REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 3
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
199º y 148º
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, Martes Dos (02) de Junio de Dos mil Nueve 2009, siendo la una de la tarde, estando presente la Juez de este Tribunal Quinto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ABOG. ELIDA ELENA ORTIZ, expone: “Revisada la presente causa, signada con el número 5M-292-07, y seguida en contra del acusado JHONNY GUILLERMO NUÑEZ EBRAT, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se evidencia del contenido de las actas que conformen la referida causa, que encontrándose, quien aquí decide, encargada como Juez Segundo De Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en Funciones de JUICIO, celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, publicando la sentencia definitiva en fecha 18 de octubre del año 2006, considerando esta juzgadora que tal actuación como Juez de Juicio, se encuentra subsumida en la norma referente a la obligación de todos los funcionarios de inhibirnos del conocimiento de una causa, cuando nos sean aplicables cualesquiera de las causales consagradas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la opinión que emitiera con conocimiento de la presente causa, motivo que impide conocer la presente causa, por cuanto obviamente, al haber dictada sentencia definitiva, se ve afectada mi objetividad a la hora de dictar el fallo correspondiente, pudiendo comprometerse con ello la imparcialidad, honestidad y ética profesional que caracteriza mi actuación como administradora de justicia; en este sentido el Dr. Armiño Borjas, ha señalado: “…Los Ministro de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…”, aunado a esto, se hace necesario mantener la esencia de nuestro sistema acusatorio de preservar la finalidad de cada una de las fases y de las instancias que conforman el proceso penal, que no es más que estas fases sean conocidas por distintos jueces objetivos, que al momento de dictar el fallo definitivo desconozcan las circunstancias y los elementos que conforman las actas de investigación, sin que éstos hayan sido analizadas y examinados en fases anteriores; es por lo que a los fines de honrar los preceptos de imparcialidad y encontrándome incursa en la causal establecida en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Adjetivo Penal, me INHIBO voluntariamente de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto acompaño copias certificadas de la Sentencia Definitiva No 021-06 de fecha 18 de Octubre de 2006, que dictara como Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Es todo”. Terminó, se leyó y conforme firma a los dos (02) días del mes de Junio del año 2009.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
JUEZ QUINTA DE JUICIO
CAUSA N° 5M-292-07.-