República Bolivariana De Venezuela
 
Poder Judicial
 
 
 
 
 
Juzgado Tercero de Control
 
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
 
 
Santa Bárbara de Zulia, 09 de junio de 2009
 
199° y 150°
 
RESOLUCION N° 0854-2009.-                                           Causa Penal N° C03-6400-2008  
 
 EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION
 
 
Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ALBERTO CORONIL GANDO,  debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.541, actuando como defensa del ciudadano RAMON ELIAS MUÑOZ,   Venezolano,   titular de la cédula de identidad 5.764.705,  residenciado en  la Urbanización Juan Pablo Segundo,  calle principal, casa s/n,  frente al terreno  que esta en construcción para una escuela,  Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia,  a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-6400-2008, por la presunta comisión omisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo  218 del Código Penal Venezolano,  LESIONES INTENCIONALES GRAVES,  previsto y sancionado en el Artículo415 y DAÑOS INTENCIONALES GRAVES, previsto  y sancionado en el artículo 474 en concordancia con el artículo 473 numeral 3 todos del Código  Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos funcionarios de la Policía Municipal  TIRSO ANGEL AMESTY, LUIS FELIPE SOTO VILLASMIL, JARNET DE JESUS MOINTERNEGRO BULLOSO, JAIRO LUIS PARRA MOLERO, y el ESTADO VENEZOLANO,  mediante el cual  solicita la revisión de la medida cautelar decretada por este Tribunal  pidiendo la extensión del lapso de presentación  a  cada noventa   (90) días, en virtud de que afecta su trabajo por la cantidad de ocasiones que tiene que presentarse, ya que hasta la fecha ha cumplido cabalmente con todos los requerimientos y se ha presentado en las oportunidades correspondientes. 
 
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
 
En fecha 26 de noviembre de 2008, esta instancia en funciones de Control  por resolución No. 884-2008- de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8  del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo  218 del Código Penal Venezolano,  LESIONES INTENCIONALES GRAVES,   previsto y sancionado en el Artículo415 y DAÑOS INTENCIONALES GRAVES, previsto  y sancionado en el artículo 474 en concordancia con el artículo 473 numeral 3 todos del Código  Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos funcionarios de la Policía Municipal  TIRSO ANGEL AMESTY, LUIS FELIPE SOTO VILLASMIL, JARNET DE JESUS MOINTERNEGRO BULLOSO, JAIRO LUIS PARRA MOLERO, y el ESTADO VENEZOLANO. Y en fecha 28 de noviembre de 2008, bajo la resolución No. 888-2008, se  acordó la medida cautelar sustitutiva de caución juratoria,  y la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal.  Ahora bien, observa esta Juzgadora observa  los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del mencionado ciudadano, ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputado llevado por éste Tribunal, la cual constató que el  mismo  ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada  para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de  cada cuarenta y cinco  (45) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
 
 
	En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la  extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco  (45) días, a favor del ciudadano RAMON ELIAS MUÑOZ,   Venezolano,   titular de la cédula de identidad 5.764.705,  residenciado en  la Urbanización Juan Pablo Segundo,  calle principal, casa s/n,  frente al terreno  que esta en construcción para una escuela,  Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-6400-2008,  todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al  imputado ciudadano RAMON ELIAS MUÑOZ, y a la Defensa técnica, Abogado en ejercicio DOUGLAS CORONIL GANDO,  Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 854-2009, y se oficia bajo el N° 1.549-2009. Notifíquese y Regístrese.
 
 
LA   JUEZ  TERCERO DE  CONTROL (S),
 
    ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
 
 
 
 
LA SECRETARIA, 
 
 ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
 
 
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 1.549-2009.- 
 
 
LA SECRETARIA, 
 
 ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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