Palmera, residenciado en el Municipio Autónomo Maracaibo, Barrio El Modelo, sector El Marite; avenida 109B, cerca de la Panadería La Canchas y el acusado JIMMY ENDRICK DELGADO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.096.730, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Miguel Ángel Delgado y Maritza Ramírez, residenciado en el Barrio 11 de Marzo, Avenida 109B, diagonal a la Iglesia Pentecostal Unida; Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, condenándolos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, cometidos en perjuicio de NEIVA NEGRETTE, CENTRO 99 Y EL ESTADO VENEZOLANO, por aplicación de los Artículos 37 y 88 del Código Penal. SEGUNDO: SE DECRETA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado ENDRICK MICHELL PALMERA MORALES, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 19.307.237, de 25 años, de profesión herrero, hijo de Blanca Morales y Ángel Palmera, residenciado en el Municipio Autónomo Maracaibo, Barrio El Modelo, sector El Marite; avenida 109B, cerca de la Panadería La Canchas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE MARTINEZ. TERCERO: Se ordena la confiscación de las armas de fuego incautadas en dicho procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código Penal, y se ordena su remisión al parque nacional de armas de fuego. Dicha pena deberán cumplirlas los mencionados penados en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. Dada, sellada y firmada en la Sala del tribunal a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2009. Regístrese y Publíquese. CUMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LOS ESCABINOS

ELEIDA COROMOTO VASQUEZ FRANKLIN INFANTE

TITULAR N° I TITULAR N° II:,
LULU SALGADO GARCIA

SUPLENTE:
EL SECRETARIO


ABOG. RUBEN MARQUEZ














































En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 023-09 del libro de sentencias llevado a tal efecto.


EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ












































EEO.
CAUSA Nº 5M-326-07.-