REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Maracaibo, 22 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
ACTA DE CONSTITUCION DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Lunes veintidós (22) de junio de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.), luego de un lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Constitución del Tribunal Mixto en la causa signada bajo el 1M-010-09, contentiva del proceso seguido al Acusado LUIS GUILLERMO LABARCA LEAL, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio del DESIREE MARIE INFANTE LOPEZ. Presentes en la sala de este Despacho habilitado para tal fin Ubicado en el 3° piso de la Sede del Palacio de Justicia del Estado Zulia, ubicado en la avenida 15 (Las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, la Juez Profesional Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, y actuando como Secretaria la ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ; igualmente, se deja constancia de la presencia de la defensa Pública, representada por el Abog. DAISY TRONCONE, Defensor Público No. 13. Asimismo se deja constancia de la inasistencia del Fiscal Nro. 33 del Ministerio Público del Estado Zulia, representada por la ABOG. MEREDITH FERNANDEZ; y del acusado de actas LUIS GUILLERMO LABARCA LEAL. Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, se deja constancia que han sido cuanto los intentos de Constitución del tribunal de manera mixta (incluyendo esta oportunidad), considerando oportuno esta juzgadora procedente en derecho, traer a colación lo referido en cuanto al principio de celeridad procesal, de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-18-09, Sentencia N° 3744, que refiere que en relación con los artículos 26 y 49 Ord. 3 de la Constitución vigente, que considera que es una dilación indebida en la que se incurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirige el juicio, debe asumir totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos; todo ello, en pro de la celeridad procesal, en tal sentido se constituya de manera Unipersonal y se fije el juicio oral en el mas breve termino posible. En virtud de ello, este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste al acusado dentro del presente proceso, ACUERDA constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a la misma. En razón de lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituir el tribunal de manera UNIPERSONAL, de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-1809 Sentencia N° 3744, extracto 026 y se acuerda celebrar el juicio oral y público para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2009, A LAS ONCE (11:00 A.M.) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar al fiscal del Ministerio Publico. Se registro la presente decisión bajo el Nro. 058-09. Siendo las once y cuarenta (11:40) de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.----------------
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTRIO PÚBLICO

ABOG. MEREDITH FERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. DAISY TRONCONI EL ACUSADO

LUIS GUILLERMO LABARCA LEAL

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ
CAUSA No. 1M-010-09