REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO

Maracaibo, 15 de Junio de 2009
197° y 148°



ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL



En el día de hoy, Lunes quince (15) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-426-09, seguida en contra del acusado ALVARO ENRIQUE PALMAR a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 06 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS TORRES BRICEÑO y JENNER ANGEL HERNANDEZ. Acto presidido por la Juez DRA. ELIDA ELENA ORTIZ acompañado por el Secretario de Sala Abogado RUBÉN E. MÁRQUEZ SILVA. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia del acusado ALVARO ENRIQUE PALMAR, quien se encuentra en libertad. Se observa la comparecencia del defensor Privado ABG. JAZMIN URDANETA. Se observa la comparecencia del Fiscal 01 del Ministerio Público, ABG. CARLOS CHOURIO. Se deja constancia que por participación ciudadana no compareció ninguno de los ciudadanos notificados para participar como Jueces Escabinos. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente el defensor del acusado ALVARO ENRIQUE PALMAR, ABG. JAZMIN URDANETA, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado cuatro sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal y previo acuerdo con mi defendido este me ha manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mi defendido y en provecho del principio de celeridad procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ALVARO ENRIQUE PALMAR, quien manifestó que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, es todo. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en cuatro oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que la acusada y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste al acusado dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado defensor ABG. JAZMIN URDANETA, defensor del acusado ALVARO ENRIQUE PALMAR, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por la acusada de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día LUNES 03 DE AGOSTO DE 2009 A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.045-09. Siendo las 10:45 de la mañana, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO P.



ABG. CARLOS GUTIERREZ


LA DEFENSA



ABG. YASMIN URDANETA
EL ACUSADO



ALVARO ENRIQUE PALMAR

EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


CAUSA No. 5M-426-09