REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Maracaibo, 11 de Junio de 2009.
199° y 150°
Decisión No. 056-09- Causa No. 1M-028-09
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abog. ISBELY FERNANDEZ, Defensora Pública Duodécima de la Unidad de la Defensa Pública, actuando con el carácter de defensora del acusado ROGELIO ENRIQUE CHICA GARCIA, mediante la cual solicita a este Tribunal sea extendido el periodo de presentaciones de su defendido, este Tribunal a los fines de resolver observa:
PRIMERO: Al acusado ROGELIO ENRIQUE CHICA GARCIA, le fue decretado el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siéndole acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole las obligaciones de presentarse por ante este Juzgado de Juicio cada OCHO (08) DIAS, y asimismo la prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal .-
SEGUNDO: Revisado como fue el sistema de presentaciones llevado por el Departamento de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se observa que ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada ocho (08) días, impuesto por este Tribunal de manera ininterrumpida.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa, relativa a la extensión de presentaciones del acusado ROGELIO ENRIQUE CHICA GARCIA, considera quien aquí decide, que la misma se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se declara CON LUGAR la misma, y se acuerda extender las presentaciones del referido imputado cada TREINTA (30) DIAS, por lo que se ordena notificar a las partes. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Extensión de Presentación interpuesta por la defensa del acusado ROGELIO ENRIQUE CHICA GARCIA, cada TREINTA (30) DIAS, en virtud de que el mismo ha cumplido cabalmente y fielmente con las presentaciones impuesta por este Juzgado.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente resolución bajo el No. 056-09 y se libró Boleta de Notificación al Fiscal, a la Defensa y al Acusado.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ